Sentencia
Prisión para el mal patrón: condenado por un accidente laboral en Alicante y por agravar las lesiones del trabajador al trasladarle al hospital
El magistrado impone al empleador dos años y diez meses de cárcel, 866.000 euros de indemnización a la víctima y más de 100.000 euros en gastos hospitalarios

Pilar Cortés
Diego sufrió una grave lesión medular al caerse de una escalera mientras trabajaba en la instalación de un aparato de aire acondicionado en Alicante. Ni las condiciones en las que realizaba la tarea eran adecuadas ni el traslado posterior al hospital se efectuó con las debidas garantías, lo que pudo agravar las consecuencias del accidente. El propio empresario lo llevó por su cuenta en su furgoneta y, según recoge la sentencia, le indicó que manifestara que la caída se había producido en su domicilio, para evitar cualquier responsabilidad.
Estos son dos de los elementos que ha valorado un juzgado de lo Penal de Alicante para condenar al empresario a dos años y diez meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con otro de lesiones por imprudencia grave. El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, establece además que el acusado indemnice a la víctima con 866.000 euros, así como el pago de más de 100.000 euros por los gastos hospitalarios derivados de la asistencia de la víctima en el Hospital General de Alicante y el Hospital Nacional de Parapléjicos en Toledo.

El acusado abandona el Palacio de Justicia de Benalúa el día que se celebró el juicio. / PILAR CORTES
El accidente ocurrió el 16 de mayo de 2022, cuando el trabajador se encontraba en un taller de motos realizando la instalación de aparatos de aire acondicionado. La víctima no había recibido formación para desempeñar ese cometido y el sistema de trabajo tampoco reunía garantía alguna.
A solas y sin formación
La tarea consistía en fijar anclajes al techo, situado a unos cuatro metros de altura. La víctima nunca había trabajado en altura y, siguiendo las instrucciones del acusado, colocó una escalera de mano extensible sobre los peldaños de una escalera fija metálica. Cuando estaba arriba cayó golpeándose la espalda contra la escalera metálica, lo que le provocó graves lesiones que afectaron a su médula. La caída se produjo además mientras la víctima se encontraba a solas dentro del local, porque el acusado se había marchado a atender unos asuntos particulares.
El magistrado Joaquín Coromina destaca en la resolución que el empresario no proporcionó formación ni información específica sobre seguridad, ni evaluó los riesgos de la tarea ni ofreció medios de trabajo adecuados. Además, tras la caída, trasladó en su vehículo al trabajador al hospital, en vez de llamar a una ambulancia y sin inmovilizarlo correctamente, y le indicó que mintiera sobre la causa del accidente, señalando que se había caído en su domicilio al colocar un televisor.

Diego durante los meses que estuvo ingresado en el Hospital de Parapléjicos de Toledo. / G. PALOMO
La sentencia incide en que el hecho de que la víctima se encontrara de manera irregular en España, lo le colocaba en una situación de vulnerabilidad "susceptible de poder ser utilizada en el ámbito laboral para que un empleador le pagara poco por su ayuda y sin garantías para su salud laboral". La condena respalda de lleno las acusaciones formuladas en su informe de conclusiones por el fiscal de Siniestralidad Laboral, Ángel Luis Meana, durante el juicio.
Relación laboral probada
Tanto en el juicio como durante la instrucción judicial, la actitud del acusado fue la de negar la relación laboral. Según declaró, no contrató a Diego porque no tenía experiencia en ese tipo de trabajos y él necesitaba a una persona que conociera el oficio. Una versión que el magistrado no ha creído, subrayando el hecho de por qué no siguió buscando a otros profesionales si realmente Diego no le servía. El procesado alegaba que durante ese tiempo llevaba al joven en su furgoneta mientras él se iba a trabajar para ayudarle a buscar un trabajo. El fallo analiza los mensajes entre víctima y acusado durante ese tiempo para dar por acreditada esa relación laboral. La sentencia considera probado que Diego estuvo trabajando al menos durante dos meses para el acusado, hasta que ocurrió el accidente.

Diego en una imagen de mayo de 2022 cuando fue operado en el Hospital General de Alicante Doctor Balmis el mismo día que se cayó. / INFORMACIÓN
El fallo tampoco da credibilidad a la versión del acusado de que las lesiones se debieron a una caída en la calle. Este sostenía que en el local solo estuvo él y que cerró con llave, "un cierre del que no existe prueba de refuerzo alguna, salvo la versión interesadamente exculpatoria del acusado. No resulta comprensible cómo la víctima pudo hacer fotos del local, si este no llegó a entrar al interior", asegura el fallo. "Las lesiones fueron muy graves y ni se ha explicado ni probado cómo tan graves lesiones pudieran producirse sin más, en la calle, sin que conste atropello ni agresión, ni circunstancia alguna que permitiera analizar otra vía de causación del accidente", concluye.
Aprovecharse de la vulnerabilidad
La sentencia recoge que el acusado actuó de forma "consciente y negligente", aprovechando la vulnerabilidad del trabajador, que no podía exigir condiciones laborales, y dejando que realizara tareas peligrosas sin protección ni supervisión. Peritos técnicos y la inspección de trabajo confirmaron que la escalera utilizada era un medio inadecuado y altamente peligroso, ya que para llevarla a cabo se necesitan el uso simultáneo de las dos manos, lo que incrementaba el riesgo de caída. Para estos expertos, lo correcto hubiera sido una plataforma elevadora.
El fallo recuerda que uno de los testigos de la defensa aseguró le prestó en alguna ocasión al acusado una de estas plataformas, algo que, para el juez, no resta imprudencia grave a su actitud en este caso concreto, donde dejó al perjudicado "a su suerte solo en esas peligrosas e inadecuadas circunstancias", a pesar de que carecía de experiencia para llevar a cabo trabajos en altura.
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