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El Supremo obliga a dictar una nueva sentencia en el caso Brugal de Calp

El alto tribunal da la razón a Anticorrupción y dice que la nueva resolución debe valorar pruebas que fueron desestimadas en el primer juicio que afectan a dos acusados absueltos

El exalcalde de Calp Javier Morató.

El exalcalde de Calp Javier Morató. / Pilar Cortés

J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Alicante dictar una nueva sentencia en la causa que juzgó al exalcalde de Calp Javier Morató y a dos extenientes de alcalde (Fernando Penella y Juan Roselló) de esa localidad por la rama del caso Brugal que afectaba al servicio de recogida de basuras en el municipio. Los implicados se sentaron en el banquillo por delitos de cohecho, prevaricación, fraude a la Administración y malversación, entre otros, en relación con la concesión del servicio de tratamiento de residuos sólidos urbanos en 1998.

El Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción contra la sentencia de la Audiencia por haber anulado una intervención telefónica al empresario a quien se concedió el servicio de basuras, así como las pruebas derivadas de la misma. El alto tribunal anula esa resolución y ordena al tribunal que dicte una nueva sentencia tomando en consideración las pruebas que fueron indebidamente excluidas.

Aunque las defensas también recurrieron en el caso de los acusados que resultaron condenados, el fallo del Alto Tribunal solo admite el recurso del Ministerio Público. Los recursos del resto de las partes quedan a expensas de la nueva sentencia que se dicte, que también será recurrible, aunque la sentencia no da ninguna explicación y deja todos lo que planteaban los letrados sin resolver. En cualquier caso, el nuevo fallo también será recurrible.

La resolución del Supremo reproduce los fundamentos legales que ya incluyó en su sentencia de 2024 sobre la causa matriz del caso Brugal, relativa a la contrata de basuras en el Ayuntamiento de Orihuela, donde consideró que el auto que autorizó los pinchazos al empresario Ángel Fenoll tenía motivación suficiente. En aquel procedimiento, la anulación de las escuchas llevó a la absolución de todos los acusados y el Supremo obligó a dictar una nueva resolución valorando el contenido de las intervenciones.

En el caso de Calp, sin embargo, la mayor parte de las escuchas sí fueron validadas y el juicio había terminado con condenas. En el caso de Orihuela, con la nueva sentencia fueron condenados nueve de los 33 acusados que fueron absueltos. Entre ellos, la exalcaldesa Mónica Lorente. En el Supremo está pendiente también el recurso por la sentencia absolutoria por el Plan Zonal de residuos de la Vega Baja y en el que, además de Lorente, estaba acusado el expresidente de la Diputación José Joaquin Ripoll.

En la sentencia ahora anulada fueron condenados Morató, Penella y Roselló, este último también era diputado provincial, por delitos de cohecho continuado, prevaricación y fraude a la Administración, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a dos años y medio de prisión e inhabilitación por diez años. Fueron absueltos del delito de malversación y, en el caso de Roselló, también de blanqueo.

También resultó condenado el empresario Ángel Fenoll a dos años de prisión por los mismos delitos, aunque este ha sido incapacitado porque se le ha diagnosticado alzhéimer; mientras que el cuñado de Roselló, Francisco Artacho, fue condenado a dos años por cohecho y prevaricación. La Audiencia absolvió además a tres acusados: el exdirector de la concesión, la esposa de Roselló y un hijo del empresario, Antonio Ángel Fenoll.

Las pruebas que se revisarán

La nueva resolución afectará especialmente a dos de los absueltos: Antonio Ángel Fenoll y al técnico municipal Juan Cervantes, responsable de la contrata. Precisamente las pruebas anuladas son las que la Audiencia deberá ahora volver a valorar. En su sentencia de 2022, el tribunal anuló la intervención del teléfono utilizado por Antonio Ángel, así como la vigilancia policial y las declaraciones de testigos que se obtuvieron a partir de esas escuchas, al considerar que estaban vinculadas a una actuación irregular que impedía tenerlas en cuenta.

La Fiscalía sostenía que el contenido de las conversaciones intervenidas y el acta de seguimiento policial practicada en febrero de 2008 aportaban “importante material probatorio” sobre la presunta continuidad de las irregularidades en el contrato adjudicado en 1998 y sobre la participación de ambos acusados.

Entre esas diligencias figura la transcripción de diversas conversaciones mantenidas en febrero de 2008, en las que los interlocutores aluden a la gestión de la planta de transferencia y a la facturación de viajes vinculados al servicio. Asimismo, consta una comida celebrada el 14 de febrero de 2008, documentada por la Policía Nacional, en la que participaron Antonio Ángel Fenoll, su primo Ginés Fenoll y el técnico municipal investigado.

Para el Ministerio Público, tanto el contenido de esas conversaciones como ese encuentro evidenciarían una actuación coordinada para mantener las irregularidades relacionadas con el contrato de residuos sólidos urbanos de Calp.

La sentencia de 2022 dio por acreditado que en 1998 el entonces alcalde y los dos tenientes de alcalde alcanzaron un acuerdo con el empresario para adjudicar a la mercantil Colsur el contrato de tratamiento y eliminación de residuos a cambio del pago de importantes cantidades de dinero. Según el relato de hechos probados, el pacto incluía facilitar el desarrollo del contrato y no controlar de forma efectiva la facturación presentada por la empresa. La resolución describía la posterior ampliación del contrato a la recogida y tratamiento de algas, acordada en el año 2000 sin seguir los trámites legales exigidos, y la aprobación durante años de certificaciones por importes elevados.

Sin embargo, la Audiencia no consideró probado que se hubiera facturado una cuantía concreta no correspondiente a servicios efectivamente prestados, ni que el técnico Juan Cervantes se concertara con los responsables políticos y el empresario para perjudicar al Ayuntamiento. Tampoco dio por probado que Antonio Ángel Fenoll asumiera funciones decisorias relevantes en la adjudicación, facturación o pago de comisiones.

Esa falta de acreditación fue determinante para sus absoluciones, al entender el tribunal que no existía prueba de cargo suficiente una vez excluidas las escuchas telefónicas y las diligencias de vigilancia derivadas.

Es precisamente ese punto el que ahora deberá revisarse. El Tribunal Supremo considera válida la intervención telefónica y ordena a la Audiencia Provincial de Alicante dictar una nueva sentencia valorando también ese material probatorio. La incorporación de esas conversaciones y del seguimiento policial podría provocar que la sala adoptara un nuevo criterio frente a la absolución y dictar una condena.

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