La Fiscalía pedirá encarcelar al mal patrón por el accidente laboral que dejó parapléjico a un joven si no indemniza
La defensa recurre a la Audiencia la condena a dos años y diez meses de cárcel y el pago de 800.000 euros a la víctima

Pilar Cortés
Sin indemnización habrá prisión. Esta es la postura de la Fiscalía de Alicante en la condena a un empresario en el caso del accidente laboral en el que quedó parapléjico un joven cuando la resolución dictada por un juzgado de lo Penal de Alicante sea firme, según ha confirmado este diario en fuentes del Ministerio Público.
Un juzgado de lo Penal impuso al acusado una pena de dos años y diez meses de prisión, así como el pago de una indemnización de 866.000 euros a la víctima tras quedar en silla de ruedas por la caída. Además de estas cantidades, el procesado deberá satisfacer más de 100.000 euros por los gastos hospitalarios derivados de la asistencia de la víctima en el Hospital General de Alicante y el Hospital Nacional de Parapléjicos en Toledo.
La sentencia no es firme y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial por la defensa, que alega que se vulneró el derecho de presunción de inocencia del acusado y que, en todo caso, se debería haber aplicado una atenuante por dilaciones indebidas, ya que los hechos tardaron cuatro años en ser juzgados pese a que el caso no revestía complejidad. El recurso se centra en seguir manteniendo la inocencia del acusado y la ausencia de relación laboral.
Será la Audiencia Provincial la que determine ahora si mantiene o no la condena de prisión y las indemnizaciones establecidas por el juzgado de lo Penal. Solo en el momento en que la resolución sea firme se dirimirá si el acusado debe entrar o no en prisión. La Fiscalía tiene claro que, con dos años y diez meses de prisión, corresponde el encarcelamiento para cumplir la pena. Sin embargo, en caso de que la pena se rebaje o el juzgado acordara la suspensión, el fiscal de Siniestralidad Laboral, Ángel Luis Meana, pedirá prisión si no se ha pagado la indemnización o no se ha hecho un intento serio de abonarla.
Los hechos probados
La sentencia considera probado que los hechos ocurrieron en una nave de Alicante en mayo de 2022, cuando Diego sufrió un accidente laboral al caer de una escalera mientras trabajaba en la instalación de un aparato de aire acondicionado. El juez concluyó que ni las condiciones en las que se realizó la tarea eran adecuadas, ni tampoco el traslado del lesionado al hospital, que fue realizado por el acusado en su propia furgoneta en lugar de llamar a una ambulancia, para ocultar la relación laboral. El acusado llegó a ordenarle que dijera que la caída se había producido en su casa mientras colocaba un televisor, para evitar cualquier responsabilidad. Desde la Fiscalía se consideraba que la actuación del empresario agravó las lesiones de la caída al haber movido al trabajador para ese traslado. La lesión medular dejó al joven en silla de ruedas, unas lesiones que han determinado la elevada cuantía de la indemnización.

El acusado a la salida del Palacio de Justicia de Benalúa el día que se celebró el juicio. / PILAR CORTES
Cuando una persona es condenada a pena de prisión de hasta dos años, el juez puede suspender el ingreso en prisión si se cumplen varios requisitos, como la falta de antecedentes, que la pena no exceda de los dos años y que haya posibilidad de reinserción. Sin embargo, cada vez está más consolidado el criterio de que si el condenado no paga ni muestra voluntad real de pagar, la suspensión de la pena puede denegarse y debe entrar en prisión. Este es el criterio que va a mantener la Fiscalía de Alicante en el caso de que se plantee la suspensión de la condena, aunque de momento esta supera los dos años de prisión. La Fiscalía reclamó la pena máxima al considerar que los hechos merecían el máximo reproche penal que permite el Código Penal.
Diego Jesús Méndez contaba con 22 años de edad cuando se produjo el accidente y había llegado pocos meses atrás a España desde Venezuela para tratar de buscar un futuro. La sentencia incide en que el hecho de que la víctima se encontrara de manera irregular en España, lo que le colocaba en una situación de vulnerabilidad "susceptible de poder ser utilizada en el ámbito laboral para que un empleador le pagara poco por su ayuda y sin garantías para su salud laboral".
Sin formación de seguridad
El magistrado Joaquín Coromina destaca en la resolución que el empresario no proporcionó formación ni información específica sobre seguridad, ni evaluó los riesgos de la tarea ni ofreció medios de trabajo adecuados. La caída se produjo además mientras la víctima se encontraba a solas dentro del local, porque el acusado se había marchado a atender unos asuntos particulares. Para los peritos expertos, lo correcto hubiera sido una plataforma elevadora.
Según declaró, el día del siniestro, Diego ya llevaba un par de meses trabajando para el procesado, en los que cada mañana entre las 7.00 y las 8.00 se iban en la furgoneta a hacer trabajos y por los que cobraba unos 30 euros diarios. Mientras que el procesado argumentaba que él llevaba a Diego en la furgoneta para ayudarle a buscar trabajo.
La tarea consistía en fijar anclajes al techo, situado a unos cuatro metros de altura. La víctima nunca había trabajado en altura y, siguiendo las instrucciones del acusado, colocó una escalera de mano extensible sobre los peldaños de una escalera fija metálica. Cuando estaba arriba cayó golpeándose la espalda contra la escalera metálica, lo que le provocó graves lesiones que afectaron a su médula.
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