El TSJ confirma la absolución de un septuagenario acusado de violar a su exempleada de hogar en Petrer
La Audiencia dijo que mantenían encuentros sexuales de mutuo acuerdo y el Tribunal Superior de Justicia afirma que no puede hacer una nueva valoración de los testimonios

Imagen del acusado absuelto cuando fue detenido por la Policía. / INFORMACIÓN
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Alicante que acordó la absolución de un hombre de 74 años acusado de violar a su exempleada de hogar en Petrer mientras le amenazaba con agredirla con un hacha si no accedía a sus pretensiones.
La sentencia dictada en junio de 2024 por la Sección Primera de la Audiencia y recurrida por la acusación particular recogía que los hechos denunciados en 2020 no quedaron acreditados en el juicio, lo que no quería decir que «la testigo haya faltado a la verdad en el juicio». No obstante, señala la Audiencia que la defensa expuso con razón la existencia de contradicciones, como el hecho de que la víctima negara en sede policial y judicial los encuentros sexuales y los admitiera en el juicio al existir grabaciones.
La sentencia de la Audiencia de Alicante declaró como hechos probados que el acusado y la denunciante eran empleador y empleada para labores de limpieza en el domicilio del hombre de 74 años. Asimismo, indicaba que ambos mantuvieron «de mutuo acuerdo encuentros sexuales, que se grababan en una cámara de vídeo con consentimiento de ambos».
Fundamentos jurídicos
El TSJ ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la sentencia absolutoria al considerar que no puede revocar una absolución basándose en una nueva valoración de testimonios que no ha presenciado directamente. La Sala recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, del Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, condenar en apelación sobre pruebas personales sin vista pública vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías.
La resolución señala que el tribunal de instancia, que sí escuchó a acusados y testigos, es el que está en mejor posición para valorar su credibilidad. Por eso, aunque la acusación sostuviera una interpretación distinta de la prueba, el TSJ entiende que no puede sustituir ese juicio si la conclusión absolutoria resulta lógica y racional.
En este caso, uno de los ejes del recurso era la declaración de la denunciante. El tribunal admite que el testimonio único de la víctima puede bastar para condenar, pero subraya que exige una motivación especialmente sólida. Aquí, sin embargo, aprecia contradicciones en ese relato y ausencia de elementos periféricos de corroboración suficientes, además de un informe forense con alcance limitado.
Con ese escenario, la Sala concluye que no existe base para alterar la absolución dictada en primera instancia y que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", debe mantenerse el fallo.
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