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Condenan a Sanidad a pagar 65.000 € por retrasos en la asistencia a un paciente que falleció en el Hospital de Sant Joan

El Tribunal Superior de Justicia aprecia mala praxis médica en la atención a un hombre de 74 años que murió 25 días después de su ingreso

Entrada a Urgencias del Hospital de Sant Joan.

Entrada a Urgencias del Hospital de Sant Joan. / INFORMACIÓN

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 65.000 euros a la viuda y a los dos hijos de un paciente de 74 años fallecido en 2020 tras apreciar retrasos asistenciales en su atención en el Hospital Universitario de Sant Joan d’Alacant. La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso de la familia presentado por el abogado Eduardo Forte Berrier y declara la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria.

De acuerdo al letrado de la familia del fallecido, el fallo considera que se produjo una «mala praxis médica» y contempla una indemnización de 40.000 euros para la viuda y otras dos de 8.000 para cada uno de sus dos hijos. El importe se eleva a 65.000 euros sumándole los intereses correspondientes.

Según la resolución, el hombre, de 74 años, ingresó por Urgencias el 17 de julio de 2020 con una colecistitis aguda perforada y antecedentes de epilepsia. Tras una evolución inicialmente favorable, sufrió a partir del 25 de julio un empeoramiento neurológico con disminución brusca del nivel de conciencia. El TSJ considera acreditado que hubo un retraso de cuatro días en la valoración por Neurología y otro retraso posterior de al menos 24 horas en su ingreso en la UCI, circunstancias que influyeron negativamente en la evolución del caso.

Once días en la UCI

La sentencia recoge que el paciente no fue valorado por un neurólogo hasta el 29 de julio, pese a que el deterioro se había detectado días antes, y que el ingreso en la UCI no se produjo hasta el 31 de julio, después de que inicialmente se denegara. Finalmente, falleció el 10 de agosto de 2020 tras permanecer 11 días en cuidados intensivos sin una respuesta satisfactoria a los tratamientos anticonvulsivantes.

Uno de los aspectos centrales del fallo es que la propia documentación pericial incorporada al procedimiento apuntó a que la atención no se ajustó a la lex artis. Tanto un informe neurológico aportado por la parte demandante como los informes de inspección y de valoración del daño recogidos en la sentencia coincidieron en señalar retrasos injustificados en la actuación médica. Según el letrado Eduardo Forte, la valoración neurológica se demoró hasta cuatro días, incluso después de que los propios familiares insistiera en la necesidad de dicha atención.

Aun así, el tribunal no atribuye de forma plena el fallecimiento exclusivamente a esos retrasos, sino que encuadra el caso en la doctrina de la «pérdida de oportunidad». Es decir, entiende que la actuación tardía privó al paciente de opciones terapéuticas que podrían haber mejorado su pronóstico, aunque también concurrían otros factores relevantes, como la edad, la sepsis abdominal y distintas patologías previas. La propia Comisión de Valoración del Daño fijó esa pérdida de oportunidad en un 40%. Sobre esa base el TSJ ha fijado la indemnización a la familiar, que había reclamado inicialmente 250.000 euros. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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