El TSJ reconoce como acto de servicio un ictus sufrido por un policía nacional de Alicante mientras trabajaba
Una sentencia da la razón al sindicato Jupol y obliga a la Dirección General de la Policía a reconocer las secuelas y la jubilación del agente como derivadas del servicio

Imagen de archivo de la Comisaría Provincial de Alicante. / DELGADO
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha reconocido como acto de servicio el ictus sufrido por un policía nacional destinado en la Comisaría Provincial de Alicante mientras se encontraba trabajando y ha estimado íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los servicios jurídicos del sindicato Jupol frente a la negativa inicial de la Dirección General de la Policía (DGP), que rechazó reconocer la patología como derivada del servicio.
Para el sindicato Jupol, esta sentencia del TSJ supone "una importante victoria judicial en defensa de los derechos de los policías nacionales". Jupol precisa que el fallo obliga a la DGP a reconocer las secuelas y la jubilación del agente como derivadas del servicio.
Según explica Jupol en un comunicado, el agente sufrió un ictus durante su jornada laboral, cuyas graves secuelas derivaron en su jubilación forzosa. Sin embargo, "y como viene siendo habitual, la DGP denegó el reconocimiento en acto de servicio, obligando al compañero a acudir a la vía judicial para defender sus derechos", indica el sindicato.
La sentencia desmonta la postura de la Administración y concluye que las lesiones y secuelas deben considerarse producidas en acto de servicio, obligando además a la DGP a realizar los ajustes económicos correspondientes entre lo percibido y lo que realmente le corresponde al agente, que estaba de servicio en el módulo de seguridad del Hospital General Doctor Balmis de Alicante.
Resolución anulada
Según Jupol, el Tribunal Superior de Justicia ha sido claro: "la resolución administrativa debe ser anulada y se debe reconocer el origen profesional de las lesiones, con todas las consecuencias jurídicas y económicas que ello conlleva".
La sentencia pone de manifiesto deficiencias en la actuación administrativa, incluyendo la falta de motivación y la incorrecta tramitación del expediente, reforzando así la posición defendida por los servicios jurídicos de Jupol.
Precedente para los policías nacionales
Desde Jupol valoran esta sentencia como un nuevo ejemplo de la necesidad de acudir a los tribunales para que se reconozcan derechos que la propia Administración debería garantizar de oficio.
"Este fallo supone un importante precedente para otros compañeros que se encuentren en situaciones similares, especialmente en casos de patologías graves sufridas durante el servicio y que, de manera sistemática, la DGP intenta desvincular de la actividad profesional", indica el comunicado sindical.
Jupol afirma que seguirá defendiendo a todos los policías nacionales frente a decisiones injustas de la Administración, garantizando que ningún compañero quede desprotegido tras sufrir una enfermedad o accidente en acto de servicio.
El sindicato concluye diciendo que "esta sentencia demuestra, una vez más, que la lucha jurídica es imprescindible para salvaguardar los derechos de los agentes, y que la perseverancia de Jupol continúa dando resultados".
El TSJ reprocha en la sentencia que no se valoraran aspectos como la carga de trabajo, el nivel de estrés, las condiciones climatológicas o las tareas desempeñadas ese día.
El fallo subraya, además, la existencia de un informe del tribunal médico fechado el 7 de junio de 2022 en el que la patología se considera accidente laboral. Ese mismo día, según el escrito, también se emitió un informe de causalidad en el que se hacía constar que la enfermedad se presentó “con ocasión del servicio”. Incluso la propuesta de resolución posterior, fechada el 8 de julio, habría mantenido esa misma consideración.
Pese a ello, Jupol denunció que la DGP solicitó después un informe médico ampliatorio a otro facultativo de sus servicios médicos. El escrito interpreta esa decisión como un intento de obtener un dictamen más favorable a la tesis administrativa, al entender que el primero no encajaba con sus intereses. Esa es, precisamente, una de las acusaciones más duras del recurso, que llega a cuestionar la imparcialidad del último informe incorporado al expediente.
Ese dictamen posterior, según la documentación analizada, concluye que “no parece existir una relación causal” entre la actividad laboral desarrollada y el ictus isquémico. La parte afectada rebate esa afirmación y sostiene que toda la documentación médica apunta, por el contrario, a una patología de etiología indeterminada, circunstancia que, a su juicio, impide descartar de manera rotunda la conexión con el servicio.
Suscríbete para seguir leyendo
- La Generalitat ya ha dragado 80.000 metros cúbicos de lodos del 'tapón' de la desembocadura del Segura
- Alberto Sanz, entrenador canino: 'Si aún le das de comer a tu perro en el comedero, tíralo ya
- Ya ha entrado en vigor: la Ley de Bienestar animal prohíbe tener a un perro en la terraza y las multas pueden ser de hasta 50.000 euros
- Más personas sin hogar en los alrededores de la montaña del huevo de Alicante: 'Intentamos convivir de la mejor manera posible
- Manuel Manzano, veterinario: “El remedio barato que ayuda a mantener las pulgas lejos de tu perro”
- Asambleas docentes de Alicante se muestran a favor de firmar microacuerdos con el Consell, pero no la oferta al completo
- Un residencial se apropia de un tramo de paseo en primera línea del mar en Torrevieja
- La UE cambia las reglas: a partir de 2027 los conductores llevarán el carnet de conducir y todos los documentos oficiales en una cartera digital en el móvil