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Excarcelan a tres presos de Alicante y Murcia de una red de "pateras taxi" por no informarles el juzgado de las pruebas esenciales

Un tribunal revoca la prisión provisional acordada el 30 de abril al apreciar vulneración del derecho de defensa y acuerda la retirada de pasaporte y comparecencias semanales

La Policía desarticula en Alicante una red que trasladaba migrantes en “pateras taxi”

La Policía desarticula en Alicante una red que trasladaba migrantes en “pateras taxi” / INFORMACIÓN

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha acordado la libertad provisional de tres investigados que estaban encarcelados desde el pasado 30 de abril por una causa declarada secreta sobre una presunta organización dedicada al traslado ilegal de migrantes en "pateras taxi" desde las costas de Argelia hasta Alicante, Murcia y Almería.

El abogado de dos excarcelados que residen en Alicante y Sant Joan d'Alacant, Aitor Esteban Gallastegui, recurrió el auto de prisión por vulnerar el derecho de defensa por no tener acceso a todas las pruebas esenciales de la causa y la Audiencia ha estimado los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del juzgado de Lorca que el pasado 30 de abril había decretado prisión provisional comunicada y sin fianza para cinco investigados, tres de los cuales han salido de prisión esta semana.

Las resoluciones de la Audiencia no entran a desmontar el fondo de la investigación, sino que aprecia una vulneración del derecho de defensa. Según la Audiencia, la instructora denegó a la defensa el acceso a elementos esenciales de las actuaciones —principalmente actas de vigilancia, seguimientos e intervenciones policiales citadas en los autos de prisión— sin justificar de forma suficiente por qué ese acceso podía perjudicar la investigación, que estaba declarada secreta.

Información parcial

El tribunal recuerda que el secreto de las actuaciones no permite excluir de forma automática el acceso a los elementos básicos que sirven para acordar una medida tan grave como la prisión provisional. En este caso, la Sala considera que la información facilitada a los investigados fue una descripción parcial de los indicios, pero no permitió a sus defensas conocer directamente las fuentes en las que se apoyaba la imputación.

Los investigados detenidos en una operación de la Policía Nacional y la Guardia Civil habían sido relacionados por el juzgado instructor con una presunta trama dedicada al tráfico ilegal de migrantes en "pateras taxi" procedentes de Argelia hacia playas del litoral levantino, entre ellas zonas de Cartagena, Lorca, Águilas y Mazarrón. La investigación también apunta a una infraestructura logística en Alicante y Murcia, con viviendas que supuestamente habrían sido utilizadas de forma rotatoria para alojar a miembros de la organización o a posibles víctimas antes de su traslado.

Líder de la organización

Uno de los presos excarcelados está considerado como presunto líder de la organización, con control sobre embarcaciones, motores, suministro de gasolina, dispositivos tecnológicos y viviendas de apoyo en las provincias de Alicante y Murcia. En su domicilio de Sant Joan d'Alacant se localizaron unos 9.500 euros y justificantes bancarios por más de 43.000 euros.

Otro de los excarcelados tiene domicilio en Alicante y también se le atribuye un papel relevante dentro de la presunta organización y funciones logísticas. Entre los indicios contra este investigado figuran el uso de inmuebles en Alicante y Benidorm para la trama, movimientos de personas en esas viviendas, adquisición de grandes cantidades de gasolina, material náutico y sondas GPS, además de la incautación de 34.645 euros en efectivo en un inmueble de Alicante vinculado al investigado.

Pese a acordar la excarcelación, la Audiencia mantiene medidas cautelares para ambos. Les prohíbe salir del territorio nacional sin autorización judicial, ordena la retirada del pasaporte y les impone la obligación de comparecer todos los lunes ante el juzgado que instruye la causa. La Sala advierte de que el incumplimiento de estas condiciones podría conllevar un agravamiento de su situación personal, incluso con la adopción de prisión provisional.

La Fiscalía se había opuesto a los recursos y había solicitado que se mantuviera la prisión. Sin embargo, la Audiencia concluye que la vulneración del derecho de defensa se produjo antes de dictarse los autos de prisión, al no facilitarse a las defensas el acceso a los elementos esenciales que sustentaban la medida cautelar. Por ello, sostiene que no basta con devolver las actuaciones para que se dicte una nueva resolución motivada, sino que procede la puesta en libertad inmediata de los apelantes.

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