Absuelven a un acusado de agredir sexualmente a una limpiadora en el aeropuerto de Alicante-Elche
El exculpado se enfrentaba a cuatro años de cárcel y una grabación del parking respalda al procesado, que se declaró inocente

Imagen de archivo de la Ciudad de la Justicia de Elche. / ALEX DOMINGUEZ
Un juzgado ha absuelto a un acusado de agredir sexualmente a una mujer que trabajaba como limpiadora en el aeropuerto de Alicante-Elche al no considerar acreditado que el procesado, que era jefe de parking cuando le denunciaron, le realizara tocamientos y la abordara con expresiones de contenido sexual. El acusado absuelto, defendido por el abogado José Luis Sánchez Calvo, se enfrentaba a peticiones de tres años y medio y de cuatro años de cárcel por parte de la Fiscalía y la acusación particular, respectivamente.
Los hechos denunciados que no han sido declarados probados por un juzgado de Elche habrían ocurrido entre agosto de 2023 y marzo de 2024, periodo en el que el acusado habría realizado comentarios sexuales persistentes, intentado concertar citas y forzado encuentros cuando la víctima se encontraba sola durante su jornada laboral.
Los hechos más graves se habrían producido en los aseos de la tercera planta de la Torre C del parking del aeropuerto, donde presuntamente la acorraló en varias ocasiones, trató de besarla y le realizó tocamientos pese a su negativa.
Hechos no acreditados
Sin embargo, el juzgado considera que no están acreditados. La sentencia recoge que «no existe prueba bastante como para doblegar la presunción de inocencia» del acusado. Indica que la única prueba que existe en su contra es la declaración de la denunciante, pero en opinión del magistrado ponente «el testimonio de la perjudicada es muy endeble».
El acusado negó los hechos y ante la existencia de versiones contradictorias «no puede prosperar una condena» cuando el relato de la limpiadora «es absolutamente parco en detalles y sumamente contradictorio en cuanto a la frecuencia y ocasión en la que se supone que acontecieron los delitos», concluye el magistrado.
Además de no apreciar persistencia en la incriminación por parte de la trabajadora, el fallo judicial hace referencia a las grabaciones de las cámaras de seguridad del aparcamiento el día que sucedieron los hechos más graves. De acuerdo al análisis de las imágenes, en solo diez segundos el acusado tendría que haber recorrido dos tramos de escaleras, llegar a los aseos, realizar los tocamientos y que la víctima se zafara de él y realizara el recorrido inverso hasta pasar por delante de la misma cámara. Algo «imposible», según la sentencia.
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