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Condenado un portero de discoteca de Benidorm por una brutal agresión a dos clientes en una fiesta de año nuevo

El procesado causó a una de las víctimas graves lesiones oculares durante un incidente en los lavados del establecimiento

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante, donde se celebró el juicio.

Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante, donde se celebró el juicio. / Jose Navarro

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J. A. Martínez

J. A. Martínez

La Audiencia de Alicante ha condenado a penas que suman dos años de prisión al portero de una discoteca de Benidorm por la brutal agresión a dos clientes durante la celebración de una fiesta de año nuevo celebrada en el local de ocio, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El juicio se saldó con una conformidad en la Sección Tercera de la Audiencia, donde el acusado, defendido por el abogado Moisés Candela Sabater y las víctimas, personadas como acusación particular a través del abogado Francisco González, llegaron a un acuerdo, tras un proceso que ha estado ocho años empantanados en los juzgados. El procesado se declaró culpable y ha pagado una buena parte de los 38.000 euros en indemnizaciones.

Los hechos ocurrieron en la discoteca Richard New Look de Benidorm sobre las 6.45 horas del 1 de enero de 2018 cuando las dos víctimas se encontraba en los baños hablando en voz muy alta, según declara probado el fallo. El procesado, que se encontraba realizando funciones de portero de seguridad en el local, la emprendió a golpes con uno de ellos. De un golpe le hizo caer al suelo, donde siguió agrediéndole. El amigo trató de mediar y de separarle, pero fue agredido también entre el acusado y otra persona que no ha podido ser juzgada, ya que se encuentra declarada en rebeldía. Como consecuencia de estos hechos, la primera de las víctimas sufrió graves lesiones oculares, con limitaciones de la visión en el ojo izquierdo. El segundo de los perjudicados también sufrió lesiones en el ojo, pero no dejaron secuelas.

La Fiscalía reclamaba por estos hechos hasta nueve años de prisión por estos hechos, pena que finalmente rebajó tras este acuerdo. El procesado ya ha abonado 20.000 euros de indemnización por las secuelas y ha presentado un plan de pago para ir abonando el resto a plazos a razón de 500 euros mensuales. En un primer momento, abonó 10.000 euros en el momento de prestar fianza y los 10.000 euros siguientes se pagaron antes del juicio. El acuerdo implica un año y medio de cárcel por la primera agresión, mientras que por la segunda se imponen seis meses. La sentencia aplica atenuantes por dilaciones indebidas y por reparación del daño.

Atenuantes

El fallo admite que ha habido retrasos injustificados en esta causa, que ha tardado más de ocho años. La mayor parte de los retrasos se han producido mientras que el procedimiento estaba en la Audiencia esperando juicio. Concretamente, desde abril de 2022 desde que llegó al tribunal hasta que un año más tarde se ordenó el juicio, aunque meses más tarde se tuvo que designar a un nuevo ponente. Desde ese cambio de ponente, hasta que se ha podido celebrar la vista han transcurrido tres años. La demora en la Audiencia solo para que se celebrara el juicio ha sido de más de cuatro años. En cuanto a la reparación del daño, el fallo valora que se haya pagado una buena parte de las indemnizaciones a las víctimas.

La sala ha accedido también a suspender la entrada en prisión del acusado, dado que la pena impuesta no supera los dos años, se ha abonado el dinero de las indemnizaciones, al tiempo que el procesado también se ha comprometido a cumplir un calendario de pagos razonable. La sala deja claro que en caso de incumplirse estos requisitos o de volver a delinquir.

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