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Imponen 72 años de cárcel al acusado de crear pornografía infantil desde Alicante identificado por el batín

El hombre mantenía videochats eróticos con menores de entre 10 y 14 años de edad y almacenaba miles de archivos pedófilos en sus discos duros

El acusado, sentado de espaldas en el banquillo, el día que se celebró el juicio.

El acusado, sentado de espaldas en el banquillo, el día que se celebró el juicio. / Jose Navarro

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La Audiencia Provincial ha impuesto penas que suman 72 años de prisión a un acusado de elaborar desde Alicante vídeos de pornografía infantil, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El acusado entraba en páginas de videochat para contactar con jóvenes menores de edad con los que se masturbaba ante la cámara. Un batín que llevaba puesto el acusado y los fotogramas del cuarto de baño de su casa donde fueron grabadas las imágenes fueron las pruebas valoradas por la Policía para concluir que ese material fue elaborado por el acusado y ahora validadas por la resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso.

La condena queda por debajo de los 162 años que reclamaba la Fiscalía, ya que parte de los cargos se han degradado: en varios vídeos no se apreciaba visualmente qué hacían los niños en su intimidad, motivo por el que esos hechos se han saldado como delitos de exhibicionismo, castigados con penas muy inferiores a las de abuso sexual. En total, se le condena por diez delitos de corrupción de menores; cinco de abuso sexual; y otros nueve de exhibicionismo. El límite máximo de cumplimiento impuesto es de 20 años de prisión.

A este individuo el ministerio público acusaba de los delitos de tenencia y difusión de material pornográfico, doce de agresión sexual a menor de edad y otros once de corrupción de menores, tras ser detenido por la Policía Nacional por el intercambio de archivos pedófilos por un programa informático tipo P2P. Los agentes identificaron hasta 17 víctimas, pero no con todas ellas se pudo concluir que fueran menores. El registro en su domicilio se llevó a cabo al detectarse que desde su dirección IP se compartía material pedófilo a través de programas de intercambio de archivos. En los registros domiciliarios practicados el 18 de enero de 2022 en la vivienda y en el trabajo del procesado, en Alicante, se localizaron 2.000 archivos audiovisuales pornográficos con menores que el hombre habría descargado y distribuido. Un amplio material entre el que también se incluía el sexo con animales.

Búsquedas explícitas

El acusado, que solo respondió a preguntas de su abogado, aseguró en el juicio que llegó accidentalmente a esas páginas de videochat a través de Google y que lo hizo por «curiosidad». Durante su turno de última palabra, quiso justificarse diciendo que en aquella época pasaba por una situación complicada por problemas en el trabajo, tomando alcohol y que solía evadirse visitando esas páginas. En este sentido, aseguró que eran vídeos ya grabados que se reproducían en bucle y que las personas con las que chateaba eran mayores de edad.

La sentencia considera estas explicaciones, como un pretexto meramente exculpatorio y se basa en los informes policiales para considerar probados buena parte de los delitos por los que se le acusaba. En el análisis de sus dispositivos, los agentes hallaron búsquedas explícitas bajo el término «diez años», así como archivos almacenados en Google Drive con capturas de los encuentros. «Había una interacción en esas imágenes, ya que los menores hacían lo que este les pedía», explicaron los responsables de la investigación durante el juicio, aunque añadieron que estos niños estaban convencidos de que estaban hablando con otro joven de 17 años. Allí, presuntamente, convencía a menores de entre 10 y 14 años para que realizaran actos sexuales frente a la cámara. De algunos de estos encuentros el acusado hacía capturas de pantalla que guardaba en sus dispositivos. Ninguna de estas víctimas pudo ser identificada. En estos registros; se localizaron más de 1.800 archivos de contenido pedófilo en discos duros y dispositivos pendrive. También se determinó que a través de las redes p2p se compartieron hasta 10 gigabytes de este material.

"De la pluralidad de archivos, la nomenclatura utilizada en los términos de búsqueda puede concluirse que el acusado era plenamente consciente de que estaba obteniendo de internet imágenes de contenido pedófilo infantil y que los compartía con otros usuarios de la red", señala el fallo.

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