Sentencia
Imponen más de 13 años de cárcel a los acusados de matar y descuartizar al hombre con el que vivían en Alicante
El jurado popular considera que hay indicios suficientes para dar por probada una muerte violenta y descarta la versión de los acusados sobre un golpe de calor

Más de 13 años de prisión por el crimen del hombre descuartizado en Alicante / INFORMACIÓN

La Audiencia Provincial ha impuesto penas que suman trece años, nueve meses y un día de prisión, para cada uno de los dos acusados de matar al hombre con el que convivían y de descuartizar e incinerar posteriormente sus restos mortales, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La resolución es consecuencia del veredicto dictado por un jurado popular que consideró a los acusados, Raquel G. A. y Tomás Ezequiel M. C., culpables de los delitos de homicidio y estafa. Aunque los forenses no pudieron establecer las causas de la muerte, debido al estado en el que se encontraba el cadáver, el fallo recalca que para el jurado ha quedado acreditado que se trató de una muerte violenta, para lo que el tribunal popular se ha apoyado en una prueba de indicios. "Nuestra jurisprudencia ha resuelto un abundante número de casos en los que no solo no consta la causa de la muerte, sino que tampoco apareció el cadáver y que, sin embargo, se han producido sentencias condenatorias por homicidio o asesinato", recuerda la resolución.
La resolución considera probado que en torno al 12 de junio de 2024 los acusados acabaron con la vida de la víctima, Fernando A. P. de 56 años, si bien “no consta” la manera en que lo hicieron. Al comprobar que el cadáver empezaba a descomponerse, los procesados compraron una sierra radial para trocearlo y deshacerse de él, para lo que fueron abandonando sus restos en distintos caminos rurales de Alicante, donde los quemaban. El torso apareció en el Portell de la Serreta el 17 de junio; mientras que, dos días más tarde, abandonaron la cabeza y las extremidades en otro paraje en la partida de Fontcalent. En los días posteriores a la muerte de Fernando, los dos acusados realizaron hasta seis extracciones de su cuenta bancaria, dejándolo con un saldo de 183 euros. Las cámaras del cajero les captaron sacando el dinero. La Policía pudo identificar el cadáver por una huella dactilar y, de esta manera, descubrir que los dos acusados estaban viviendo en la casa de este. Los acusados alegaban que Raquel era amiga del fallecido y que este les dejaba vivir allí para cuidarle. Una explicación que el jurado descartó, al quedar acreditado que la casa estaba llena de suciedad y basura, en un estado "insalubre".
Móvil del crimen
Para el tribunal popular, el móvil del crimen fue el de quedarse con la vivienda del fallecido, sita en el barrio Virgen del Carmen de Alicante, así como con el dinero de la cuenta en la que recibía su pensión. Los acusados alegaban que la víctima había fallecido como consecuencia de un golpe de calory que, al deshacerse del cadáver, actuaron movidos por el pánico a que les pudieran imputar algún hecho delictivo por no haber detectado antes su muerte. La sentencia se apoya en los indicios analizados en el veredicto para concluir que Fernando tuvo una muerte violenta. En este sentido, el veredicto se detenía en el informe de la autopsia que detectó fracturas en el cráneo. El modo en el que los acusados procedieron para deshacerse del cadáver, comprando una radial para desmembrarlo y abandonar los restos en caminos de zonas rurales de Alicante, apunta a que intentaban que no pudiera ser identificado, así como a eliminar pruebas de un posible delito. Una vía que la sentencia califica de “atroz”. En este sentido, el jurado considera, "atendiendo a las declaraciones de los agentes policiales y de los médicos forenses, que cuando se descuartiza y se quema un cuerpo es estadísticamente para ocultar una muerte violenta".
"No es creíble que descuartizaran el cadáver de Fernando Aznar y que luego lo quemaran en dos fases porque se ofuscaran y tomaran una mala decisión por llegar a pensar que alguien les iba a culpar de la muerte de Fernando, pues si como dicen no tuvieron nada que ver con su muerte, sino que murió por causas naturales, según Tomás Ezequiel por un posible golpe de calor, lo normal, lógico y congruente con esa creencia habría sido dar aviso a un médico, a una ambulancia, al 112 o a la Policía", concluye.
La resolución utiliza incluso algunos de los argumentos esgrimidos por la defensa. Entre ellos figura que Tomás Ezequiel había estudiado para ser vigilante de seguridad, circunstancia con la que pretendían acreditar que no era un delincuente y llevaba una vida integrada en la comunidad. Sin embargo, la resolución redactada por la magistrada María Cristina Costa subraya precisamente que es incompatible el haber realizado ese curso en seguridad privada, que “suponen una vocación de servicio y de protección a las personas” con la forma en la que reaccionó al encontrar el cadáver, descuartizándolo e incinerando los restos “como si ello fueran actuaciones que haría cualquiera ante una muerte natural”.
"Perversidad intrínseca"
Al fundamentar la extensión de la condena, la resolución judicial resalta de forma tajante la mayor gravedad del hecho y "la perversidad intrínseca que rodeó al crimen". La magistrada subraya la intensa repulsa social que genera no solo el acto del homicidio en sí, sino el procedimiento empleado por los acusados para deshacerse del cadáver, "desmembrándolo e incinerándolo sin la menor consideración hacia el fallecido para terminar abandonando sus restos a la intemperie". Asimismo, la sentencia aprecia una mayor culpabilidad en la pareja atendiendo a la "extrema peligrosidad" que revela esa misma forma de actuar sobre el cuerpo, con la que "pretendían ocultar a toda costa la identidad de la víctima y eliminar cualquier prueba biológica sobre las verdaderas causas de la muerte".
El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia. Los dos abogados de la defensa, Miguel Ángel Garijo y Miguel Ángel Cánovas, ya han anunciado que recurrirán la resolución al considerar insuficiente la motivación del jurado, porque, a su juicio, no hay pruebas médicas que concluyan que la muerte de Fernando fuera violenta. "No se puede imponer una pena de prisión basándose en probabilidades estadísticas", ha dicho Garijo.
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