Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Sentencia

El Supremo falla que cortar la luz a la exmujer es delito, pero no a los "okupas"

El pleno del Alto Tribunal dicta una sentencia en la que ha intervenido el magistrado alicantino Vicente Magro que trata de unificar criterios en un asunto sobre el que hay resoluciones contradictorias

Una vivienda con el acceso tapiado para evitar su ocupación ilegal en una imagen de archivo.

Una vivienda con el acceso tapiado para evitar su ocupación ilegal en una imagen de archivo. / INFORMACIÓN

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
J. A. Martínez

J. A. Martínez

Alicante

Cortar la luz o el agua a la exmujer en un proceso de divorcio puede ser un delito de coacciones. En cambio, hacerlo para echar a unos okupas de la vivienda no serían constitutivo de infracción penal alguna. Este es el acuerdo que ha adoptado el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en una resolución en la que ha intervenido el magistrado alicantino Vicente Magro y de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta. La decisión se ha adoptado en el marco de un caso de violencia de género que ha obligado a establecer una serie de criterios generales, por las que se abre la vía para la expulsión de okupas de una vivienda.

Vicente Magro, que ha formado parte de la mayoría que ha respaldado este criterio, se ha mostrado favorable a proteger los derechos de los propietarios frente a la okupación, llegando a publicar una guía jurídica para ayudar a quienes sufren una usurpación de su casa. Magro ha sido tajante al señalar que la "inquiocupación" es en realidad una estafa. El fallo del Supremo establece que cortar o cancelar los suministros básicos de la vivienda familiar durante una crisis matrimonial puede constituir un delito de coacciones. Sin embargo, en la misma resolución, el Alto Tribunal introduce el matiz de que esta doctrina no es aplicable frente a ocupantes ilegítimos. La resolución no ha sido unánime, ya que cuenta con el voto particular de cuatro magistrados, que rechazan este criterio al alertar sobre el riesgo de una "hipertrofia penal" y de la desmaterialización de la violencia para resolver disputas de carácter civil.

El caso que ha dado origen a esta unificación de doctrina proviene de Vigo, donde un matrimonio se encontraba en pleno proceso de divorcio tras su separación de hecho. Ella permanecía residiendo en la vivienda que había sido el domicilio conyugal. En julio de 2023, el acusado, que figuraba como titular formal del contrato de electricidad, procedió a dar de baja el suministro de luz de forma unilateral y sin previo aviso, dejando a su esposa a oscuras durante varios días para forzarla a abandonar la casa. En el acuerdo han participado hasta catorce magistrados a fin de fijar criterios sobre los que había resoluciones discrepantes en distintas Audiencias de España.

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso del acusado y ratifica la condena impuesta inicialmente por un Juzgado de lo Penal y confirmada por la Audiencia Provincial de Pontevedra: nueve meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un año y diez meses, entre otras medidas.

Suministro esencial

La sala Segunda del Alto Tribunal, equipara este tipo de acciones con la fuerza física, ya que cancelar un contrato de suministro esencial, dejando sin luz a quien reside legítimamente en la vivienda, es equiparable a un corte físico del cableado por sus consecuencias materiales y su falta de legitimidad. En este sentido se considera que el corte de luz actúa como un mecanismo de fuerza indirecta destinado a doblegar de forma antijurídica la voluntad de la víctima para que realice algo que no desea, abandonar el hogar. Para el Supremo, las diferencias en una crisis matrimonial deben dirimirse en los tribunales civiles. La titularidad formal del contrato no faculta al cónyuge a emplear vías de hecho unilaterales para obtener ventajas en la negociación del divorcio.

Sin embargo, la resolución entra en un campo totalmente ajeno a lo que podría ser un proceso de divorcio y que aporta una herramienta que blinda a los propietarios frente a las acciones de mafias organizadas dedicadas a la okupación o de usurpadores de vivienda. La Sala aclara de forma explícita que esta doctrina no se aplicará de forma automática o acrítica a todos los supuestos de corte de suministros: «No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare, pretende un aprovechamiento de un bien ajeno. En tales casos, las circunstancias (...) aconsejan la no punibilidad de su actuar», es decir, cortar la luz o el agua a los okupas para echarles no sería delito.

El tribunal argumenta que en el caso de usurpación no se le puede exigir económicamente al propietario legítimo que mantenga de su bolsillo los servicios para quien accede al inmueble de forma ilegal, evitando así un enriquecimiento injusto.

Voto particular

Sin embargo, la sentencia no ha sido unánime. Cuatro magistrados de la Sala (Antonio del Moral, Eduardo de Porres, Leopoldo Puente y Javier Hernández) firman un voto particular en el que consideran que los hechos no son un delito de coacciones. Los discrepantes defienden que dar de baja un contrato de luz del que se es titular no encierra violencia física ni coacción corporal sobre las personas ni sobre las cosas en un sentido estricto y alertan del riesgo de hipertrofia de la "delincuencia por coacción", por lo que cualquier alteración en el estatus posesorio o económico de una expareja tras una ruptura (por ejemplo, dar de baja internet, el teléfono fijo, o suspender el pago de las cuotas del coche que utiliza el otro) podría ser perseguida por la vía penal de forma "desproporcionada".

Los firmantes del voto particular también ven "inquietante" y contradictoria la solución dada para los casos de usurpación. Señalan que si la mayoría define el corte de luz como un "acto violento", permitir que el propietario lo haga por su cuenta frente a un "okupa" dinamita la prohibición de las vías de hecho y debilita el delito de realización arbitraria del propio derecho (tomarse la justicia por su mano).

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents