Tribunales
Seis meses de cárcel por no hacer la prueba de drogas tras entrar en un camino cortado por una romería en Monforte del Cid
La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por un juzgado de lo Penal

Imagen de la Audiencia Provincial de Alicante. / EUROPA PRESS
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado una condena a seis meses de prisión a un hombre que se negó a hacerse las pruebas de detección de drogas al ser requerido por la Policía Local de Monforte del Cid tras irrumpir con su motocicleta en un camino cortado por la celebración de una romería en esa localidad, según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El tribunal confirma así la sentencia dictada el 28 de julio de 2025 por el juzgado de lo Penal número 9 de Alicante, que también impuso al motorista la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.
El acusado cometió un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal.
Corte por la romería
Los hechos ocurrieron el 18 de mayo de 2025 sobre las cuatro y media de la tarde, cuando el penado conducía su motocicleta por un camino de la localidad donde se estaba celebrando la romería de San Pascual Bailón, por lo que el acceso a dicho camino estaba cortado a la circulación.
Según recoge la sentencia, el hombre accedió con el vehículo hasta la Cueva de San Pascual y fue amonestado por ello por parte de voluntarios de Protección Civil que se encontraban regulando el paso y que alertaron a la Policía Local.
Cuando los agentes acudieron al lugar, el hombre se negó a facilitarles la documentación y les espetó: "Yo sé mis derechos, no tengo por qué dejaros mi DNI, este documento es personal e intransferible".
Los policías observaron que el motorista presentaba las pupilas de los ojos enrojecidas, por lo que le informaron de la obligación de someterse a las pruebas de detección de drogas y de las consecuencias legales de una negativa. Pese a ello, el hombre se negó en rotundo a someterse a esos controles.
En su recurso a la sentencia del juzgado de lo Penal, la defensa del condenado alegaba que el requerimiento de los agentes solo se basó en la negativa del conductor de mostrarles el DNI y su actitud poco colaboradora, tras saltarse las vallas que impedían la circulación, por lo que no estaba justificada la realización de la prueba.
Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha dictado una sentencia en la que desestima ese recurso de apelación y confirma el fallo dictado en primera instancia.
Los magistrados señalan en su resolución que ha quedado probado que los policías le pidieron que se hiciera la prueba ante los síntomas que observaron -ojos enrojecidos-, como hicieron constar en el atestado, síntomas que “pudieran denotar un estado psicofísico que limitase sus facultades de conducción”.
La Audiencia concluye de este modo que la actuación policial “está amparada en el artículo 14.2 de la ley de Seguridad Vial y el artículo 21 del Reglamento General de la Circulación”.
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