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Tirón de orejas del Banco de España a una entidad por cobrar de golpe 52 cuotas de una hipoteca a una vecina de Alicante

La caja instó la ejecución de más de 30.000 euros en un día cuando el saldo de la cuenta de la afectada, que se acogió a la moratoria por el covid, era de 10.000

Sede del Banco de España que ha recriminado a la entidad la falta de negociación antes de pasar al cobro la deuda.

Sede del Banco de España que ha recriminado a la entidad la falta de negociación antes de pasar al cobro la deuda. / JAIME MEJÍAS

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J. A. Martínez

J. A. Martínez

Alicante

Tirón de orejas del Banco de España a Caja Rural por cobrar de golpe más de medio centenar de cuotas de hipoteca a una alicantina que se acogió en su día a la moratoria por el covid. Tras la denuncia de la afectada, el organismo supervisor concluye que hubo una mala praxis de la entidad por no respetar el periodo de carencia en el momento de reliquidar sus deudas, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso este diario. Como consecuencia de esta situación, la mujer se ha quedado con la cuenta bloqueada y se ve obligada a pagar en ventanilla los recibos del día a día al no poder domiciliarlos. Todo ello a pesar de que el calvario se prolonga ya desde hace más de un año sin que el banco le haya planteado todavía ninguna solución.

La moratoria hipotecaria del covid fue una medida de urgencia aprobada por el Gobierno de España durante el estado de alarma de 2020 para proteger a las familias en situación de vulnerabilidad económica a causa de la pandemia. Concebida como un escudo social, esta herramienta legal permitía a los afectados suspender temporalmente el pago de las cuotas de su préstamo sin que la entidad financiera pudiera exigir el abono de la deuda acumulada de forma inmediata al finalizar el plazo, ni aplicar intereses de demora, trasladando en su lugar esas mensualidades de forma prorrateada o ampliando la vida útil del crédito.

El préstamo hipotecario se firmó el 6 de octubre de 2003 con la Caja Rural Central para la compra de la vivienda habitual en una localidad del sur de la provincia de Alicante. Sin embargo, cuando llegó la pandemia, la perjudicada empezó a atravesar problemas económicos que le llevaron a acogerse a esta moratoria estatal, lo que le permitió dejar de pagar de forma legal durante nueve meses las cuotas del préstamo. El problema vino cuando, acabado el periodo carencia, el banco siguió sin pasarle los nuevos recibos. La entidad sostiene que hubo un error informático que paralizó el cobro de las mensualidades y que la afectada tendría que haber reanudado los pagos en abril de 2022 en cuanto lo detectó; mientras que su abogada, Encarnación Obdulia Martínez, asegura que la mujer se puso varias veces en contacto con el banco para alertar de que no le llegaban los recibos, a lo que le respondían que no se preocupara, que ya le empezarían a girar en cuanto acabara el plazo.

Números rojos

Sin embargo, los recibos siguieron sin llegar hasta que en julio de 2025 el banco pasó al cobro todas las cuotas de una sola vez. En total, cargó 30.000 euros en una cuenta que solo disponía de 10.000 en depósito, generando un descubierto de 20.000 euros por los que se devengaron intereses. La perjudicada alegaba que no solo se cobraron de golpe las cuotas de los tres años en los que los recibos no llegaban por el fallo del sistema, sino también las correspondientes a los nueve meses de la moratoria. Al cabo de unos meses, consiguieron que el banco devolviera el dinero, pero para volver a cobrarlo posteriormente, esta vez descontando los nueve meses de la moraria y volviendo a dejar cuenta en números rojos.

La letrada subraya que, de acuerdo con la normativa que regula las moratorias, el banco no podía exigir el desembolso inmediato y acumulado del periodo de carencia. Lo que la entidad estaba obligada a hacer tras vencer el alivio era reliquidar la deuda de forma prorrateada, bien distribuyendo de manera equitativa esas cuotas aplazadas a lo largo de los meses restantes de vida del préstamo, o bien ampliando el plazo de vencimiento final de la hipoteca en esos mismos nueve meses para no estrangular la economía de la clienta. Cualquier vía legal exigía respetar el periodo de carencia y reestructurar el calendario de pagos de mutuo acuerdo, en lugar de ejecutar un cargo unilateral de golpe que terminó por asfixiar su cuenta corriente. Por su parte, desde el banco se argumentaba que se trataba de una deuda impagada, vencible y exigible, por lo que consideraban correcto el cobro realizado.

Sin negociar

El informe de la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes del Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España concluye, tras examinar los argumentos de las dos partes, que la entidad se habría apartado de las buenas prácticas bancarias por no haber respetado el periodo de carencia en el momento de reliquidar las cuotas del préstamo hipotecario pendientes de abono. Asimismo, destaca el hecho de que no tratara de llegar a un acuerdo con su cliente antes de proceder a la reversión unilateral de las cuotas del préstamo. El informe, que no es susceptible de recurso, recuerda que este departamento no es competente para valorar o pronunciarse sobre los posibles daños que se hayan podido ocasionar a los clientes, si bien recalca que dichas cuestiones podrán someterse, de considerarlo el perjudicado, a los correspondientes órganos judiciales.

La situación de bloqueo absoluto en la que se encuentra la afectada mantiene el conflicto lejos de resolverse. Según detalla su letrada, la mujer lleva más de un año esperando una propuesta de la entidad. La abogada critica la opacidad de Caja Rural Central ante la falta de documentación detallada por parte del banco y la existencia de cifras contradictorias sobre los importes pendientes, unos papeles que resultan indispensables para poder elaborar un informe pericial que clarifique qué es lo que realmente se ha abonado y qué es lo que queda pendiente. Un laberinto contable y de total indefensión que se suma a la batalla judicial que la afectada ya mantenía abierta contra la entidad, con otras demandas en curso por la presencia de cláusulas abusivas y comisiones de apertura en su contrato hipotecario. En el caso de las cláusulas suelo, tampoco se recalculó la hipoteca para determinar cómo quedan los pagos tras esos cargos anulados.

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