¿Qué ocurre cuando, a consecuencia de la separación, divorcio o nulidad de los progenitores existe un conflicto acerca de la educación religiosa y moral? ¿Y qué pasa con el menor, en los casos de custodia compartida, cuando uno de los padres tiene que cambiar de domicilio? ¿Puede uno de los padres obligar al menor a tomar la comunión si el otro progenitor no quiere? ¿Están obligados a escuchar la opinión del menor sobre los cambios de domicilio? A estas cuestiones han respondido las profesoras de Derecho del CEU en Elche Lola Cano y Rosa García en un reciente congreso internacional celebrado en Málaga, donde han intervenido especialistas y expertos de diversos países europeos, asiáticos y latinoamericanos.

Rosa García, directora de departamento del CEU, advierte que últimamente se están planteando muchos problemas en torno a que, por ejemplo, un padre quiere que su hijo haga la comunión y el otro, no. O quieren, por ejemplo, educarlo en una determinada fe religiosa y el otro, no. O quieren que reciba educación religiosa en la escuela, y el otro no quiere, producto de una relación conflictiva entre los progenitores. Aunque la jurisprudencia establece determinadas pautas, esta experta reconoce que no hay criterios claros sobre este aspecto y, de hecho, al ser una cuestión complicada a veces las fundamentaciones o argumentaciones no son del todo correctas, porque hablamos de derechos de naturaleza fundamental.

«Respecto a soluciones, habría dos grupos de problemas: uno, que es cuando uno de los padres quiere utilizar la religión del otro para privarle de los derechos de visita o la patria potestad, y en este caso la jurisprudencia es unánime en afirmar que no se pueden tener en cuenta las creencias de ninguno de los progenitores para modular los derechos de relación paterno filiales. Y el otro supuesto o conflicto que plantea más problema es cuando existen discrepancias en que el niño tome o no la comunión. En este caso, los jueces suelen decantarse por el criterio de continuidad. Es decir, que el menor siga recibiendo la formación que venía teniendo cuando el matrimonio estaba en vigor y, por lo tanto, que siga recibiendo la educación que en un principio acordaron los padres», asegura García.

Siempre y cuando, el menor esté de acuerdo porque a veces los conflictos son tan graves que «el menor se ve metido en una situación tensa entre sus padres y se da el caso de que a veces quiere seguir y otras, no, porque ya no sabe qué hacer». García también apunta que cuando el menor tenga cierto criterio, «que sea él el que decida qué es lo que quiere hacer, porque en este caso los menores son los titulares de sus derechos fundamentales y de su ejercicio desde que tienen uso de razón. Otra cosa es que la posibilidad de ejercerlos depende de su madurez».

Problemas con el cambio de domicilio

Otra cuestión espinosa tiene que ver con los problemas que surgen entre los progenitores cuando mantienen la custodia compartida, pero se une un cambio de domicilio de uno de ellos. «Cuando los progenitores viven con sus hijos, las relaciones entre ellos fluyen de forma natural dentro del marco de la convivencia cotidiana y de los lazos afectivos. El problema surge cuando se produce una ruptura entre los progenitores, ya que, en este caso, tiene que articularse cómo vamos a partir de ese momento a articular el derecho a relacionarse», asegura Lola Cano.

Según esta experta, la custodia compartida, en estos casos, aparece como el mecanismo más favorable, tanto para los padres como para los hijos, en el que el derecho a relacionarse puede ejercitarse sin verse mermado efectivamente como consecuencia de una ruptura conyugal. El problema es que para poder ejercitar la custodia compartida se necesita que los domicilios de los progenitores tengan una proximidad, ya que de lo contrario es inviable.

«Por ello, cuando uno de los progenitores, en el libre ejercicio que le otorga el artículo 19 de la Constitución, que establece el derecho a moverse libremente y a determinar la residencia, decide, por causas laborales, por causas afectivas, o simplemente por su propia voluntad, sin ninguna causa en especial, cambiarse de domicilio, esto implica un conflicto con el mantenimiento de la custodia compartida y habrá entonces que determinar qué ocurre con el menor. Puesto que habrá que pasar a un régimen de guarda y custodia atribuido a uno de los progenitores y el otro va a tener un derecho de visita».

Para Cano, la decisión de qué va a ocurrir con el menor a partir de ese momento afecta a la patria potestad y, por tanto, habrá que ser adoptada de forma conjunta por ambos progenitores. De tal forma que, en caso de que no se pongan de acuerdo, para que ese traslado sea lícito, se necesita que sea el juez el que adopte una decisión.

«El problema que se plantea es qué criterios va a seguir el juez para tomar una decisión, ya que se trata de una cuestión muy compleja y que afecta de una manera muy importante a lo que va a ser la vida del menor. En este sentido, el juez siempre va a tener que adoptar esta decisión en beneficio del menor y prevaleciendo siempre el interés superior del menor frente a cualquier parámetro a seguir».

En este sentido, esta experta reconoce que no se puede dar una solución general que sirva para cualquier situación, sino que se tiene que adoptar respecto del caso en particular, atendiendo a todas las circunstancias que existen. «¿En qué se puede basar el tribunal para adoptar una decisión? Depende de las circunstancias.

En ocasiones pone el acento en los informes psicosociales del menor; en otras, en el arraigo que el menor tiene en ese territorio o en el territorio al que piensan llevárselo; las situaciones de estabilidad de los progenitores, etc. Por supuesto, se necesita que en estos procedimientos se tiene que dar entrada al menor para tener en cuenta su opinión. En el artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección del Menor de 1996, reformada en 2015, exige que el menor no solo tiene que ser oído, sino que tiene derecho a ser escuchado en estos procedimientos. Su decisión también ha de tenerse en cuenta, no solo cuando tenga 12 años, sino, también, aunque tenga menor edad siempre y cuando tenga suficiente juicio y suficiente madurez».

Una APP de servicios para mejorar la calidad de vida

«Homia nace como una filosofía frente a la vida, ser práctico. Somos conscientes de lo dificultoso que resulta en muchas ocasiones acceder a un profesional de confianza para realizar muchas de las tareas que a menudo necesitamos en nuestras casas. Desde que comienza a gestarse la idea, teníamos claro lo que queríamos, facilitar la comunicación entre usuario final y profesional, mejorando así la vida de las dos partes».

Con este planteamiento estratégico, Fran Vicente y Jero Eyssartier, alumnos de Dirección de Empresas y Marketing del CEU en Elche, han diseñado una aplicación que el pasado 28 de noviembre presentaron a diferentes inversores en el foro Business Market de Elche.

Se trata de una app que integra servicios de geolocalización, chat entre usuario y profesional, sistema de valoraciones, formularios donde el usuario pueda explicar en detalle su problema pudiendo adjuntar archivos multimedia para que el profesional pueda resolver su problema de la manera más eficaz y rápida posible.

- ¿Por qué os habéis decidido a hacer la aplicación, o lo que es lo mismo, qué habéis detectado que le falta al mercado?

Cada vez más usuarios demandan poder realizar este tipo de acciones a través de su smartphone, sin esfuerzos y sin llamadas. Los actuales competidores tienen graves carencias y desventajas claras respecto al modelo planteado por Homia. Hemos realizado un exhaustivo estudio de la competencia para comprender qué desean realmente tanto clientes como profesionales y estamos convencidos de haber creado un producto redondo que satisfará de una manera más eficiente lo que los usuarios demandan.

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En términos de valor, lo que nos diferencia de nuestros competidores sería el cuidado del profesional. Para el profesional, adherirse a nuestra plataforma no supondrá realizar un desembolso elevado. No queremos dar muchos detalles respecto a esto, pero estamos convencidos de que el profesional no dudará demasiado al suscribirse a la plataforma.

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Nos hemos marcado lograr 350 profesionales suscritos a la aplicación en un año.

25.000 descargas entre Android e iOS en el mismo periodo. Llegar a 7.500 seguidores entre todas nuestras redes sociales. (FB, Instagram y Twitter).

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Fácil e intuitiva, el usuario debe sentir que la app le acompaña durante todo el proceso. El diseño es atractivo y funcional, cualquiera podrá usar la aplicación y demandar un servicio.

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Existe competencia. Su aplicación en el mercado está más que testada.

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El usuario no busca a los profesionales, sino que son estos quienes contactan directamente con el usuario a través de su petición de servicio. Las ventajas que posee el usuario sería la comparación de presupuesto y valoraciones de los profesionales, la comodidad y la sencillez, pudiendo pedir tu oferta en forma de audio y con la capacidad de adjuntar imágenes y vídeos. Además de que sólo recibirá la información que necesita conocer, se acabó lo irrelevante.