Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Exalcalde de Torrevieja

Pedro Hernández Mateo entrará en la cárcel

El Alto Tribunal desestima sus argumentos y confirma la condena a 3 años de cárcel por falsificación y prevaricación

Pedro Hernández Mateo a la entrada del Tribunal Superior de Justicia, junto a su letrado. Pilar cortés

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad que el 30 de noviembre condenó al exalcalde de Torrevieja, Pedro Ángel Hernández Mateo (Partido Popular), por un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de prevaricación administrativa a la pena de 3 años de prisión, multa de 7 meses con cuota diaria de 50 euros (10.500 euros) y 9 años de inhabilitación para el cargo de alcalde «o cualquier otro de naturaleza electiva en el ámbito local», dice el fallo. Ambos delitos se cometieron con el proceso de adjudicación de las basuras en 2004 a la UTE Necso-La Generala por 9,6 millones de euros y 10 años. El proceso judicial se abrió por una denuncia de Los Verdes de Torrevieja.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, se ha dictado por unanimidad y no cabe recurso. En ella se le condena además al pago de costas. En las próximas semanas se devolverá al TJS para que se ejecute; es decir, para que proceda a decidir cuándo ingresa en prisión, lo que Hernández Mateo podría evitar con la tramitación de un indulto ante el Gobierno si, graciosamente, la sala le concede la suspensión mientras se resuelve, algo a lo que se está oponiendo la Fiscalía para delitos políticos. El exalcalde y exdiputado autonómico (dimitió del cargo después de conocerse la apertura de juicio contra él ante el TSJ) alegó cuatro motivos de casación relativos a la vulneración de su presunción de inocencia y por infracción de ley; y en un quinto denunció el que no se le hubiera aplicado una pena inferior por las dilaciones indebidas a consecuencia de la tramitación del procedimiento judicial (consideraba que eran «muy indebidas», y sólo se apreció «indebidas», lo que le hubiera acercado a la pena de 2 años que le habría evitado ir a prisión).

Clave

El recurso, en esencia, no discute los hechos sino la intepretación de los mismos e, incluso, en él se duda que alguno sea delito. Todo él se centra en lo que es la clave del proceso: la decisión del entonces alcalde de buscar un asesoramiento externo para decidir a quién se adjudicaban las basuras después de que los técnicos hubieran rechazado todas las propuestas. El bufete jurídico elegido de los tres supuestamente invitados había trabajado ya para la que resultó ser adjudicataria; los otros dos, ni comparecieron porque, según la sentencia, ni los llamaron para ver si querían el trabajo. Además, la mesa de contratación se amplió con dos políticos del PP más para que hubiera mayoría sobre los técnicos. Todo ello llevó al TSJ a calificar de «amaño» aquel concurso multimillonario. Ese contrato sigue vigente hoy día bajo la marca de Acciona.

El alegato del exalcalde ante el TS, además, incidía en que algunos testigos habían realizado declaraciones autoexculpatorias o por resentimiento y dice que él ni siquiera participó en la invitación a los tres despachos para que realizaran ese informe externo sobre la adjudicación. «A pesar de las argumentaciones del recurrente -dice la sala-, no es posible considerar irracional la valoración de la prueba realizada por el tribunal porque dispone, como prueba directa de las declaraciones de una testigo respecto a que las indicaciones partieron del acusado (...) además aparece avalada por la declaración de otra testigo y coincide con la declaración de otros dos, que manifiestan no haber intervenido en la confección de la referida propuesta». La sentencia añade que es «razonable entender que el propio alcalde asumió el control de su ejecución» y entiende que el tribunal que lo enjuició «dispuso de pruebas válidas y su elaboración se ha ajustado a la lógica».

La sentencia dice que la ampliación de la mesa de contratación (en la que se incorporaron dos concejales más del PP) acordada por Hernández Mateo pretendía, «facilitar y conseguir la aprobación de su propuesta». El fallo recuerda los testimonios en el juicio de los dos ediles que se incorporaron a la mesa: «Tuvieron conocimiento el día anterior y no llegaron a examinar el expediente- y da validez a lo que algunos de los miembros de la misma declararon: «...se trató de una mera formalidad que ocupó muy escaso tiempo, y que no vino precedida de información alguna».

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats