La carga de la prueba es fundamental en cualquier juicio y cuando un Ayuntamiento exhibe carteles en la costa asegurando que el servicio de salvamento y socorrismo comienza a las diez de la mañana tiene que acarrear las consecuencias. La portavoz del equipo de gobierno, Antonia Moreno (PSOE), sacó ayer a colación este asunto a raíz de una sentencia dictada el pasado mes de septiembre que ha condenado al Ayuntamiento a pagar 157.333 euros más intereses legales a la familia de un bañista que se ahogó el 13 de julio de 2007 en Cala Capitán sobre las diez y media de la mañana. El alegato del Ayuntamiento de que ese verano el convenio con Cruz Roja se firmó a partir de las 11 de la mañana no le ha servido para nada porque ha sido incapaz de demostrar que fuese así; es decir, ese convenio no aparece por ningún sitio.

Moreno lamentó ayer el fallecimiento de esta persona y aseguró que los servicios municipales han estado buscando el convenio por todas partes, pero no lo encuentran. «Está el de esa Semana Santa y el del año siguiente y en ambos se pone que el servicio comenzaba a las diez de la mañana, pero ese convenio no», dijo la edil que se teme que habrá una segunda sentencia en similares términos por otro fallecido esa misma jornada.

Aquel día, se asegura en el fallo, la mar estaba muy picada, «a pesar de ello, la Cala Capitán carecía de bandera roja que alertara a los bañistas del peligro que suponía introducirse en el agua. Esta circunstancia, no contradicha por la parte demandada, se entiende como de gran relevancia para determinar la carencia del servicio de información respecto a la peligrosidad del baño».

Aquel fallecido, según relató ayer Antonia Moreno, se ahogó por intentar rescatar a una niña. Salvamento Marítimo recibió aquel aviso que indicaba que no dos sino cinco personas no podían salir del agua a las 10.34. Si el Ayuntamiento no hubiera tenido carteles indicando que el servicio comenzaba a las diez de la mañana puede ser que los hechos hubiesen ocurrido del mismo modo, pero el municipio no habría tenido responsabilidad en lo sucedido. Si la defensa del Ayuntamiento hubiera logrado esgrimir aquel convenio quizá también se habría logrado evitar el pago, pero nada de ello se ha podido hacer. «Se determina acreditado que de las circunstancias en que ocurrió la muerte resultó un daño injusto con relación directa de causalidad entre ese fallecimiento y el funcionamiento deficiente del servicio de socorrismo proporcionado por la Administración demandada, habida cuenta que el día de autos no había sido izada ni bandera roja ni había servicio de socorrismo», dice la resolución.