Declara el artículo 1 del RD 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales, aprovechando el estado de alarma, tal y como viene siendo habitual por parte del Gobierno que se ha instaurado en la permanente reforma legislativa a golpe de real decreto, transgrediendo la frontera del principio de jerarquía normativa y el de reserva de Ley, dado que la Constitución impone la regulación de materias reservadas al ámbito de una Ley Orgánica ( artículo 86.1 CE): los derechos y libertades fundamentales recogidos en el Título I de la misma; que los días 11 a 31 de agosto de 2020 sean hábiles a efectos de actuaciones judiciales.

Eso sí, los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios tienen garantizadas sus vacaciones dicho mes (pueden disfrutarlas en cualquier época del año); el resto (abogados y procuradores) no tendremos derecho a ellas (sólo podemos disfrutarlas en agosto en virtud del artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), derecho garantizado por el artículo 40.2 de la Constitución Española y artículos 34.8 y 38 del Estatuto de los Trabajadores y el citado artículo 138 LOPJ; sufriendo no sólo discriminación como trabajadores respecto a aquellos, sino el más absoluto desprecio a nuestros colectivos.

Pues bien , ahora nos salen con un real decreto tendente a la agilización procesal ( absolutamente ineficaz) que habilita el mes de agosto, como decía, para, en teoría, "desatascar" la Justicia en España.

La lentitud de la Justicia en España es un mal endémico que se viene sufriendo, o que sufrimos los ciudadanos, desde hace bastantes años. Y ello, ni es fruto del dichoso Covid, ni lo van a solucionar con ésta medida que se han sacado de la manga aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid: es fruto de falta de personal y de falta de recursos materiales, es fruto de una legislación procesal "farragosa" desbordada por el devenir mismo de los tiempos y que retrasa sobremanera la resolución de las contiendas judiciales: ¿ Han pensado en articular turnos de tarde para funcionarios y el resto de operadores jurídicos ?, ¿han pensado en dotar de medios técnicos para facilitar el teletrabajo de aquellos?, ¿han pensado en optimizar señalamientos de juicios y no señalar 10 de ellos para una mañana cuando saben que, por el número de intervinientes, no se pueden celebrar?, ¿ han pensado en reformar, por ejemplo, instituciones como la denominadas audiencias previas en materia civil cuyo trámite se puede realizar perfectamente por escrito y sin necesidad de acudir al Juzgado?, ¿o en implementar los expedientes electrónicos para que Procuradores y Abogados no tengamos que estudiarlos físicamente en los Juzgados y de paso no interrumpimos al funcionario?, ¿han pensado en asegurarse con antelación que las partes, testigos o peritos estén debidamente citados para evitar suspensiones y nuevos señalamientos?; y lo que es más importante ¿han pensado?.

Si un Juez decide disfrutar de sus vacaciones en agosto ¿señalará vistas dicho mes? Piensen en dotar de medios humanos y materiales y afrontar una reforma procesal de fondo para salir del colapso y evitar la máxima , parafraseando a Séneca: "Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía".