El juzgado de Primera Instancia 3 de Orihuela ha estimado la demanda de una usuaria de una tarjeta revolving contra la mercantil Wizink Bank, que anula el contrato y las comisiones con la entidad. Y lo hace ordenando la devolución de 8.820 euros, más intereses, y el pago de las costas procesales.

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. El usuario de la tarjeta realiza los pagos en plazos. El riesgo que asume la entidad se expresa en una comisión más elevada que para otro tipo de servicios bancarios.

El interés por el pago aplazado se fija en función del tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España. Para esta cliente se fijó en un 22%. Sin embargo, según la demanda, Wizink Bank había elevado ese porcentaje por encima del 26,82% e incluso al 27,24%. Algo que el juzgado considera «usurario y abusivo».

La demanda también reclamaba declarar «la nulidad absoluta por abusivas de las cláusulas de comisión anual por mantenimiento, por disposición de efectivo a crédito, en ventanilla o en cajeros automáticos y por reclamación de cuota impagada y posiciones deudoras». Algo que también acepta el juzgado que considera que en los intereses ya se abonan esos conceptos. La devolución de 8.820 se remota al uso de la tarjeta desde 2007.

La demanda, presentado por el abogado José Luis Bernabé y que no ha sido recurrida, ha sido resuelta en un plazo relativamente breve de siete meses - se presentó en marzo con los juzgados parados dos meses-.