El Juzgado de Instrucción 3 de Torrevieja ha archivado la denuncia presentada hace ahora justo un año por el alcalde de Torrevieja, Eduardo Dolón ( PP) contra la secretaria general del pleno, la oficial mayor, un técnico de administración general y una administrativa. El juez Francisco Javier Bretones no ve indicio alguno de delito de prevaricación y malversación de caudales públicos que recoge «el denunciante el alcalde Eduardo Dolón». La investigación se abrió basándose en un informe elaborado por el que fuera interventor acumulado y ahora ejerce como director de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Torrevieja. Los propios servicios jurídicos del municipio ya han presentado un recurso de apelación ante la Audiencia ante este archivo provisional.

La denuncia mantenía que no se ofertaron públicamente las plazas de habilitados nacionales a las que el Ayuntamiento debía optar tras ser declarado municipio de gran población y que fueron cubiertas por otros funcionarios de forma supuestamente irregular, algo que no ha quedado acreditado. Fue el caso de la plaza de órgano de apoyo de la junta de gobierno local en 2008. El magistrado indica que una disposición transitoria que regula la provisión de esas plazas permite cubrirlas por funcionarios habilitados, como era el caso de la oficial mayor. Esta funcionaria ha ejercido esa labor durante más de diez años bajo ese criterio. «Si ese nombramiento debe considerarse a la vista de la legislación como provisional o transitorio (...) es una cuestión administrativa -eso sí, sujeta a distintas interpretaciones, matiza el juez- pero que en modo alguno estaría en sede de un delito prevaricación», aclara en el auto. Además el magistrado desmonta otra de las acusaciones que recaían sobre los investigados: que la creación de esas nuevas plazas de habilitados no fue notificada oficialmente a la Generalitat. En la documentación de la causa aparece que se notificaron el 13 de mayo de 2008 ante el Ministerio de Administraciones Públicas, el 25 de abril de ese año en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Diario de la Comunidad el 1 de julio. En relación a la plaza de la secretaria el auto se limita a indicar que esa función solo cambió de denominación por lo que la plaza podía ser cubierta por la misma habilitada que desempeñaba el cargo «no pudiendo en modo alguno admitir que hay cometido delito alguno de prevaricación». En el procedimiento también fueron investigados dos funcionarios por supuestamente «archivar o esconder» la tramitación de la creación de estas plazas «algo para lo que no existe base alguna probatoria», dice el juez.

Sobre el supuesto delito de malversación de caudales públicos relacionado con las retribuciones cobradas por estos funcionarios en base a un puesto que la denuncia consideraba que ejercían de forma irregular «no cabe plantearlo en el momento que se desecha la comisión del delito de prevaricación». Pero, insiste además el magistrado, en que «(esas) retribuciones han sido presupuestadas y reguladas por el propio Ayuntamiento, además de fiscalizadas por el interventor».

El juez aclara «sobre las horas extraordinarias de procesos electorales que son fiscalizadas y autorizadas por la intervención municipal y no existe indicio alguno de que no respondan a la legalidad o a servicios funcionariales no ejecutados». Algo que avalan los informes aportados a la causa por los propios departamentos de Tesorería y el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento presidido por el denunciante.