No hubo acoso laboral a un policía local según el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El TSJCV ha revocado una sentencia de un juzgado de la Contencioso de Elche de julio de 2018 que condenó al Ayuntamiento de Torrevieja por un supuesto acoso laboral. Y como codemandados coadyuvantes al alcalde Eduardo Dolón, al comisario de la Policía Local, Vicente Gutiérrez Sola y a la exedil de Seguridad Ciudadana, Agustina Esteve. El agente se incorporó a la Policía Local en 2010 y denunció meses después ante sus superiores supuestas irregularidades que, según la demanda que ganó en primera instancia, provocaron después la situación de acoso laboral. Los magistrados del TSJCV no lo ven así y consideran que esas situaciones de irregularidades no están probadas y tampoco el acoso laboral posterior.

El policía local demandante, que tramitó un cambio de destino en 2015 y lo obtuvo después de que el Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat lo estimase de forma favorable, ha iniciado la tramitación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender que el fallo contiene «numerosas incongruencias». El fallo se basa sobre todo en analizar los informes psicológicos realizados para estimar la situación de acoso laboral. El magistrado ponente de la sentencia Edilberto Narbón indica que hay que distinguir entre lo que es el «acoso laboral», el «síndrome del quemado» o «mobbing subjetivo».

El agente recurrirá en casación ante el Supremo y considera el fallo «repleto de incongruencias»

Los síntomas psicológicos, abunda el fallo, «son los mismos y pueden producir los mismos trastornos», por eso se distingue entre el elemento objetivo y subjetivo. El tribunal advierte que «quiere poner de relieve que no cuestionamos el diagnóstico de los facultativos» que calificaron la situación del policía local como de trastorno adaptativo con síntomas mixto de ansiedad-depresión «sino las causas desde un punto de vista objetivo y las consecuencias legales».

El fallo del TSJCV dice que la definición del acoso laboral o mobbing es una situación en la que se ejerce una violencia psicológica, de forma sistemática y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esta persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo».

Y en el caso del Policía Local demandante «en ningún momento afirma el psiquiatra que declara en el proceso que exista acoso laboral sino que existen conductas de hostigamiento -en abstracto- que constituyen acoso». Mientras que el médico de valoración de daño corporal declaró que «su dictamen no tiene como función determinar si ha habido acoso, ni ha entrado a valorar si la exposición que hace el policía es cierta, valora sus vivencias y las secuelas que dejan las mismas».

El agente denunció, durante su permanencia en Torrevieja, el caso de un mando que supuestamente retiró una multa a una conocida -asunto que sigue en el juzgado pero que la sentencia no considera relevante para la causa; la utilización de sistemas de información restringidos -SIGO- por parte de interinos que el magistrado también considera legales. Como situaciones de acoso denunció el cambio de turnos sin avisar, la denegación de vacaciones y la imposición de turnos sin el descanso obligatorio. Todas, situaciones que la jefatura ha justificado con informes en el juzgado como habituales en el servicio por falta de efectivos y bajas por lo que el TSJCV no entra a valorar «si son legales o no, pero no son discriminatorias», porque se adoptaban con todos los agentes. Tampoco considera acoso la sentencia la retirada del arma reglamentaria de su armero o la advertencia a Tráfico de que no estaba en condiciones de conducir, algo que la jefatura justificó como medidas por su baja laboral.

El Ayuntamiento -sin responsabilidad para cargos públicos- sí ha sido condenado por acoso laboral en dos sentencias anteriores firmes por demandas presentadas por otros agentes.