La asociación de vecinos “San Miguel Arcángel” de San Miguel de Salinas ha presentado alegaciones contra el procedimiento de "desafectación de bien demanial a bien patrimonial" de la que fue la anterior Casa Consistorial del municipio. Esta modificación permitirá usos distintos a la actual vinculación en exclusiva, desde hace más de una década, de este servicio a los Servicios Sociales. Además los vecinos alegan que no constan en el expediente administrativo los motivos del cambio de calificación jurídica propuesto de este bien municipal.

Un bien demanial como el del antiguo edificio del Ayuntamieno es inalienable, inembargablee imprescriptibles -no se pueden transmitir, no se pueden embargar, ni la prescripción puede afectarles- y ha de destinarse obligatoriamente al uso o servicio público, como el caso de los servicios sociales del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas.

Mientras que la figura que quiere autorizar el municipio gobernado por el PSOE e Izquierda Unida, la de bien patrimonial, permite que aunque el bien sea de titularidad municipal "puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos" por el Ayuntamiento, como "si de un particular se tratase".

El colectivo vecinal explica que el último pleno municipal de 2020 acordó, "por unanimidad" -es decir, a PSOE, IU e independiente se sumó PP y Cs, la puesta en marcha del procedimiento, cuya finalidad, además de continuar albergando a los Servicios Sociales municipales, "es la de abrir el uso de este edificio a la realización de otras actividades de interés municipal, de cuyo contenido no se precisa, ni dice nada en el expediente administrativo abierto al efecto".

La ficha del inventario de bienes Inmuebles del municipio y la certificación de la Secretaría, que cuenta con el visto bueno de la Alcaldía, cataloga el inmueble de la C/ 19 de Abril n.º 36 como "bien de dominio y uso público afectado al desempeño de un servicio público", como lo es el de los Servicios Sociales Municipales. Este edificio alberga los Servicios Sociales de manera exclusiva desde hace más de una década, cuando se trasladó la Casa Consistorial a un edificio contiguo.

El informe jurídico de Secretaría, que obra en el expediente dice que “son bienes de uso público los destinados a un uso o servicio público”; por tanto, mientras que ese edificio, esté vinculado directamente al desempeño de un servicio público no podrá alterarse la calificación jurídica del mismo. Es el uso o servicio público dado, el que determina el carácter demanial o patrimonial de un bien municipal.

Sin embargo, el informe de los Servicios Técnicos Municipales considera "viable la desafectación a bien patrimonial del inmueble para compatibilizar el desempeño de la actividad de servicios sociales y la realización de “actividades diversas de interés municipal”, cuyo contenido no se especifica en el Informe técnico ni en ninguno de los documentos del expediente administrativo.

El Informe Jurídico de Secretaría reitera en dos ocasiones que el procedimiento de desafectación debe acreditar “su oportunidad y legalidad”. Esta asociación presenta sus alegaciones porque considera que incumple los dos presupuestos legales exigibles.

Por un lado, cuestiona la legalidad del cambio porque el edificio va a continuar estando afectado al desempeño de los Servicios Sociales y, la oportunidad, por la opacidad del procedimiento. En ningún documento del expediente, ni en el acta del pleno donde se aprobó la modificación, aparece especificado los usos de “interés municipal” que, presuntamente, motivan el cambio.