La Audiencia Provincial con sede en Elche ha absuelto a los ocho acusados desde 2008 de haber provocado el incendio de cinco camiones y lesiones graves por quemaduras a un conductor que dormía en el interior de la cabina de uno de ellos. La sentencia indica que no ha quedado acreditado que los investigados fueran los autores del incendio.

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 11 de junio de 2008 en el aparcamiento del polígono industrial La Granadina y en el contexto del conflicto de la huelga general del transporte por el incremento del precio de los carburantes. Sobre las 4.00 horas, el camionero que se encontraba durmiendo en el interior de la cabina se despertó porque no podía respirar, dándose cuenta de que su camión se encontraba en llamas.

Consiguió salir de la cabina «como pudo, lanzándose para ello a la calzada donde fue auxiliado por otras personas». Sufrió quemaduras de segundo grado y fractura de tibia y peroné y permaneció más de treinta días hospitalizado, además de arrastrar secuelas. Los daños en los vehículos fueron valorados en más de 260.000 euros. La sentencia señala que la investigación valida que el incendio fue intencionado.

El Ministerio Fiscal solicitó una pena de 12 años de prisión por el delito de incendio, 2 años de prisión por el delito de lesiones y otros 2 años por un delito contra los derechos de los trabajadores, en referencia a los camioneros que no querían hacer huelga, y el pago en concepto de responsabilidad civil de 215.454 euros.

Los investigados lo fueron por haberse confirmado por las indagaciones de la Guardia Civil su participación en los piquetes, por ejemplo, transportando neumáticos, adquiriendo gasolina y acumulándolos en las vías , pero no por ser autores del incendio. En el caso de uno de los investigados solo aparece implicado por haber permanecido junto a los neumáticos en la vía en la tarde previa al siniestro.

Las defensas, representadas por los letrados José Antonio Espinosa, Luis Fernández y Daniel Buitrago reclamaron la absolución «al no existir prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia que les ampara», mientras que el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares reclamaban la condena al considerar que eran autores materiales del incendio.

En el juicio oral el Ministerio Fiscal y las acusaciones admitieron que «no existía prueba directa, si bien la autoría quedaba acreditada, sin ningún género de dudas, a través de la prueba indirecta». Incluso uno de los informes de la Guardia Civil apuntaba a la detención de los implicados por su participación en el transporte de neumáticos y material inflamable, no por ser los autores del incendio de los camiones.

Sobre el delito contra el derecho de los trabajadores, el juez indica que, si bien el derecho fundamental a la huelga no ampara comportamientos violentos, «no ha quedado acreditado que la acción de los procesados estuviera encaminada a presionar a otros camioneros a secundar la huelga, «sino que parece responder a una medida de presión para que la huelga tuviera mayor repercusión».