El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) ha rechazado la reclamación del Ayuntamiento de San Miguel de Salinas de una indemnización de 494.477 euros por la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). El Ayuntamiento inició el procedimiento de redacción en 1999 y contrató a una empresa para redactar este planeamiento y que la Generalitat aprobó definitivamente en 2008. En 2013 el TSJCV declaró nulo ese PGOU y el Tribunal Supremo ratificó ese mismo criterio en 2015.

El proyecto que reclasificaba suelo capaz de albergar 40.000 viviendas y «cercaba» el espacio natural de Sierra Escalona fue anulado por un recurso presentado por la Asociación de Amigos de Sierra Escalona y la Asociación de vecinos de San Miguel. Se había aprobado con declaración de impacto ambiental favorable de la Generalitat Valenciana pero sin una evaluación de impacto ambiental estratégica previa.

El recurso propuesto por el anterior gobierno del PP contra la Generalitat reclama por una parte, el importe invertido en la contratación del equipo redactor del PGOU que facturó al municipio 244.236 euros. Y por otra 209.419 euros por un singular concepto de «devolución de las tasas por la tramitación» de proyectos urbanísticos. Es decir, los promotores habían anticipado tasas por la urbanización de terrenos que todavía no iban a ser desarrollados -porque el PGOU estaba judicializado- pero el Ayuntamiento, que ha sido también condenado a pagar las costas del procedimiento, aceptó ese dinero y luego tuvo que devolverlo. Aunque el fallo advierte, en este sentido, «que el municipio, en su recurso, tampoco acredita documentalmente la efectiva devolución de las tasas por tramitación».

El Ayuntamiento argumentaba que la responsabilidad final de la aprobación del PGOU fue de la Generalitat y que por lo tanto era la administración autonómica la que debía responder por ello asumiendo los daños y perjuicios. La Generalitat, por su parte, indicó al TSJCV que el Ayuntamiento planteaba «su reclamación como si fuera ajeno a la tramitación, cuando fue la que puso en marcha el proyecto ostentando la posición de administración actuante». El tribunal explica que «lo ocurrido es que el Ayuntamiento hubo contribuido decisivamente a la aprobación del plan urbanístico a la postre anulado. Por lo que tiene el deber jurídico de soportar posibles negativas consecuencias patrimoniales». Impulsó, dice el fallo, la elaboración del plan y durante su tramitación, no planteó reparos sobre su legalidad. Es decir, no alertó que carecía de evaluación de impacto ambiental.

El actual gobierno local formado por el PSOE e Izquierda Unida no ha llegado a informar sobre esta resolución judicial a los vecinos, pese a que se trata de una gestión del anterior. El fallo está fechado en septiembre pasado pero se ha desvelado ahora.