Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Un tribunal anula la decisión del Ayuntamiento de Torrevieja de no adjudicar la multimillonaria contrata de basuras

El Ayuntamiento puede acatar la resolución y retrotraer el procedimiento a la valoración de ofertas técnicas o recurrir ante el TSJCV/ El dictamen del Tribunal Central de Recursos Contractuales da la razón a Valoriza y dice que no había motivos de interés general en la decisión del Ayuntamiento

Imagen de la limpieza viaria diaria de la fachada marítima en el paseo de Las Rocas de Torrevieja JOAQUÍN CARRIÓN

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha admitido el recurso de Valoriza-STV que pedía anular el acuerdo de la junta de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Torrevieja del pasado mes de diciembre en la que se decidió no adjudicar la contrata de las basuras y limpieza viaria.

El gobierno municipal puede ahora acatar la resolución y retrotraer el procedimiento al punto en el que se dejó: la valoración de las plicas técnicas ya abiertas. O recurrir la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano. Para escoger una de las dos opciones tendrá que tener en cuenta lo que digan nuevos informes de los técnicos sobre la resolución. El alcalde Eduardo Dolón (PP) se ha expresado en este sentido después de conocer la resolución. Esperará a conocer qué dicen los técnicos.

Esta decisión del tribunal llega cuando el municipio está embarcado desde hace meses en la constitución de una empresa pública que asuma esta prestación de recogida de basura, que realiza Acciona sin contrato desde junio de 2016.

El contrato que el Ayuntamiento decidió no adjudicar tenía un valor de 424.212.719 euros, y un plazo de ejecución de 15 años. Y aunque las ofertas técnicas no llegaron a analizarse en la mesa de contratación los informes de los técnicos sí situaban a Valoriza (SACYR) -STV con sólidas opciones para hacerse con la contrata a falta de conocer la oferta económica de las cinco empresas que se presentaron al concurso.

Así el Tribunal no ha visto nada clara la justificación que adujo el gobierno de Eduardo Dolón de la salvaguarda "del interés general” para no adjudicar que pasaba por el ahorro en las arcas municipales que iba a suponer ese acuerdo. Decisión que el alcalde llevó adelante pese a los informes en contra del técnico supervisor del contrato y la asesoría jurídica. Sí contó el PP con los informes favorables de los tres directores generales de Contratación, Economía y Servicios.

La resolución llega cuando el Ayuntamiento está embarcado en la creación de una empresa pública que asuma los servicio. El contrato que se dejó de adjudicar con la plicas técnicas ya abiertas tenía un presupuesto de 424 millones euros a 15 años.

decoration

El tribunal basa la estimación del recurso de la multinacional Valoriza (Scyr) y STV en que el Ayuntamiento no aclara la fórmula a la que se va a acudir para prestar el servicio una vez que ha decidido no adjudicar el contrato por lo que “no es posible entender acreditado el ahorro que se va a obtener, que en ningún momento se cuantifica, ni por tanto que la decisión de no adjudicar el contrato redunde en una mayor protección del interés público; interés público que no se protege si continúa la prestación del servicio por una empresa sin contrato, como ha sucedido durante los últimos cuatro años”.

El argumento principal que esgrimió el equipo de gobierno y -esos tres directores generales de Contratación, Economía y Servicios- es que era necesario disminuir el gasto público ante la reducción de ingresos previstos por la crisis covid durante 2021 que recoge un informe de la Interventora. Informe que la habilitada hizo después, no antes, de que la mesa de contratación conociera la valoración de las ofertas técnicas.

La resolución del TCRC indica que la recogida de basuras “es un servicio esencial que se tiene que prestar en todo caso, y en tanto se busque una fórmula para su prestación se seguirá encomendado a una empresa que lo viene prestado sin contrato desde el 2016, habiendo obtenido por ello durante estos últimos años, según se cifra en los informes incorporados al expediente, 65 millones de euros”. Esa cifra ronda ya los 90 millones.

Para este tribunal administrativo la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria “constituye una causa de interés público que puede justificar la no adjudicación de un contrato" pero en este caso, dice la resolución, el Ayuntamiento “no expone con claridad el modo en el que se va a prestar el servicio, ni por tanto el ahorro que dicha forma de prestación va a suponer”.

“No podemos pensar en modo alguno -abunda la resolución de 40 páginas firmada el 7 de mayo- que el ahorro equivale al presupuesto del contrato, habida cuenta de que estamos ante un servicio esencial que debe ser prestado en todo caso”.

“No podemos concluir”, remarca la misma fuente, que la decisión del Ayuntamiento se justifica en "un mayor protección del interés público sin conocer el modo en que se va a prestar ese servicio, lo que obliga a Torrevieja, en caso de no disponer de medios para prestar directamente el servicio, a continuar con la prestación por un tercero sin contrato, como viene sucediendo desde junio de 2016”.

Ni nuevo contrato, ni empresa mixta

En sus alegaciones a este recurso el Ayuntamiento mantenía que ante la necesidad de realizar ajustes debía priorizar los de mayor impacto económico. “Eso podría entenderse en caso de un servicio no esencial”, aclara el tribunal, pero no en relación con un servicio como el de recogida de basura, que debe seguir prestándose. El tribunal va más allá y dice que no comparte la consideración del Ayuntamiento de que este servicio, aún sin contrato, está siendo prestado sin perjuicio para los ciudadanos, porque el mero hecho de que el servicio se esté prestando sin contrato desde hace “más de 4 años constituye un perjuicio para la ciudadanía, al contravenir los principios básicos que inspiran la contratación pública”.

También descarta que solución pueda pasar, como propuso el director general de Servicios y Urbanismo por tramitar un nuevo expediente de contratación para la adjudicación basando su adjudicación sobre criterios estrictamente objetivos, en el precio con control sobre las bajas propuestas por los licitadores” porque la legislación fija que deben establecerse criterios cualitativos.

Tampoco ve viable “la constitución de una sociedad de economía mixta que cumpliendo con la Disposición adicional vigésima segunda de la Ley 9/2017 (…) prestara los servicios municipales, obteniendo de ese modo (…) incrementos importantes de ahorro y calidad”. Fórmula para la que no se justifica la viabilidad, ni se ha cuantificado el ahorro que con ello se conseguiría. Esta alternativa fue descartada por el propio Ayuntamiento hace unas semanas para anunciar que iba a constituir una empresa pública.

Además de la UTE Valoriza Servicios Medioambientales – STV Gestión, al contrato se presentó la FCC con OHL Servicios Ingesan, la Actúa– 3RS gestión de residuos (ambas del mismo grupo), Urbaser y la actual prestataria del servicio por más de 20 millones euros al año: Acciona.


DESVÍO DE PODER


Valoriza (Sacyr)-STV recuerda en su recurso que el argumento del municipio para suspender la adjudicación fue sobrevenido y ve «desviación de poder» en la decisión municipal. En este sentido su recurso indica que «a pesar de que a priori pudiera parecer que efectivamente la pandemia afectaría a los ingresos del Ayuntamiento, tal argumento aparece en un momento muy concreto del procedimiento». En el que ya se conocían las ofertas económicas pero no se valoraron- «cuando el órgano de contratación conoce quién es el mejor puntuado en los criterios sometidos a juicio de valor, y a pesar de que todos los informes técnicos y jurídicos desaconsejan confirmar la misma». 


Es decir, entre la valoración de las ofertas técnicas realizada por el funcionario supervisor de la contrata, que el resto de miembros de la mesa de contratación conocieron, y la decisión de no adjudicar medió un informe posterior la Interventora en el que decía que se iba a producir una disminución de los ingresos municipales. La resolución del Tribunal no entra a analizar este argumento de Valoriza.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats