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Un fallo del TS avala el modelo de reversión que Sanidad pretende aplicar en Torrevieja

La concesionaria del hospital recurrió el acuerdo del Consell de reintegrar al sistema público al departamento que le gestionaba en la comarca valenciana de La Ribera - La resolución dice que la administración debió valorar si la decisión suponía más gasto público

El comisionado de Sanidad cuando tomó posesión, rodeado de carteles en contra de la reversión

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la empresa sanitaria Ribera Salud por el que solicitaba anular la reversión pública del departamento de salud de La Ribera llevado a cabo por el gobierno del Botànic el 27 de marzo de 2017, tras decidir no prorrogar el contrato que privatizó el área de salud desde 2003 y durante quince años. La sentencia favorable a los intereses de la Conselleria de Sanidad tiene gran interés en la Vega Baja pues el pasado octubre la consellera Ana Barceló anunció la reversión, en el plazo de un año, de la concesión que Ribera Salud tiene del Departamento de Salud de Torrevieja. Si Sanidad está siguiendo los mismos pasos que hizo en La Ribera, se entiende que la resolución es un aval, máxime cuando el grupo sanitario pretende negociar una prórroga, algo a lo que la Generalitat se niega en redondo.

El alto tribunal estima, como defendía la Abogacía de la Generalitat, que los informes aportados por la Conselleria de Sanidad son suficientes para justificar que no se prorrogara el expediente de contratación 86/2003, de gestión de servicios de atención sanitaria integral en el departamento de salud de La Ribera. Con esta sentencia ratifica la decisión que ya tomó el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el 15 de octubre de 2019.

El debate jurídico planteado por el recurso de Ribera Salud, en el que el Supremo aceptó debatir al ver motivos de casación, versaba sobre el presunto incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanidad del artículo de la ley orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que obligaba a la Generalitat a elaborar de forma previa a la reversión del departamento de salud de la Ribera «un estudio económico acerca del coste que representará para los presupuestos sanitarios de la Comunidad Autónoma la asunción de la gestión directa de los servicios objeto de concesión». Sin que sirvieran a este efecto, según la defensa legal de la unión temporal de empresas (UTE) Ribera Salud II, los informes elaborados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y las subdirecciones generales de Recursos Humanos y Económicos, además del Servicio de Gestión Presupuestaria. Todos ellos aportados a la causa por parte de la Abogacía de la Generalitat.

Finalmente el Tribunal Supremo falla a favor de la Generalitat . La sección tercera de lo contencioso-administrativo considera que «a la vista de los anteriores informes» la Conselleria de Sanidad cumplió la ley «al tomar la decisión de no prorrogar el contrato administrativo de gestión de servicios de atención sanitaria del departamento de salud La Ribera» y efectuar «la valoración de las repercusiones y efectos exigida» por la ley de 2012 aprobada durante el gobierno de Mariano Rajoy.

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El alto tribunal también añade, en contra de lo que defendía Ribera Salud, que «obran en el expediente informes que muestran los concretos efectos de la gestión por concesión en el departamento de salud de la Ribera en relación con el gasto farmacéutico y la comparación con el mismo gasto en los departamentos de salud de gestión directa [por la conselleria], los problemas de control financiero y presupuestario derivados de la concesión, la desconfianza de la Administración en la empresa concesionaria y la litigiosidad derivada del contrato».

El Supremo no hace expresa imposición de costas por lo que «cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad».

Dos litigios más pendientes

Ribera Salud aún mantiene abiertos dos litigios más con la Conselleria de Sanidad por las medidas relativas a la reversión de los bienes y la continuidad del personal al servicio de la concesionaria.

Dos de los seis magistrados han emitido un voto particular en el que consideran que se debía haber estimado el recurso de la UTE Ribera Salud II ya que se debería haber valorado la «repercusión y efectos» que la decisión de revertir la concesión «tendría sobre el gasto público y el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Y añaden que «la administración estaba en su derecho de no continuar con la concesión cuyo plazo de duración había finalizado, optando por recuperar la gestión directa del servicio, pero esta decisión en cuanto puede comportar un mayor gasto publico exige el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la ley orgánica 2/2012, que «no ha sido cumplido en este caso».

La resolución del TS no tiene recurso ordinario y se produce a tres meses vista de que la reversión del departamento de salud de Torrevieja sea una realidad. Barceló, en las últimas semanas, ha renunciado a crear una empresa pública paralela para que los trabajadores que asumirán tuvieran unas condiciones distintas al resto.

«El fallo prueba que la reversión de Torrevieja es ilegal»

La mercantil dice que el TS acaba con las decisiones basadas en «criterios arbitrarios e ideológicos» 

Ribera Salud hizo público ayer un comunicado en el que valora que la sentencia, «establece así, un antes y un después en los procesos de reversión en España. A partir de ahora, se ha definido la doctrina que obligará a todas las administraciones a justificar las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios derivados de la decisión de revertir una concesión». Para la empresa, «esta sentencia, sin precedentes, supone una gran garantía de la estabilidad presupuestaria y control del gasto público, ya que impide decisiones administrativas basadas en criterios arbitrarios e ideológicos cuyos efectos económicos negativos deban pagar los ciudadanos». Y asegura que esta «nueva doctrina afecta de pleno al proceso de reversión de Torrevieja porque pone de manifiesto que el modelo iniciado por la Generalitat se ha hecho de forma improvisada y sin consenso, y ahora además, según el Tribunal Supremo, de manera ilegal, ya que en este caso tampoco se han justificado las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios de la decisión». 

La empresa dice que valora «este punto de inflexión que supone la necesidad de justificar las reversiones por encima de las decisiones políticas y arbitrarias. De la misma manera, seguimos manteniendo nuestra voluntad de diálogo y consenso con la Generalitat para priorizar la salud de los ciudadanos y la atención a nuestros pacientes frente al dogmatismo ideológico».

En el caso del hospital de Alzira, a pesar de que el Supremo no ha anulado la «no prórroga» del contrato de concesión, porque «no se puede descartar que no se hubiera hecho una valoración de dichas repercusiones», dos de los magistrados del Tribunal Supremo han manifestado un voto particular en contra de esta decisión».

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