Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJ rechaza la última petición de medidas cautelares de Ribera para paralizar el rescate del Hospital de Torrevieja

El tribunal niega por sexta vez los argumentos de la concesionaria y asegura que la reversión en 2018 del Hospital de Alzira "no provocó la situación de caos anunciada por Ribera" / El departamento pasa a manos de Sanidad a medianoche de hoy

Imagen de la comparecencia el jueves del equipo directivo de Ribera en el Hospital de Torrevieja TONY SEVILLA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha "vuelto a avalar", según la Generalitat, en un nuevo auto el procedimiento que está llevando a cabo la Conselleria de Sanidad para integrar el departamento de salud de Torrevieja en la red de gestión pública directa con total seguridad jurídica al rechazar una última petición de medidas cautelares de la empresa concesionaria para suspender la reversión del departamento. Procedimiento del que no había informado Ribera públicamente. Este pronunciamiento judicial se produce horas antes de que a las 0.00 horas de mañana sábado el departamento de Torrevieja se incorpore a la red sanitaria pública de gestión directa.  Se trata del sexto auto en el que la sección 5ª del TSJCV se manifiesta en el mismo sentido y rechaza medidas cautelares contra el proceso de reversión solicitadas por la concesionaria tras los pronunciamientos previos del 22 de febrero, 26 de marzo, 26 de mayo, 11 de junio y 23 de septiembre de 2021.

El Tribunal recuerda a la empresa concesionaria los argumentos expuestos en los autos previos en los que ya abordó las cuestiones planteadas y no atendió a sus peticiones. Por ejemplo, al trasladar a la concesionaria que el procedimiento de reversión es similar al efectuado en 2018 en el caso del departamento de La Ribera “lo que debería haber supuesto una mayor facilidad para afrontar esta situación porque ni es sorprendente la voluntad de la administración de no prorrogar los contratos de concesión, ni lo son las normas [de reversión]”. Y va más allá: “También entonces la concesionaria, sin pandemia, anunciaba una situación de caos en la reversión que nada tuvo que ver con la realidad producida, más allá de la normal alteración en la rutina del servicio que produce la misma”.  El tribunal también hace referencia a que ya se ha referido a cuestiones relacionadas con la adecuación del procedimiento de reversión al artículo 7.3 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para rechazar la medida cautelar solicitada. “Solo cabe reiterar esa misma argumentación”, insiste ante este aspecto y respecto al informe de la Intervención General de la Generalitat que ha añadido la empresa a la causa.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats