Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Condenado por decirle a una letrada de la Administración de Justicia que «hay que trabajar más y tomar menos cafés»

La Audiencia confirma la multa que impuso un juzgado de Torrevieja por falta de respeto y consideración a la autoridad. La sentencia recoge que se pretendía el descrédito de la función pública que desempeña la funcionaria

Ciudad de la Justicia de Elche ANTONIO AMORÓS

Un comentario en un juzgado dirigido a una letrada de la Administración de Justicia (LAJ, los antiguos secretarios judiciales) le ha valido a quien lo realizó una condena firme por un delito leve de falta de respeto y consideración a la autoridad penado en el artículo 555.2 de nuestro Código Penal.

La sección Séptima de la Audiencia de Alicante con sede en Elche ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Torrevieja que castigó a una pena de multa de 90 euros a un usuario de la Administración de Justicia quien, tras concluir un proceso judicial con cuya tardanza estaba molesto, le espetó a la letrada judicial que lo que tenía que hacer era «trabajar más y tomar menos cafés». Le reprochó además que como el procedimiento no lo llevaba ella no se tomaba el debido interés, lo que provocó que la letrada llamara a un agente de la Guardia Civil para que le condujera a la calle y la denuncia que ahora ha concluido con esta condena firme.

Frente al recurso interpuesto por el condenado, el tribunal de apelación concluye que «proferir a la letrada de la Administración de Justicia en la oficina del juzgado y tras la celebración de un acto procesal ‘hay que trabajar más y tomar menos cafés’ es una expresión encaminada al descrédito y el desprestigio de la función pública que la letrada desempeña». 

"La libertad de expresión, por muy amplia que sea, no puede justificar en modo alguno una agresión verbal innecesaria"

decoration

Agrega que «la necesidad de proteger la dignidad, el prestigio y la autoridad moral de los integrantes de Poder Judicial se enmarca en el Código Penal». Y concreta que el denunciado «sobrepasó los límites de la libertad de expresión con una frase vertida de modo agresivo (tal como declararon los testigos) que atenta contra dichos valores».

En cuanto al delito, otro de los aspectos que cuestionaba el recurrente, la sala considera que «no cabe duda de que ha sido correctamente aplicado pues el carácter claramente ofensivo de las palabras pronunciadas, y el ánimo con el que inequívocamente fueron dichas frente a quien ostenta la condición de autoridad, las hace subsumibles en la expresada infracción penal sin que puedan encontrarse amparadas por los derechos constitucionales que invoca el apelante». Y continúa: «Pues la libertad de expresión, por muy amplia que sea, no puede justificar en modo alguno una agresión verbal innecesaria y carente de todo interés público como la que realizó el denunciado». 

"La expresión es reprochable tanto a nivel vulgar como social y jurídico, pues conlleva una falta de respeto que hace desmerecer el funcionamiento de los tribunales en la consideración ajena"

decoration

Para el tribunal, «la expresión es reprochable tanto a nivel vulgar como social y jurídico, pues conlleva una falta de respeto que hace desmerecer el funcionamiento de los tribunales en la consideración ajena, poniendo en duda la ética de los integrantes de los mismos en el desempeño de sus servicios, siendo un descrédito sin fundamento».

La sentencia se apoya en jurisprudencia que deja claro que «el derecho a la libertad de expresión tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse las creencias y juicios de valor (...) que incluye la crítica de la conducta de otro aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige». 

Precisa que «así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe la sociedad democrática», pero acota que, al igual que ocurre con la libertad de información, adquieren especial relevancia «cuando se ejercitan en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellas intervienen y contribuyan a la formación de la opinión pública». 

Citando una resolución del Constitucional, apostilla que «se sitúan fuera del ámbito de protección de dicho derecho las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto innecesarias». Recuerda que nuestra Constitución «no reconoce un pretendido derecho al insulto» y que están excluidas de protección constitucional «las expresiones vejatorias, es decir, las que al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones de que se trate».

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats