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Condenan al Ayuntamiento de Orihuela por desatender a sus vecinos de la costa

El TSJ da amparo a residentes y comerciantes de "La Zenia II" a los que ni contestó su derecho de petición para controlar la ejecución de mociones

Palacio Marqués de Arneva, sede del Ayuntamiento de Orihuela TONY SEVILLA

Que los acuerdos plenarios no sean meras declaraciones y se materialicen es el fin último que persigue una organización vecinal que ha llevado a los tribunales al Ayuntamiento de Orihuela para obligarle a rendir cuentas. Todo ello a través de un instrumento de participación ciudadana a menudo desconocido incluso por parte de la propia Administración, y tanto el juzgado de lo contencioso administrativo de Elche como el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le han dado la razón.

La asociación de vecinos y comerciantes movimiento ciudadano La Zenia II realizó una solicitud al Ayuntamiento, en base al derecho fundamental de petición, un instrumento de participación ciudadana que recoge el artículo 29 de la Constitución, para que se creara una mesa de seguimiento sobre la ejecución de las mociones aprobadas en el pleno municipal, a excepción de las de tipo protocolario y político como las declaraciones institucionales y similares. Es decir, constituir una comisión que estuviera integrada por representantes de los grupos municipales para que los actos administrativos no queden en saco roto, debiéndose reunir trimestral o semestralmente. De esta forma, el objetivo era poder controlar el grado de cumplimiento.   

Esa era la filosofía general y, en concreto, el escrito, con fecha de entrada en el registro de 12 de enero de 2018, también buscaba que el Consistorio rindiera cuentas sobre la puesta en marcha de un plan de choque en Orihuela Costa, destinando de forma inmediata el 40% de lo obtenido de la venta de unas parcelas públicas en la costa a inversiones, según lo acordado en un pleno de 2014. A su vez, la asociación vecinal pedía información sobre la moción que instaba al gobierno local a poner fin a la discriminación de Orihuela Costa en materia de inversiones.

De acuerdo a esta figura de derecho, el Ayuntamiento debe contestar en el plazo de tres meses. Sin embargo, lo hizo varios meses después, una vez que la organización vecinal presentó un recurso contencioso administrativo ante el juzgado número 1 de Elche. Tras estudiar la controversia y centrarse en si la Administración con su silencio denegatorio de las peticiones formuladas por los vecinos vulneró el derecho de petición, en octubre de ese mismo año falla que la normativa es clara en cuanto a que, una vez admitida a trámite, "el órgano competente tiene la obligación ineludible de contestar de forma expresa en tres meses" desde la fecha de presentación, por lo que impone unas costas procesales de 500 euros al Ayuntamiento.

Asimismo, la corporación local presenta un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El Ayuntamiento, que realiza "una extensa exposición de los antecedentes", según la sentencia, alega sobre todo que "aunque con posterioridad a la demanda, se le ha dado cumplida respuesta a la petición". Sin embargo, "la contestación tardía", prosigue el escrito del TSJ, "no sirve para convalidar la lesión real y efectiva del contenido esencial del derecho fundamental de petición que generó la inactividad administrativa ya materializada por el mero transcurso de los plazos".

Así, dictamina, el pasado 17 de febrero, que "el recurso debe ser íntegramente desestimado" e impone las costas al Ayuntamiento. Si bien la sala, "atendiendo a la complejidad del asunto y a la actividad procesal desplegada", rebaja la cuantía al importe máximo de 1.200 euros.

El abogado Justo Gil, que representó a la asociación de vecinos y comerciantes, explica que "el ciudadano tiene este instrumento de participación", una herramienta para tratar de garantizar que los acuerdos plenarios se cumplan. También como profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, insiste en que "el Ayuntamiento vulnera la Constitución" al no cumplir con este derecho fundamental que nació en el medievo, como una petición de los súbditos a los monarcas absolutos, y que luego se recogió en la Carta Magna.

Gil reivindica el derecho de petición, una figura a la que tacha de "interés público", como "garantía de orden político y paz social". Se trata, prosigue, de "un procedimiento preferente y sumario"; es decir, la vía judicial le da preferencia, dejando incluso de lado otras cuestiones. Con todo, lamenta, hay un gran desconocimiento por parte de la ciudadanía y también de los ayuntamientos, que "con su actitud silente vulneran un derecho fundamental".

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