SANIDAD

El TSJ desestima la demanda de Ribera y avala la legalidad del rescate de la Generalitat del Departamento de Salud de Torrevieja

El tribunal rechaza que se produjera "desviación de poder" en función del "cambio" político en el Consell y recuerda que «el dato objetivo» es que el contrato era por 15 años con "inexistencia de prórroga, salvo acuerdo de las partes"

Acceso a consultas externas del Hospital Universitario de Torrevieja

Acceso a consultas externas del Hospital Universitario de Torrevieja / TONY SEVILLA

D. Pamies

D. Pamies

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valencia ha desestimado el recurso del grupo sanitario Ribera contra la decisión de la Generalitat de no prorrogarle el contrato de gestión del Departamento de Salud de Torrevieja. Contra la decisión del alto tribunal cabe recurso.

El fallo de la sección quinta de lo Contencioso del TSJ rechaza que exista lo que Ribera calificó en su demanda como "desviación de poder" sobre la base de que el cambio político en el Gobierno Valenciano determinó una modificación de criterio respecto a la gestión sanitaria y objetivo de terminar con el “modelo Alzira”: "Son afirmaciones que chocan frontalmente con el dato objetivo de que el contrato prevé su finalización transcurridos 15 años y la inexistencia de prórroga, salvo acuerdo de las partes", dice el fallo.

Fuentes cercanas a la Generalitat consideran que esta sentencia es un aval a las políticas de servicios públicos en Sanidad frente a las de privatización emprendidas por el Partido Popular. Ribera no se pronunció ayer. Tampoco el Partido Popular que cuestionó las formas y el fondo de la administración autonómica a la hora de llevar a cabo el "rescate" de la gestión directa del área sanitaria en octubre de 2021.

Informes previos

Ribera aseguraba en su demanda que la decisión de la Conselleria de Sanidad se había adoptado "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello", era inválida al quebrantar la normativa del estado de alarma en pandemia, "excedía las facultades otorgadas al órgano de contratación al haberse intervenido empresarialmente a Torrevieja Salud " y por último vulneraba "el derecho constitucional a la libertad de empresa".

Frente a la alegación de la antigua concesionaria de que la Generalitat no había realizado los informes previos a la decisión de no prorrogar, el fallo indica que cuando la administración "no toma la decisión de prorrogar el contrato, es decir, decide dejar que se produzca la extinción contractual pactada previamente, ya había efectuado la valoración de las repercusiones y efectos exigida por la legislación".

Protesta de personal de Ribera el día de octubre de 2021 en el que la entonces consellera de Sanidad, Ana Barceló anunció la reversión

Protesta de personal de Ribera el día de octubre de 2021 en el que la entonces consellera de Sanidad, Ana Barceló anunció la reversión / TONY SEVILLA

Estado de alarma

Los asesores jurídicos de Ribera alegaban también que el anuncio de la Generalitat de no prorrogar, realizado por la entonces consellera de Sanidad, Ana Barceló en una rueda de prensa en octubre de 2020, un año antes de la finalización del contrato, era nulo porque infringía la normativa del estado de alarma sanitaria por la pandemia. Pero el fallo descarta que se realizara cualquier incumplimiento o perjuicio de la normas vigentes durante los meses de pandemia.

Vista aérea del Hospital Universitario de Torrevieja, en una imagen de 2021, antes de la reversión

Vista aérea del Hospital Universitario de Torrevieja, en una imagen de 2021, antes de la reversión / TONY SEVILLA

Libertad de empresa

Ribera, adquirida recientemente por un grupo asegurador francés, también esgrimía la nulidad por vulneración del derecho constitucional a la libertad de empresa, en su faceta de libertad "para dirigir y planificar su actividad y establecer sus propios objetivos de acuerdo con sus recursos y con las condiciones del propio mercado".

Para el alto tribunal "difícilmente puede establecerse relación alguna entre el contenido de las normas impugnadas y una presunta vulneración de la libertad de empresa, ya que las mismas constituyen la única forma de proceder a una reversión con fundamento en la ley de contratos y en los propios términos del suscrito por las partes, con una finalidad clara y superior a los intereses privados de la empresa que puedan verse alterados por aquéllas".

Contrato

El contrato de Ribera establecía una duración de 15 años desde la puesta en funcionamiento del nuevo hospital, así como la posibilidad de prorrogarlo por cinco años más, si mediaba acuerdo entre las partes. La puesta en funcionamiento del hospital se produjo el día 16 de octubre de 2006, por lo que la finalización del plazo inicial se produjo el 15 de octubre de 2021. En su cláusula 23 se fijaba que un año antes de la finalización del contrato, la Administración dispondría las normas encaminadas a la recepción del hospital, centros y equipamiento sanitario y del personal que corresponda para de esta forma verificar el estado de cada una de las instalaciones y edificios.

La concesión se puso en marcha por una UTE formada por constructoras y empresas sanitarias, inspirada en el "modelo Alzira" de colaboración público privada en la gestión sanitaria. Esas empresas fueron desprendiéndose de su participación, con lo que Ribera asumió en solitario la concesión desde 2011, con una facturación anual financiada directamente por las arcas de la Generalitat de 130 millones de euros al año.

Por cada una de las tarjetas sanitarias que gestionaba Ribera recibía en torno a 700 euros, teniendo en cuenta que la población protegida por el Departamento es de aproximadamente 204.000 personas de diez municipios del litoral y prelitoral de la Vega Baja.

Una cifra a la que se añadían además los miles de desplazados que residen en los municipios costeros durante el verano y los períodos vacacionales. En total suponía un importante volumen de negocio que ha perdido la empresa sanitaria desde que dejó la gestión en octubre de 2021.