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Las vallas publicitarias ponen en un brete al Ayuntamiento de Torrevieja: ocupan suelo gratis y son ilegalizables

Solo en abril el Ayuntamiento actuó contra 31 soportes sin licencia de la misma empresa situados en terreno no urbanizable

La ordenanza local solo permite la instalación de soportes en terrenos terciarios que son privados

Soportes publicitarios en suelo no urbanizable junto a la N-332

Soportes publicitarios en suelo no urbanizable junto a la N-332 / D. Pamies

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D. Pamies

D. Pamies

TORREVIEJA

La cuestión no es cuántas vallas publicitarias se instalan de forma ilegal en Torrevieja. Lo relevante sería conocer cuántas se ubican conforme a la normativa de su Ordenanza de Fomento de la Calidad en el Medio Urbano.

El área de Urbanismo tramita todos los meses media docena de expedientes de protección de la legalidad urbanística en distintas fases con las mismas características: actas de infracción urbanística por la instalación de vallas publicitarias ilegalizables. Además, recaen en un 90% sobre la misma empresa, hegemónica en el negocio publicitario de vallas y soportes publicitarios exteriores en toda la provincia. Solo en abril el área de Urbanismo se pronunciaba sobre la existencia de 31 carteles con expediente de infracción abierto a la misma firma.

Vallas publicitarias junto a la circunvalación

Vallas publicitarias junto a la circunvalación / D. Pamies

Suelos no urbanizables

Todas las ubicaciones corresponden a suelos no urbanizables. En algunos casos, además, sobre la servidumbre de la carretera N-332, CV-95 e incluso en dominio público afectado por la Ley de Costas, muy cerca del mar. Todas son ilegalizables porque la normativa municipal solo permite la instalación en suelos terciarios, que suelen ser terrenos privados de uso comercial. Y por último, todas las vallas se han ubicado sin pedir una licencia previa municipal. Claro está porque la empresa conoce que no iban a ser validadas si carece de ese suelo terciario, que, si no es de su propiedad, debe arrendarlo. 

A las mercantiles que se dedican a este negocio les sale a cuenta incumplir la legislación. Porque el suelo sobre el que se instalan, lo que más podría encarecer la ubicación, les sale gratis, además durante muchos años.

Por todas partes

Las vallas están por todas partes y a las marcas que insertan la publicidad les importa muy poco la ubicación, y mucho menos que la empresa que contratan para ubicar estos soportes publicitarios incumpla de forma sistemática la normativa municipal. Solo quieren llegar a sus clientes. Entre las que con más descaro incumplen la legislación hay alguna ubicada junto a la iglesia de una zona residencial. Otras cierran el acceso al parque que rodea el centro de diversidad funcional y el puente hacia la zona comercial de Ozone, o directamente se emplazan sobre redondas de tráfico. 

Soportes publicitarios junto a la N-332 en suelo industrial junto a las salinas

Soportes publicitarios junto a la N-332 en suelo industrial junto a las salinas / D. Pamies

Espacios preferentes

Pero sobre todo ocupan espacios preferentes, normalmente de servidumbre o zona verde, junto a las carreteras, en especial la CV-95, con un tráfico medio diario que puede superar los 20.000 vehículos y «la joya de la corona», la N-332, que alcanza los 60.000 vehículos diarios de paso en verano por el término municipal.  

Los procedimientos de protección de la legalidad urbanística exigen una tramitación farragosa y larga donde se le ofrece al infractor todas las garantías del procedimiento administrativo. La Policía Local o el agente de inspección de obras, según el caso, abre expedientes y realiza el trabajo sobre el terreno localizando las vallas con referencia catastral y un reportaje fotográfico. Los técnicos municipales notifican el expediente de infracción. La empresa recurre cada uno de los pasos que da la junta de gobierno con recurso de reposición.

Multas

El Ayuntamiento rechaza las alegaciones y comienza a imponer multas coercitivas para que se cumpla la orden de demolición en función de lo que le costaría asumir la factura del derribo por su cuenta.  

La firma termina por llevar el asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa. Con un poco de suerte -para la empresa- el expediente se considera caducado por parte del juzgado. Vuelta a empezar desde cero todo el procedimiento. Y hecha la ley -en este caso la ordenanza- hecha la trampa.

Mientras no se resuelve el expediente, las inserciones publicitarias en esas vallas ya han amortizado sobradamente cualquier gasto que la empresa haya tenido que abordar por servicios jurídicos o cobro de multas si se llega a ese punto.

OCHO AÑOS

Por ejemplo, entre los expedientes del pasado mes de abril figura uno de una denuncia interpuesta por la Policía Local en marzo de 2015 para dos vallas situadas en la urbanización El Limonar. Se le concede a la empresa dos meses para legalizar la actuación en enero de 2016. En abril de ese año decreta la demolición y en junio se aprueba por la junta de gobierno. 

Un inspector municipal de obras comprueba en noviembre de ese año in situ que no se han demolido. Una arquitecta valora el coste que asumiría el municipio al cargar con la demolición de forma subsidiaria. Comienzan a imponerse multas coercitivas ya en enero de 2017 para que la empresa reaccione. A cada una de esas multas la empresa infractora responde con un recurso de reposición. Y una desestimación municipal con sus correspondientes plazos reglados. Segunda multa en febrero de 2016. Hasta que el asunto llega al Juzgado de lo Contencioso en 2023, que declara la caducidad del expediente. Y vuelve a iniciarse el proceso en bucle. Con consecuencias mínimas para la empresa. 

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