RECURSOS HÍDRICOS
El Supremo tumba también el recurso de Andalucía y mantiene los caudales ecológicos del Tajo que recortan el trasvase
El Tribunal mantiene el criterio con el que rechazó las demandas de la Comunidad Valenciana y Madrid y avala lo que los regantes consideran que supondrá un recorte anual de 100 hectómetros cúbicos en el acueducto

Canal del postrasvase del Campo de Cartagena en San Miguel de Salinas / JOAQUÍN CARRIÓN
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la aprobación de la revisión del Plan Hidrológico del Tajo, validada con un real decreto desde enero de 2023. La actualización contempla el aumento paulatino de los caudales ecológicos de este río a su paso por Aranjuez hasta 2027, último ejercicio del actual ciclo de planificación.
Tres comunidades
Este revés judicial se suma a los cosechados por la Generalitat Valenciana y por el gobierno de la Comunidad de Madrid contra ese mismo incremento de caudales ecológicos que consideran que supondrá un recorte del trasvase del Tajo al Segura. Estas administraciones autonómicas y los regantes receptores del agua trasvasada cifran la merma en unos 100 hectómetros anuales. El caudal mínimo ya ha subido de 6 metros cúbicos por segundo a 7 este año 2025. Aumentará hasta 7,98 de media en 2026 y alcanzará los 8,65 en 2027, según las previsiones del Plan
Quedan todavía pendientes de resolver en el mismo órgano judicial el recurso presentado por la Región de Murcia. Mientras que el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS) lo formalizó pero no ha sido emplazado todavía para proseguir el procedimiento.
El mayor desembalse de agua en el Tajo, a juicio de agricultores y comunidades afecta a los embalses de Entrepeñas y Buendía en la cabecera de esta cuenca, que alimentan de recursos hídricos al acueducto desde hace 45 años.
Sin embargo, la resolución del TS señala que la decisión de lo que se va trasvasar depende exclusivamente de las reservas de agua con las que cuentan esos embalses situados en la cabecera de la cuenca en el momento de realizars los envíos y no del volumen de agua que fluya por el Tajo aguas abajo.
El Supremo insiste en que la revisión del Plan de Cuenca contaba con el informe del Consejo del Agua y que la fijación al alza de los caudales ecológicos, que los regantes relacionan con la supuesta merma de los recursos hídricos que reciben a través del trasvase de cien hectómetros, está avalada técnicamente
El Consejo de Gobierno andaluz avaló la interposición de este recurso ante el TS el 21 de marzo de 2023 con el objetivo de que el Estado diera "marcha atrás" en el aumento del caudal ecológico del Tajo hasta los 8,6 metros cúbicos por segundo en 2027, lo que para este gobierno autonómico supone un "recorte" del trasvase Tajo-Segura, según criticaban desde la Junta. Almería es, junto a la Región de Murcia y Alicante, la receptora de los caudales del acueducto desde la cabecera del Tajo.
El Tribunal Supremo dio a conocer el lunes que la sala que ha estudiado este recurso ha rechazado "todos los motivos de nulidad alegados por la Junta de Andalucía en su recurso".

Acueducto Tajo-Segura a su paso por la huerta de Orihuela para la entrega de agua en el embalse de La Pedrera / Tony Sevilla
Informe del Consejo del Agua
Sobre la falta de informe del Consejo Nacional del Agua que alega la Junta de Andalucía la sentencia "reitera que el criterio de este organismo, preceptivo, pero no vinculante, ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda en el procedimiento de elaboración del proyecto de Real Decreto".
La sentencia, ponencia del magistrado Fernando Román, considera que "tampoco se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos, como alegaba la comunidad recurrente".
El TS rechaza la impugnación sobre la infracción de principio de jerarquía normativa, puesto que, "por una parte, el régimen de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor -con la salvedad del abastecimiento a poblaciones en el que se pueden modificar en función de situaciones extraordinarias de sequía- y, por otra, la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua en los embalses (de cabecera) conforme al Real Decreto en vigor, y no en las magnitudes invocadas por la Administración recurrente".

Embalse de Buendía, que junto a Entrepeñas, alimentan el acueducto del Tajo al Segura desde Guadalajara y Cuenca / Pilar Cortés
Fragmentada e inexacta
Señala que como parte demandante la Junta de Andalucía realiza "una exposición fragmentada e inexacta de los antecedentes legislativos para llegar a la equivocada conclusión de que el caudal ecológico previsto vulnera el caudal mínimo previsto en las normas anteriores reguladoras del trasvase", que tienen rango de Ley en el caso de la que regula el trasvase desde 1980.
Técnica
En cuanto a la falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, argumentada por el gobierno andaluz, la sentencia subraya que en este caso los elementos de prueba aportados por la Junta de Andalucía "no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas y que tiene sobre la base los estudios pertinentes".
Decreto
Con este recurso, que la Junta defendió también señalando que la modificación que planteaba el Decreto objeto de polémica se había acordado sin contar "con informes técnicos ni jurídicos que la respalden" y "de forma unilateral" por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Andalucía se sumó a las medidas judiciales de los ejecutivos de Comunitat Valenciana, Madrid y Región de Murcia que también iban en contra de una decisión considerada como "injustificada" que, en opinión del Gobierno andaluz, conlleva "un gran perjuicio para el Levante español en general y para el almeriense en particular" por parte del Estado.
Confianza en el recurso de los regantes
Lucas Jiménez, presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo- Segura (SCRATS), que agrupa a más de 60 comunidades receptoras de agua de riego del Tajo, señaló que no conoce en profundidad el recurso presentado por la Junta de Andalucía. «Pero incluso una buena demanda no implica que el tribunal pueda decidir» en el sentido que lo ha hecho. «El Gobierno andaluz contaría con que podía perder», explicó.
Mostró su extrañeza por la rapidez con la que ha resuelto los recursos el TS, aunque para el presentado por la Generalitat, durante el mandato del Consell del Botànic, sí remarcó que predominó la ausencia de una «buena demanda. Fue un fiasco». Jiménez reiteró que es una falsedad que la validación de los caudales ecológicos se hiciera consenso del Consejo Nacional del Agua. «Estuve allí. Solo se presentó el Real Decreto y con los caudales mínimos prefijados. No hubo debate, ni dejaron que lo hubiera».
El Consell señala que el recorte del trasvase, validado por el TS, es una decisión política sin aval técnico
El conseller de Agricultura y Agua Miguel Barrachina ha expresado en un comunicado, una vez más, su rechazo a los recortes en el trasvase Tajo-Segura impulsados por el Gobierno central, puesto que se trata, asegura, "decisiones políticas, tomadas sin aval técnico, que representan una grave amenaza para la agricultura alicantina y la condenan a su desaparición.”
Lo ha hecho en alusión a la sentencia del Tribunal Supremo que avala que se fijaran un mínimo de caudales ecológicos en el río Tajo desde la última actualización del plan hidrológico del Tajo vigente desde enero de 2023. Barrachina no ha incidido en la propia sentencia, pero sí ha insistido en cuestionar lo que considera "dogmatismo, sin rigor técnico, del Gobierno de Sánchez, que provocará pérdidas económicas de 6.000 millones de euros y la desaparición de 15.000 puestos de trabajo. Esta situación es insostenible para nuestra agricultura y exige una respuesta urgente".
Aunque el fallo da la razón al Gobierno el conseller ha insistido en la necesidad de un enfoque técnico y colaborativo que permita "revertir estas medidas, afirmando que hoy es más importante que nunca la creación de una comisión técnica entre las autonomías y el Gobierno de España para analizar y revisar las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura.”
"Es imprescindible que las decisiones que afectan a los recursos hídricos cuenten con el consenso de las comunidades autónomas implicadas y estén basadas en criterios técnicos y no políticos", ha añadido.
Además, Barrachina ha reiterado el argumentario del PP en gestión hídrica para pedir un Pacto Nacional del Agua porque "nuestra tierra necesita una política hídrica justa y equilibrada, que permita a los agricultores mantener su actividad y asegurar el empleo que depende de ella. El agua es una cuestión de Estado, es de todos. No es propiedad de nadie.”
“No obstante, estas premisas no son las que marcan las políticas del Gobierno de España que, lejos de defender el agua que necesita nuestra agricultura, se ha dedicado a tomar decisiones de carácter político que van en contra de mantener nuestros campos,” ha subrayado el conseller.
“Necesitamos un Gobierno central, que al igual que está haciendo el Consell de Carlos Mazón -ha asegurado-, crea en nuestra tierra y en nuestro agricultores y regantes. No queremos más que nadie, pero tampoco menos”, ha reiterado Barrachina.
El conseller de Agricultura ha remarcado que “el agua no puede ser un elemento de confrontación política, sino un recurso compartido para garantizar el futuro de todos.”
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