El comisario de la Policía Local de Orihuela recurre su jubilación forzosa
José María Pomares sostiene que la edad ordinaria es a los 67 años, en su caso en 2027, y no ahora como defiende el Ayuntamiento

José María Pomares, comisario jefe de la Policía Local de Orihuela / Tony Sevilla
Después de calificar los argumentos del Ayuntamiento para decretar su jubilación forzosa como "un guirigay y un batiburrillo", incluso "un corta y pega", José María Pomares, comosario de la Policía Local de Orihuela ha presentado un recurso de reposición "en base a la legislación y siendo objetivo", insiste, contra la decisión que le obliga a dejar su cargo el 18 de septiembre, cuando cumpla 65 años, pese a que había solicitado permanecer en activo hasta 2027. Por ello, solicita nuevamente su permanencia en el puesto hasta la jubilación forzosa a los 67 años, porque, al contrario que el Consistorio, sostiene que esa es la edad, mientras que la jubilación a los 65 es voluntaria si se tiene una cotización superior a los 38 años y 3 meses.
"Esta parte nunca ha solicitado la permanencia voluntaria en el servicio activo, sino que la jubilación forzosa está establecida actualmente en los 67 años", esgrime, al mismo tiempo que argumenta que la normativa que regula la edad de jubilación ordinaria la establece en los 66 años y 8 meses en 2025 (67 años en 2027) para todos los funcionarios incluidos en el régimen general de la Seguridad Social, aplicable a los miembros de la Policía Local.
El bipartito había desestimado su petición, procediendo así a acordar la jubilación forzosa del funcionario de carrera. Lo hizo después de que se pidiera un informe de Recursos Humanos, que desestimaba la solicitud porque la ley así lo exige.
El Ayuntamiento justificaba su decisión en que queda acreditada, según la vida laboral que obra en el expediente, que supera los años de cotización requeridos -38 años y tres meses o más- para acceder al 100% de la pensión de jubilación, por lo que el Consistorio tenía la obligación de declarar de oficio la jubilación forzosa.
La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé la posibilidad de la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumplan los 70 años de edad. La Administración pública competente deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la solicitud. No obstante, añadía la entidad local, queda excluido el personal de la Policía Local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las comunidades autónomas y de las Corporaciones locales, siendo la edad de jubilación ordinaria para este caso los 65 años.
Pomares aporta además un informe jurídico del departamento de Recursos Humanos del Consorcio Provincial de Bomberos de Alicante que autoriza a los bomberos alicantinos a permanecer en servicio activo hasta los 67 años, sin perjuicio de poderse jubilar voluntariamente a los 65 años si tiene los suficientes años cotizados.
Asimismo, alude a que el Ayuntamiento ha permitido que un policía local se pueda jubilar a los 66 años y 8 meses, tal y como consta en la resolución administrativa, aunque el agente se ha acogido a la reducción anticipada voluntaria, por lo que en ese caso no aplicó el límite a los 65 años. "Con este acto da a entender que la jubilación forzosa es a los 67 años y no los 65 años originarios; es decir, mantiene, al igual que esta parte, que la jubilación forzosa ha pasado de los 65 años iniciales a los 67 años actuales", añade Pomares. Por tanto, "el quererla aplicar a esta parte va contra el derecho fundamental a la igualdad de trato", prosigue.
Es más, incide, "cualquier interpretación que no deje continuar en el servicio activo a los funcionarios que cumplan 65 años por tener más de 38 años y 3 meses cotizados, va contra el derecho fundamental a la igualdad de trato y el derecho al cargo público".
Además, el Consistorio sostenía que su decisión va en la línea del decreto que establece la jubilación anticipada en el caso de la Policía Local, teniendo en cuenta que "realizados los pertinentes estudios, se desprende que los requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en ese cuerpo de seguridad, así como el desarrollo de la actividad inherente, no pueden realizarse o resultan más gravosos a partir de una determinada edad".
En este sentido, Pomares indica que la ley valenciana no exige realizar pruebas físicas para las plazas de comisario en la Comunidad, por lo que no es exigible una eficacia mínima. En cuanto a las pruebas psicológicas, añade, "fueron superadas hace escasamente dos años para la categoría de comisario, que son mucho más exigentes que las pruebas a realizar por un agente de Policía".
En suma, concluye que "el trabajo real del comisario jefe es únicamente intelectual y de gestión, y nada físico por quererlo así la legislación valenciana de Policía Local".
Otros casos
La argumentación del Ayuntamiento ha sido la misma que ha usado el alcalde de Alicante, Luis Barcala, para comunicar al comisario de la Policía Local del municipio, José María Conesa, que deberá dejar el cargo este verano. Algo similar ha ocurrido en Torrevieja.
Pomares lleva en la Policía Local oriolana desde 1982. Cercano a Ciudadanos, fue el 14 de junio de 2023 cuando tomó posesión de su cargo como comisario en el mandato -ya en funciones tras las elecciones que ganó el PP- de PSOE y la formación naranja, que ostentaba las concejalías de Seguridad Ciudadana y Recursos Humanos y que ahora recae en el PP, en manos de Mónica Pastor y Agustina Rodríguez.
Si se rechaza el recurso, la jubilación forzosa de Pomares llegará el próximo 18 de septiembre, diez días después de que se conmemore el Día de la Policía Local de Orihuela, un acto en el que se homenajea a diferentes agentes como los que se jubilan.
Nuevo alto cargo
Pomares también se ha presentado recientemente al puesto de alto cargo para coordinar el área cuatro del Ayuntamiento, uno de los cuatro nuevos directivos con un coste de 400.000 euros, que en este caso se encargaría de la coordinación y gestión de los servicios de derechos sociales, deportes y educación, así como al desarrollo de las políticas estratégicas en estos servicios, asesoramiento al alcalde, concejales delegados y junta de gobierno local; gestión administrativa y tramitación e impulso de expedientes. Es uno de los tres aspirantes, y su elección recae en el alcalde.
El comisario también presentó un recurso de reposición en el que solicitaba la nulidad de pleno derecho de las bases de la convocatoria porque, argumentaba Pomares, es un puesto de libre designación, pero no arbitrario, sino que la decisión debe estar motivada. Incluso, apostaba por que la elegida será Isabel María Belmonte.
El recurso defendía que no se especifica de forma mínimamente motivada los méritos de los aspirantes ni la forma de ponderación, sino que solo se recoge el perfil, lo cual podría derivar en arbitrariedad.
También señalaba que todo el poder de designación se concentra en el alcalde, sin división legal entre el órgano que instruye y propone (alcalde) y el que realiza el nombramiento, la junta de gobierno, también presidida por Vegara.
Además, sostenía que el alcalde no es competente para realizar las bases ni la convocatoria si no tiene expresamente concedida esta competencia, y no consta que haya una resolución por la que la junta de gobierno haya delegado su competencia de aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en la Alcaldía.
Asimismo, indicaba que hay una supuesta carencia de titulación del alcalde que debe ser igual que la exigida para los aspirantes.
Por último, las bases no contienen el preceptivo informe de impacto de género. Según la Ley de la Función Pública Valenciana, "las convocatorias para la provisión de puestos por libre designación tendrán en cuenta el principio de igualdad real de mujeres y hombres y la prohibición de discriminación por razón de género, y se acompañarán de un informe de impacto de género, excepto en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Asimismo, se tenderá a la paridad de mujeres y hombres en este tipo de nombramientos".
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