AGUA
El Supremo desestima el recurso de Murcia contra el recorte del Gobierno del Trasvase Tajo-Segura
La sentencia confirma la validez de la revisión del Plan del Tajo que eleva los caudales ecológicos del río del que se abastece el acueducto y desestima los argumentos de arbitrariedad, falta de coordinación y vulneración normativa
El Supremo todavía debe resolver otros tres recursos en el mismo sentido del SCRATS, la Diputación de Alicante y el Campo de Cartagena

D. Pamies
Se agotan las oportunidades judicales para que los regantes del trasvase para intentar paralizar el aumento de los caudales ecológicos del Tajo que supondrán el recorte de envío de agua para la agricultura en Alicante, Murcia y Almería. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia contra el real decreto que revisa los planes hidrológicos de, entre otros, el Tajo y el Segura, con el objetivo de revertir el primero de ellos para evitar recortes en el agua trasvasable.
Tres recursos
La resolución sigue la senda de los recursos de la Generalitat Valenciana, todavía bajo mandato de Ximo Puig, la Comunidad de Madrid, y la Junta de Andalucía, que también fueron denegados por el Alto Tribunal. Restan por resolver, en el mismo sentido de paralizar el recorte, los presentados por la Diputación Provincial de Alicante, el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS), que representa a 62 comunidades y 80.000 regantes, y el de una de las comunidades de regantes integradas en ese mismo sindicato, la del Campo de Cartagena.
La sentencia del Supremo ha rechazado la demanda interpuesta por el Gobierno murciano en abril de 2023 contra el real decreto que fijaba los nuevos planes hidrológicos.
Formalizada
La demanda se formalizó en febrero de 2024, cuando el portavoz del Gobierno de Murcia, Marcos Ortuño, explicó que el nuevo plan hidrológico del Tajo contemplado en ese real decreto conllevaba una reducción del trasvase de agua al Segura "que puede alcanzar 100 hectómetros cúbicos al año", y ello sin ofrecer ninguna "alternativa viable o realista" para sustituir esa agua.
Ortuño argumentó entonces que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico actuaba "con arbitrariedad" en la elaboración de esos documentos, que fueron aprobados en enero de 2023 "sin informes técnicos" e "ignorando deliberadamente" la existencia del trasvase Tajo-Segura.
Según el portavoz del Ejecutivo regional, el nuevo plan del Tajo no tuvo en cuenta las consecuencias sociales y económicas que se derivarán de la merma de aportaciones de agua a través del trasvase.
Otro de los motivos que argumentó el Gobierno autonómico para impugnar el decreto fue que no se tuvo en cuenta la necesaria coordinación entre los planes de cuenca del Tajo y del Segura, puesto que la aplicación del primero sería incompatible con el segundo. El trasvase ha enviado una media de 320 hectómetros cúbicos a Alicante, Murcia y Almería desde que comenzó su andadura hace 46 años. De ellos más de 200 de regadío. El recorte supone dejarolos en 200: mantener el abastecimiento preferente de agua para abastecimiento en torno a los cien y otros cien para la agricultura.
Argumentos
El Tribunal Supremo rechazó todos estos argumentos y defendió que el Real Decreto había sido aprobado conforme a la normativa vigente. En primer lugar, aclaró que el procedimiento seguido fue correcto. Aunque la Comunidad argumentaba que el texto final difería del informado por el Consejo Nacional del Agua, los jueces consideraron que los cambios habían sido debatidos y conocidos por los miembros del Consejo y que no afectaban a los aspectos esenciales del plan, por lo que no existía ningún defecto de forma que invalidara el decreto.
Murcia alegó también que el estudio ambiental del Plan del Tajo debía analizar impactos en la cuenca receptora del agua del trasvase. Sin embargo, el Supremo responde que el estudio ambiental se limita a su demarcación hidrográfica, es decir, el del Tajo no debe valorar efectos en la cuenca del Segura. La Administración regional también sostenía que se le había excluido de los procesos de negociación sobre los caudales ecológicos, pero los jueces recordaron que la concertación solo se exige dentro de la cuenca afectada, es decir, la del Tajo.
Otro de los argumentos presentados por el Ejecutivo autonómico se refería a la supuesta vulneración de la jerarquía normativa, al considerar que los nuevos caudales ecológicos contradicen las leyes que regulan el Trasvase Tajo-Segura. El Supremo desestimó esta alegación explicando que los caudales ecológicos no representan un uso del agua sino una obligación ambiental previa derivada de la legislación europea y española. Por lo tanto, las leyes del trasvase no se veían vulneradas; al contrario, "los planes actualizan la normativa conforme al marco europeo y garantizan la protección ambiental de la cuenca del Tajo".
"No hay pruebas de arbitrariedad"
En cuanto a la base técnica de los caudales, muy cuestionada por la Comunidad, el Tribunal señaló que se habían seguido las metodologías oficiales de planificación hidrológica y que la memoria y los informes técnicos explicaban de forma "detallada los cálculos y procedimientos empleados". Los recursos presentados por la Comunidad, según la sentencia, "no aportaban pruebas sólidas de errores o arbitrariedad, por lo que los jueces concluyeron que no les correspondía sustituir el criterio técnico de la Administración cuando este estaba "razonadamente fundamentado".

Campos regados por el trasvase en los términos de Benferri, La Murada (Orihuela) y Callosa de Segura / TONY SEVILLA
El Supremo también justificó la progresividad en la implantación de los caudales ecológicos. La fijación gradual buscaba dar tiempo a la cuenca del Segura para generar recursos alternativos, como la desalación, la reutilización y mejoras de eficiencia, y constituía una medida de transición coherente y conforme a la normativa europea. Alternativas, por otra parte, que no se han puesto en marcha desde que se aprobó el plan. Solo se ha iniciado la ampliación de la desaladora de Torrevieja.
El Tribunal destacó que los estudios ambientales requeridos se habían realizado correctamente, limitándose a la cuenca correspondiente. Murcia había alegado que debían analizarse los efectos sobre la Región, pero los jueces recordaron que cada estudio debe centrarse en su demarcación hidrográfica, y que la coordinación entre planes se garantiza por otros mecanismos legales.
Los regantes confían en su recurso
El presidente del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, Lucas Jiménez, calificó la decisión política del Ministerio para la Transición Ecológica como un «retroceso» para los regantes, aunque respetó la sentencia del Supremo. Señaló que, aunque el decreto sea legal o válido, no considera justa la actuación política que lo impulsó y que afecta negativamente a una parte importante del país. Recordó que el Congreso español rechazó este año una ley que pretendía blindar el trasvase, y criticó que diputados de varias regiones votaran en contra de sus intereses. La organización espera la resolución de los demás recursos y continuará analizando las implicaciones jurídicas de la sentencia.
Con todo ello, el Supremo concluyó que el Real Decreto fue tramitado de manera válida y estaba técnicamente fundamentado. Señaló que los argumentos de la Comunidad se basaban en criterios de conveniencia o en el impacto económico del recorte de agua, pero no en "ilegalidades reales".
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Fuente: La Opinión de Murcia
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