TORREVIEJA
Condenada a 9 años de inhabilitación por prevaricación la exedil del PP de Torrevieja Carmen Gómez al encargar servicios sin contrato a Acciona
El tribunal señala que la exregidora de Contratación y Aseo Urbano pidió a dedo a la multinacional un plan de choque de limpieza por 188.000 euros sin informes previos ni expediente pese a que el funcionario supervisor le advirtió que era ilegal

Áxel Álvarez
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Elche ha condenado a 9 años de inhabilitación especial por un delito de prevaricación a la exconcejala de Contratación y Aseo Urbano de Torrevieja, Carmen Gómez Candel (PP), por encargar a dedo, sin contrato, a Acciona un "plan de choque de limpieza" valorado en 188.829 euros durante los meses de julio y agosto de 2019 y que el municipio no ha podido abonar a la multinacional a día de hoy.
Quebranto
La sentencia señala como hechos probados que la acusada "siendo plenamente consciente de lo arbitrario de su proceder y de que, con su actitud, quebrantaba de forma flagrante la legislación en materia de contratación administrativa", ordenó a finales de junio de 2019, poco después de iniciarse aquel mandato, a la empresa de limpieza y recogida de basura, Acciona, la realización de "lo que ella misma" denominó "plan de choque de limpieza", con servicios marcados en un presupuesto que solicitó de la empresa. Una ilegalidad que la concejala no pudo explicar en el juicio con una argumentación técnico-jurídica "mínimamente razonable", dice el fallo.

La exedil Gómez durante el juicio en la Audiencia Provincial / AXEL ALVAREZ
Doble condena desde Anticorrupción
Es la segunda condena por prevaricación para la exconcejala del Partido Popular en menos de seis meses. El pasado mes de julio otra sentencia le imponía una pena de siete años de inhabilitación por encargar sin contrato materiales para la construcción de un parque en el área residencial de San Luis.
Carmen Gómez fue mano derecha de la gestión del equipo de gobierno del alcalde y diputado autonómico, Eduardo Dolón, hasta que se vio obligada a dimitir en diciembre de 2023 al conocerse los dos escritos de acusación de la Fiscalía Anticorrupción. Hasta el momento de su renuncia, la exedil había negado que existieran tales acusaciones. Además de regidora de Aseo Urbano asumía las concejalías de Contratación, Parques y Jardines y Personal, formaba parte de la junta de gobierno como teniente de alcalde.
Tras las dos sentencias condenatorias, que recurrirá, habrá de hacer frente a un total de 16 años de inhabilitación para ejercer cargo público como concejal, teniente de alcalde o alcalde.
Fruto de "su exclusiva voluntad"
En la sentencia a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN y que redacta como ponente la magistrada Cristina Betrián, se detalla que "no consta" que la concejala recabara "informe alguno" acreditativo de la necesidad del servicio, como tampoco de si existía consignación presupuestaria para hacer frente al pago de los servicios que se estaban comprometiendo ni si los precios de los mismos eran conforme a mercado o no, cuestiones que Carmen Gómez "decidió fruto de su exclusiva voluntad". Sí está acreditado que la concejala, en compañía del alcalde Eduardo Dolón, compareció en una rueda de prensa en la que dio detalle de la prestación de los servicios sin que estuvieran contratados, algo que admitía en la propia comparecencia.
Pese a entender, continúa la sentencia, que era necesario una ampliación de los servicios o un “plan de choque”, la exconcejala nunca instó, "tal y como era su obligación" a los servicios de Contratación del Consistorio -una de las áreas que dirigía-, a que se iniciara el expediente para adjudicarlo "conforme a derecho, previa la tramitación del procedimiento legalmente establecido, que siempre debería garantizar la publicidad y libre concurrencia de postores a la vista de la cuantía de los servicios, de lo que fue expresamente advertida por el técnico responsable". Y añade el fallo "contravino, de forma consciente y radical los principios que inspiran la legislación sobre contratación en el sector público de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia (...) cercenando la posibilidad de lograr el eficiente uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa".

La exconcejala de Torrevieja, Carmen Gómez Candel, a juicio por prevaricación / Áxel Álvarez
No debía continuar
El tribunal matiza que esos servicios encargados de forma directa por Gómez Candel "eran distintos no solo a los normales que constituían el servicio ordinario de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos, sino que también era extraordinario al servicio reforzado todos los años en verano", un argumento que había utilizado la exconcejala en su defensa en el juicio.
Un encargo a dedo a Acciona que "no era básico" ni de "obligada ejecución", conforme al presupuesto que ella misma aceptó "verbalmente". Sin embargo, según señala la sentencia, el técnico del Ayuntamiento encargado de la supervisión de la prestación del servicio de recogida de basuras y aseo urbano advirtió en distintas ocasiones a la concejala cuando comenzó a prestarse el plan de choque, que "no debía continuar" por cuanto, según su criterio, debería someterse a licitación pública, dado el importe al que este servicio ascendía y dado que se trataba de un servicio independiente al del ordinario de limpieza viaria y recogida.
"No obstante lo cual -relata el fallo- Dña. Carmen Gómez Candel hizo caso omiso" a estas advertencias, motivo por el que el técnico, terminó por emitir un informe para dejar constancia por escrito de la irregularidad que se estaba cometiendo "y que conculcaba la normativa en materia de contratación pública".
Ilícitos propósitos
"Pese a lo cual" la exconcejala, "demostrando su arbitraria voluntad y decidida en sus ilícitos propósitos", obvió las indicaciones del funcionario, no cambió las órdenes que había dado a la empresa prestataria y continuó estando al tanto de la ejecución de los trabajos del plan de choque, de cuyo desarrollo "informó en las redes sociales del Ayuntamiento de Torrevieja".
Cuando terminaron los trabajos la exregidora, hizo caso omiso a las instrucciones de Acciona para que indicara cómo debían facturar los trabajos, generando un derecho de crédito a la multinacional de 188.829 euros por los meses de julio y agosto de 2019.
La exregidora del PP llegó a argumentar en el juicio que se contrató el servicio a coste cero, pero no existe resolución alguna al respecto, según reitera el fallo. También reseña el tribunal que el hecho de que con anterioridad al plan de choque "ya se hubiera realizado", según la versión de la acusada, otros servicios similares en anteriores mandatos "no justifica la conducta de la acusada porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la comisión de una ilegalidad anterior no es un argumento válido para justificar o exculpar un delito posterior".
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