TORREVIEJA
El TSJ confirma la condena por prevaricación a la exedil de Contratación de Torrevieja por el caso del taller de empleo
El tribunal señala que la exconcejala era consciente de que actuó de forma ilegal al intentar enmendar el encargo a dedo de obras y servicios a siete empresas por valor de 235.000 euros con un concurso de urgencia

La exconcejala de Torrevieja, Carmen Gómez Candel, a juicio por prevaricación / Áxel Álvarez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena de siete años de inhabilitación especial para la exconcejala de Contratación, Personal, Parques y Jardines y Aseo Urbano de Torrevieja Carmen Gómez (PP), por un delito de prevaricación administrativa en la gestión del Taller de Empleo Mediterráneo VIII. En la misma resolución se absuelve al director del mismo taller, que había sido condenado a tres años y medio de inhabilitación tras el juicio oral que se celebró en la Audiencia Provincial en julio de 2025.
La exregidora, que ha sido recientemente condenada también por prevaricación en el caso del plan de choque de limpieza sin contrato de Acciona, puede recurrir este fallo en casación ante el Tribunal Supremo.
Lo que se investigó
La investigación se centró en el proyecto destinado a crear el principal parque de La Siesta con una financiación mixta de 1,49 millones de euros (362.642 euros de subvención autonómica y el resto aportado por el Ayuntamiento). Inició sus actividades en diciembre de 2014, con prisas, en el tramo final de aquel primer mandato del alcalde, Eduardo Dolón (PP), y en la antesala de las elecciones municipales de 2015, sin proyecto de ejecución ni expediente de contratación, con encargos de materiales y obras fraccionados y sin contrato, para evitar los trámites legales exigidos por su cuantía. La sentencia del TSJCV reitera que ha quedado probado que la exedil encargó servicios y obras por valor de 232.000 euros a siete empresas de forma verbal, directa -a dedo- y sin contrato, entre enero y mayo de 2015.
Los hechos fueron denunciados por el equipo de gobierno de izquierdas entrante en el Consistorio en 2016 e investigados por la Fiscalía Anticorrupción.

Trabajadores del taller de empleo Mediterráneo a principios de 2015 en los terrenos del actual parque de La Siesta / INFORMACIÓN
El recurso
La defensa de la exedil, que fue concejala durante más de siete años, recurrió en apelación la sentencia de la Audiencia Provincial con una batería de alegaciones. Señaló que se había actuado fuera del plazo legal de instrucción del caso -algo que también alegó en la vista oral-, al vencer la última prórroga el 23 de enero de 2022 sin transformarse el procedimiento abreviado hasta agosto de ese año. El tribunal rechaza este motivo al recordar que la reforma de 2020 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las diligencias acordadas antes del vencimiento del plazo siguen siendo válidas aunque se reciban después.
Copia del fiscal
También cuestionó la "predeterminación del fallo" en un único párrafo y al copiar literalmente fragmentos del escrito fiscal. El tribunal considera que se trata de una mera cuestión de estilo sin trascendencia legal, y que las expresiones cuestionadas como "a sabiendas de lo ilícito de su proceder", formaban parte de un relato fáctico coherente que describía con precisión el relato de los hechos de la contratación irregular, sin que su presencia impidiera una valoración independiente de las pruebas.
Probatorio
El letrado de la exconcejala también señaló que la sentencia carecía de sustento probatorio al sostener que fue "responsable del modo de proceder" sin explicar cómo actuó concretamente.
Los tres magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, sin embargo, valoran especialmente el testimonio constante del representante de una de las empresas, el de Transamar, quien desde el recurso de reposición ante el Ayuntamiento para reclamar cobrar sus facturas mantuvo que "el encargo de los trabajos se llevó a cabo por la entonces concejala de Parques y Jardines", quien indicó que los encargados del taller se pondrían en contacto con su empresa.

El Ayuntamiento abordó la construcción del parque de La Siesta finalmente en 2024 con un concurso público. El proyecto acabó con todas las construcciones previas del taller de empleo de 2015. En la imagen una máquina tritura el material de pavimento empleado durante el taller de empleo / TONY SEVILLA
Responsabilidad
El fallo señala que la distribución de competencias establecida en la reunión inicial de diciembre de 2014 -donde la edil indicó verbalmente a los profesores que contactaran directamente con los proveedores-, no excluía su responsabilidad, sino que constituía precisamente el mecanismo mediante el cual organizó la contratación irregular.
Sobre la inexistencia de proyecto de ejecución, la defensa sostuvo que sí existía un documento técnico detallado. Pero el tribunal indica que ese documento estaba orientado a describir la actividad docente más que a definir la obra material, y señaló como "especialmente significativa" la existencia de un segundo proyecto elaborado en marzo de 2015 sobre el mismo objeto y con planos prácticamente idénticos, lo que sugería que se había creado a posteriori, de forma sobrevenida, para dar cobertura legal a trabajos ya ejecutados al margen de los trámites administrativos.
Resolución prevaricadora
La defensa argumentó, además, que no existió una "resolución prevaricadora" en sentido técnico-jurídico, sino una mera sugerencia. El tribunal explicó que la prevaricación no requiere necesariamente una resolución formal única, sino que puede derivar de un conjunto de actuaciones que configuran una forma deliberada de eludir los trámites legales, como ocurrió con la fragmentación artificial del proyecto para evitar la obligación de tramitar un expediente completo, eliminando así los mecanismos de control que garantizan transparencia y eficiencia en el gasto público.
El fallo aclara que el conocimiento de la ilegalidad podía deducirse de la reacción de la propia concejala ante la advertencia del Agente de Desarrollo Local en marzo de 2015 de que no se abonaran más facturas relacionadas con ese proyecto. La entonces edil paralizó temporalmente las actividades prácticas y posteriormente inició un expediente con carácter de urgencia para contratar las obras, demostrando "su plena conciencia" de que la forma inicial de proceder carecía de cobertura legal, siempre según la sentencia.

Aspecto de la finca del parque de La Siesta que estuvo abandonada entre 2015 y 2024, hasta la construcción del nuevo parque / INFORMACIÓN
Atenuante
El letrado de la exconcejala solicitó que en caso de ratificarse la condena se apreciara la atenuante en grado muy cualificado por los nueve años transcurridos desde la denuncia hasta el juicio a la hora de fijar la pena de inhabilitación. El tribunal mantuvo la atenuante en grado simple al considerar que, pese a la duración del proceso, no resultaba "desmesurada" teniendo en cuenta la complejidad de la causa, evidenciada en los veintiún tomos formados en el sumario de la investigación. Por ello, la pena queda fijada en siete años de inhabilitación.
Absolución
El tribunal, por otra parte, ha absuelto al director del taller al considerar que, aunque objetivamente contribuyó a la ejecución de los suministros siguiendo instrucciones verbales, no se ha acreditado que su participación fuera esencial para la comisión del delito ni que actuara con pleno conocimiento de estar contribuyendo a una conducta delictiva.
El fallo destaca que el director del taller de empleo, defendido por el letrado Fernando Cazorla, era una persona ajena al Ayuntamiento contratada por seis meses, que actuó siempre bajo las directrices de quien tenía por responsable del proyecto en el Consistorio, lo que evidenciaba su convicción de que las órdenes recibidas se ajustaban a la legalidad, y que, ante la advertencia del agente de Desarrollo Local, adoptó un perfil bajo temporal hasta recibir nuevas indicaciones.
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