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TORREVIEJA

El TSJ anula dos puntos del polémico reglamento del pleno de Torrevieja y mantiene el resto

La sala da la razón a la oposición socialista sobre el número de mociones que pueden presentar los grupos y el PP destaca que el fallo valida la mayor parte de la norma como la limitación de ruegos y preguntas o el trámite de acceso a la información

El PP aprueba inicialmente el polémico reglamento del pleno del Ayuntamiento de Torrevieja (IMÁGENES DEL PLENO DE SEPTIEMBRE DE 2024)

D. Pamies

D. Pamies

D. Pamies

TORREVIEJA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia parcialmente estimatoria del recurso presentado por el PSOE de Torrevieja contra el polémico Reglamento Orgánico del Pleno aprobado en diciembre de 2024 por el Gobierno del Partido Popular. La resolución, fechada el 19 de enero de 2026, anula dos disposiciones concretas del reglamento mientras respalda la legalidad del resto de las normas impugnadas. Tanto el PSOE, que cumplió con el anuncio de ir a los tribunales por este asunto, como el PP consideran el fallo como favorable.

Mientras que los socialistas señalan que el tribunal les da la razón en su intento de corregir lo que consideraba limitaciones indebidas al control político municipal, el PP subraya que apenas se modifican dos de los puntos de la batería de anulaciones que reclamaban los socialistas y en uno de los casos -las mociones- no está claro en qué sentido. El TSJ tumba, sin embargo, el resto de peticiones dando la razón -en opinión de los populares-, a la legalidad de la redacción del reglamento aprobado por el gobierno del Partido Popular en aspectos de cumplimiento de derechos fundamentales tan relevantes como el acceso a la información o el número de ruegos y preguntas.

El tribunal coincide con los socialistas en que la redacción del texto es muy mejorable pero aclara que su función no es reelaborar normas municipales

Delegación de habilitados

El tribunal da la razón al PSOE, representado en la demanda por las concejalas Bárbara Soler y Carolina Ponce, en dos aspectos fundamentales, pero se la quita en otros relevantes. En primer lugar, el TSJ se muestra contundente en declaración como nulo el inciso que permitía delegar las funciones del secretario general del pleno y del interventor, funcionarios habilitados nacionales, en técnicos de Administración General del subgrupo A1 cuando no existiera otro funcionario con habilitación nacional disponible.

Los magistrados consideran que esta medida carece "absolutamente de cobertura legal", pues las funciones reservadas a estos cargos solo pueden ser ejercidas por personal con la correspondiente habilitación de carácter nacional, sin que exista excepción alguna basada en la falta de personal con dicha cualificación. El secretario del pleno, habilitado nacional en Torrevieja, principal redactor de este reglamento, ejerce su función como acumulado en Torrevieja haciéndola compatible con su plaza en el Ayuntamiento de otro municipio.

Eduardo Dolón, alcalde de Torrevieja, preside el pleno del Ayuntamiento junto al secretario general, en una imagen de archivo

Eduardo Dolón, alcalde de Torrevieja, preside el pleno del Ayuntamiento junto al secretario general, en una imagen de archivo / D. Pamies

No adscrito

En segundo lugar, el tribunal anula la norma que limitaba a una sola moción por grupo político municipal en sesiones ordinarias, equiparándola al máximo permitido para concejales no adscritos a ningún grupo. El tribunal entiende que esta igualación resulta desproporcionada y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que un grupo político puede estar integrado por varios concejales -en Torrevieja el pleno cuenta con 25 ediles-, mientras que un concejal no adscrito actúa individualmente, por lo que establecer el mismo límite numérico para ambos supone una restricción injustificada del derecho de iniciativa política. Sin embargo, el TSJ no aclara cómo se debe aplicar este punto desde ahora. En estos momentos no hay concejales no adscritos en la Corporación.

Cinco áreas que se mantienen

Frente a estas dos anulaciones, el tribunal mantiene la vigencia de otras cinco áreas del reglamento que el PSOE había impugnado. Respecto al acceso a la documentación -uno de los más importantes para la oposición-, considera que los plazos establecidos para facilitar copias -cinco días naturales en general-, y los procedimientos para acceder a expedientes electrónicos se ajustan a derecho, siempre que en el caso concreto de documentación incluida en el orden del día se garantice su disponibilidad con la antelación suficiente exigida por ley para el ejercicio efectivo del control político.

Información

En materia de solicitud de información no comprendida en el acceso directo, el tribunal valora positivamente que el reglamento exija una resolución expresa en el plazo máximo de cinco días, un plazo incluso más breve que el mes previsto en la Ley estatal de Transparencia, lo que refuerza en lugar de debilitar los derechos de los concejales.

Sobre la presunción de abstención en caso de ausencia durante la deliberación, los jueces entienden que aunque la redacción del artículo podría haber sido más precisa -precisión en la que insisten para el resto del reglamento de los populares por su inconcreción-, no resulta necesario anularlo porque debe interpretarse conforme a derecho: si un edil se reincorpora al salón de sesiones antes del inicio de la votación, conserva plenamente su derecho a emitir voto en el sentido que considere. En realidad, se trata del criterio que mantenía el PSOE.

Pleno del Ayuntamiento de Torrevieja, en una imagen de archivo

Pleno del Ayuntamiento de Torrevieja, en una imagen de archivo / JOAQUÍN CARRIÓN

Limitación de ruegos y preguntas

Las limitaciones establecidas para ruegos -dos por grupo político y uno para concejales no adscritos-, y para preguntas -tres por grupo en cada sesión ordinaria- son valoradas como "razonables y proporcionadas" por la sentencia, al contribuir al funcionamiento ágil del pleno sin menoscabar sustancialmente el derecho de fiscalización de la oposición, especialmente cuando se establece una diferencia numérica entre grupos e individuos no adscritos que respeta el principio de proporcionalidad.

Con anterioridad a la aprobación de este reglamento, que ha reducido el formato del pleno y su duración, los grupos podían realizar ruegos y preguntas sin limitaciones, por lo que la sentencia, en este sentido, no es favorable para las pretensiones del PSOE cuando acudió al juzgado a recurrirla. También se mantienen los tiempos de intervención convencionales en cada punto para los concejales, aunque su aplicación por parte del alcalde, Eduardo Dolón, está siendo bastante flexible, ya que, si aplica ese condicionante, también limita la intervención de los ediles del equipo de gobierno.

Sobre la redacción de los artículos del texto, realizado por el área de Secretaría, el TSJ coincide con los socialistas en que es bastante confusa, pero que no es su función legal reelaborarlas, desestimando, por tanto, su pretensión de que se rehiciera el texto. Los socialistas recuerdan que el reglamento del pleno aprobado finalmente ya era muy distinto a la propuesta que realizó el PP gracias a sus alegaciones. En especial a la hora de mantener la fiscalización de juntas de gobierno y decretos.

Modificar

La sentencia, que aún no es firme al admitir recurso de casación, obligará al Ayuntamiento a modificar su reglamento para eliminar las dos disposiciones declaradas nulas una vez que el fallo adquiera firmeza, aunque fuentes del equipo de gobierno del Partido Popular señalan que se recurrirá o, en su caso, se solicitará una aclaración sobre cómo se aplica en el caso de las mociones. Mientras, asumirá el criterio sobre la delegación de funciones.

El tribunal ha intentado con el fallo equilibrar el derecho de los concejales a ejercer el control político y la necesidad de garantizar un funcionamiento ordenado y eficaz de los órganos de gobierno local, reconociendo límites a las iniciativas de la oposición siempre que no se vulneren los principios de proporcionalidad y acceso efectivo a la información.

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