SAN FULGENCIO
La Fiscalía pide al juez que autorice la moción del PSOE para desalojar al PP de la Alcaldía en San Fulgencio
El Ministerio Público califica de ilegal la decisión de la mesa de edad de impedir la votación en el pleno de junio de 2025 y reclama al juzgado que la anule por vulnerar el derecho fundamental de los concejales a la participación política

Suspenden la moción de censura del PSOE contra el PP en San Fulgencio / Áxel Álvarez

La Fiscalía califica de manifiestamente ilegal la decisión adoptada en el pleno del 18 de junio de 2025 por los componentes de la mesa de edad del Ayuntamiento de San Fulgencio (10.000 habitantes), formada por dos concejales del Partido Popular, que impidieron dar curso a una moción de censura presentada por los seis concejales de la oposición socialista y un edil independiente para desalojar de la Alcaldía el primer edil, José María Ballester, también del Partido Popular.
Desobediencia
En una resolución a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN, la Fiscalía solicita al juez que declare nulo el acuerdo adoptado por la mesa de edad y ordene la inmediata tramitación de la moción de censura. Además, pide que, en caso de sentencia favorable, se notifique personalmente a los dos concejales que integraban la mesa de edad, Paulino Herrero y Laura Bernabé, "con los correspondientes apercibimientos legales, advirtiéndoles de que su eventual incumplimiento podría constituir un delito de desobediencia a la autoridad judicial".

José Sampere poco después de desistir de que continuara la sesión deja el pleno de San Fulgencio / AXEL ÁLVAREZ
Todavía no
El escrito, fechado el 25 de enero, no implica, de momento, que el PSOE tenga vía libre para presentar una nueva moción de censura. Si a la tercera va a la vencida es algo que está en manos ahora del juez y para cuando resuelva, si lo hace de forma favorable a la demanda socialista, el PSOE tendrá la razón, pero poco más de un año de gobierno antes de que se celebren nuevas elecciones municipales.
Sería el tercer intento en ocho meses porque el 25 de julio de 2025 en el Ayuntamiento se desarrollaba un segundo pleno de moción de censura, con los mismos firmantes, que también tumbó la mesa edad, con el argumento, en este caso válido legalmente, de que un mismo concejal no puede rubricar dos mociones de censura en un mismo mandato.
Tras denunciar los hechos, el PSOE intentó que se adoptaran medidas cautelares para validar el primer pleno antes de que se resolviera la causa, petición que negó el juzgado.
Responsables
Durante aquel pleno de junio de 2025, los responsables de la mesa de edad, el concejal Paulino Herrero, y la edil más joven de la Corporación, Laura Bernabé, ambos del PP, justificaron su negativa a tramitar la iniciativa argumentando que uno de los siete firmantes, Alain Vandenbergen, había formado parte del propio equipo de gobierno que se pretendía desalojar y, por tanto, su voto no podía contabilizarse para alcanzar la mayoría absoluta exigida por ley. Por ello, entendieron que no se daban las condiciones para someter la moción. En una polémica sesión, se levantaron y dejaron en el Salón de Plenos a los concejales firmantes de la moción y al secretario general, Fernando Tuero.
El fiscal señala, sin embargo, que esta interpretación se sustentó sobre dos normas que ya no tenían validez jurídica en el momento de la votación, como también sostenían el PSOE y el propio secretario del Ayuntamiento. El habilitado nacional insistió en la propia sesión sin éxito en que la moción era legal, pero, ante la apresurada desbandada de los concejales del PP, se quedó solo explicándoselo a los concejales del PSOE. Con el trabajo hecho, los populares se habían ido.
Inconstitucional
Sobre la normativa que sustentaba la postura de la mesa de edad, la primera de ellas había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) en diciembre de 2017, hace más de ocho años, mientras que la segunda fue anulada apenas semanas antes del pleno, en junio de 2025, mediante una sentencia del mismo TC.
Incluso con esa legislación vigente, la decisión que adoptó la mesa de edad sería cuestionable desde el punto de vista legal. El fiscal señala en este sentido que no es lo mismo que un concejal apoye puntualmente a un gobierno local que pertenecer formalmente al grupo político municipal que sustenta dicho gobierno.

Segundo intento frustrado de moción de censura en San Fulgencio / Matías Segarra
El edil cuya firma en la moción era cuestionada nunca integró las filas del PP; concurrió a las elecciones por una formación independiente -el Partido Independiente por las Nacionalidades-, al que dejó de pertenecer el mismo día que estampó su firma en la moción; y, aunque "en algún momento respaldó decisiones del ejecutivo local", dice el fiscal, mantuvo siempre su condición de concejal independiente.
La ley, precisa el Ministerio Fiscal, emplea siempre la expresión grupo político municipal y nunca el término equipo de gobierno o equipo municipal para establecer las condiciones de una moción de censura. Para la Fiscalía, solo la pertenencia formal a un grupo político impedía, en determinadas circunstancias y además bajo una normativa hoy derogada, que un edil participe en una iniciativa de este tipo. La legislación ha aclarado tras años de debate y muchos casos de moción de censura que el acta de concejal es personal y sí es legal ese respaldo.

Ayuntamiento de San Fulgencio / D. Pamies
El secretario hizo lo que debía
Durante el desarrollo del pleno, el secretario del Ayuntamiento advirtió en repetidas ocasiones a los miembros de la mesa de edad sobre la legalidad de la moción y la obligación de tramitarla conforme a derecho. Pese a estas advertencias técnicas y reiteradas, los responsables de dirigir la sesión optaron por levantar el pleno sin someter la iniciativa a votación -en medio de airadas protestas del portavoz socialista y exalcalde José Sampere-, basándose en un informe jurídico externo presentado aquel mismo día por el propio alcalde contra quien iba dirigida la moción. Gesto que ha permitido al PP de José María Ballester y la concejala del Partido Independiente por las Nacionalidades Charo Mejías seguir gobernando, aunque ya en minoría, durante más de ocho meses.
Informe externo y confusión
El fiscal reconoce que ese informe externo pudo generar confusión, especialmente teniendo en cuenta que los dos concejales que integraban la mesa de edad carecen de formación jurídica específica, circunstancia acreditada durante las declaraciones testimoniales que la Fiscalía ha realizado durante en el procedimiento.
No obstante, insiste en que la "manifiesta ilegalidad de su decisión" no puede justificarse por la existencia de una opinión técnica errónea, máxime cuando el funcionario municipal con competencias legales en el Consistorio -el secretario- había manifestado con claridad la inviabilidad del procedimiento.

Joaquín Hernández, secretario comarcal del PSOE, y José Sampere, portavoz del PSOE de San Fulgencio, en una rueda de prensa / INFORMACIÓN
Derecho fundamental
La resolución subraya que la negativa a tramitar la moción vulnera directamente el derecho fundamental a la participación política reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española, al impedir que los concejales de la oposición ejercieran una herramienta democrática prevista expresamente en la normativa para cuestionar la continuidad del Gobierno local.
No han prevaricado
El fiscal descarta, sin embargo, que los dos ediles hayan incurrido en un delito de prevaricación al adoptar su decisión, pese a reconocer su injusticia manifiesta por la ausencia de preparación jurídica de los concejales y la existencia del informe externo que, aunque "equívoco, pudo inducirles a error".
Deja claro que esta circunstancia atenuante no modifica el carácter ilegal de su actuación ni exime de responsabilidad política a quienes, ostentando funciones de dirección en un pleno municipal, impidieron el normal desarrollo de un procedimiento democrático esencial en cualquier sistema representativo.
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