Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

El Supremo ratifica la pena al exalcalde de Catral por prevaricar al nombrar a un asesor que "distrajo" 10.000 euros

La Audiencia Provincial condenó en 2023 a Aurelio Albero (PP) a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación y a tres años de prisión por malversación para su colaborador

Aurelio Albero, en una imagen de archivo

Aurelio Albero, en una imagen de archivo / Información

Loreto Mármol

Loreto Mármol

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena por prevaricación al que fuera alcalde de Catral entre 2011 y 2013, Aurelio Albero (PP), por nombrar de manera irregular a un asesor, que después "distrajo" casi 10.000 euros de las cuentas municipales.

La Sala de lo Penal rechaza los recursos de casación interpuestos por el exalcalde y el que fuera su asesor, Carlos Llopis Rocamora.

Así, el Supremo ratifica las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Alicante en 2023, que condenó al exedil a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para el desempeño de los cargos de alcalde, teniente de alcalde o concejal, por un delito continuado de prevaricación, y a tres años de prisión para el exasesor, además de dos años de inhabilitación y el pago de una indemnización de 9.917,20 euros, por emplear el sistema informático para realizar transferencias desde el Ayuntamiento a sus cuentas y a las de su mujer.

No obstante, el Supremo estima parcialmente el recurso de la mujer de Llopis, y reduce de 2.873,5 euros a 1.463,7 euros el pago en concepto de responsabilidad civil, según la sentencia, recogida por Europa Press.

Los hechos

Según el relato de hechos, el entonces alcalde contrató a Llopis como personal de "un puesto de confianza y asesoramiento especial de contabilidad, gestión económica y control de tesorería". Un cargo para el que disponía de las claves bancarias "que permitían la disposición de los fondos de las cuentas del Ayuntamiento", apunta.

Este puesto está sujeto a que "cualquier modificación" se tiene que acordar por el pleno al comienzo del mandato o con la aprobación de los presupuestos, recoge el Supremo. Esto no ocurrió, pues el mismo pleno rechazó el nombramiento que propuso el alcalde, dictando este un decreto de cese pocos días después.

Aurelio Albero en un pleno del Ayuntamiento de Catral, en una imagen de archivo

Aurelio Albero en un pleno del Ayuntamiento de Catral, en una imagen de archivo / Información

El Supremo añade que el exasesor, "actuando con el propósito de enriquecerse injustamente, en el periodo de tiempo que ejerció estas funciones, distrajo e hizo suyos, prevaliéndose del ejercicio de sus funciones, hasta 9.917,20 euros de las cuentas municipales, para lo cual alteró los correspondientes apuntes contables en el programa informático que gestiona la actividad económica".

Para el tribunal, los hechos probados "identifican con meridiana claridad las condiciones normativas -subjetiva y objetiva- que permiten considerar al recurrente autor del delito de malversación, objeto de acusación".

Con respecto a la malversación, el Supremo considera que "las funciones que desempeñó el recurrente le permitían, como proyección específica, acceder a los caudales públicos". En términos materiales, "los tenía a su cargo", añade.

Llopis figuraba como número 7 en la lista electoral y se quedó sin ocupar puesto de concejal al lograr el PP en aquellas elecciones seis concejales.

La denuncia fue presentada por el Ayuntamiento de Catral cuando la coalición de gobierno de Alternativa Por Catral y el PSOE se hicieron con la gestión municipal. 

Segunda condena

Se trata de la segunda condena por prevaricación de Albero. El exalcalde cometió un delito de prevaricación administrativa por permitir un mercadillo ilegal en el polígono entre los años 2010 y 2013. La actividad se organizaba sin ningún tipo de licencia y aunque el Ayuntamiento inició varios procedimientos sancionadores todos ellos se dejaron caducar sin llegar a imponer ni una multa. El exregidor aceptó en este caso por conformidad antes del juicio una pena de cinco años de inhabilitación para ocupar cargo público.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents