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SAN FULGENCIO

El juez ordena al Ayuntamiento de San Fulgencio celebrar el pleno de moción de censura contra el alcalde del PP

La sentencia señala que la decisión de la mesa de edad de suspender la sesión en junio de 2025 vulneró los derechos fundamentales de los concejales del PSOE

Suspenden la moción de censura del PSOE contra el PP en San Fulgencio (junio de 2025)

Suspenden la moción de censura del PSOE contra el PP en San Fulgencio / Áxel Álvarez

D. Pamies

D. Pamies

SAN FULGENCIO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche ha estimado el recurso interpuesto por concejales del PSOE contra el Ayuntamiento y el equipo de gobierno del Partido Popular y ordena la reanudación inmediata del pleno extraordinario convocado el 18 de junio de 2025 para debatir y votar una moción de censura contra el alcalde popular, José María Ballester. El pleno fue suspendido por orden de la mesa de edad, formada por dos concejales del PP.

La resolución, que llega, como avanzó INFORMACIÓN, a escasos días de la petición del fiscal en el mismo sentido, declara "contraria a derecho" y nula la decisión adoptada aquel día por la mesa de edad de la Corporación, que tiene la función legal en las mociones de censura de supervisar trámite y moderar el pleno, formada por dos concejales del Partido Popular, el concejal de mayor edad y la edil más joven, que declaró la inadmisibilidad de la moción y levantó la sesión impidiendo su tramitación, ante la protesta del portavoz socialista José Sampere y la perplejidad del secretario municipal, que consideraba válida la convocatoria. El juzgado considera que la suspensión del pleno vulneró derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución Española.

Notificación expresa

La sentencia ordena de forma expresa notificar personalmente la sentencia a los concejales Paulino Herrero y Laura Bernabé, quienes integraban la mesa de edad en el momento de los hechos, con "apercibimientos legales correspondientes de incurrir, en caso de no cumplir su contenido, en un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial previsto y penado por el Código Penal". Esta medida responde a una petición formulada por el Ministerio Fiscal, que se personó en el procedimiento apoyando la demanda.

Función representativa

La sentencia señala que la facultad de presentar mociones de censura forma parte del "núcleo esencial de la función representativa" de los concejales. El juez recuerda que obstaculizar este derecho "trasciende el ámbito puramente local para incidir en la propia esencia del sistema democrático". La moción de censura, señala, es un instrumento de control democrático protegido directamente por el artículo 23 de la Constitución.

Además, indica que la mesa de edad rechazó la moción presentada el 4 de junio de 2025 argumentando que uno de los siete concejales firmantes, el edil independiente Alain Franz Vanderbergen, formaba parte del equipo de gobierno en el momento de la firma, a pesar de haber sido expulsado de su partido, el Partido Independiente por las Nacionalidades, el 10 de junio de 2025. La Administración local sostenía que, al no haber tomado el pleno conocimiento formal de su condición de "concejal no adscrito" hasta el 10 de julio de 2025, no se cumplían los requisitos del artículo 197 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Segundo intento frustrado de moción de censura en San Fulgencio

Segundo intento frustrado de moción de censura en San Fulgencio / Matías Segarra

Artículos derogados

El juzgado, sin embargo, rebate ese argumento basándose en dos sentencias del Tribunal Constitucional. La que declaró en 2017 inconstitucional un artículo de la LOREG que impedía computar el voto de concejales que hubieran abandonado su grupo político. Y otra del 10 de junio de 2025 que hizo lo propio con el párrafo segundo del mismo precepto. Con lo que el juez determina que es "irrelevante que el pleno hubiese tenido o no constancia o conocimiento formal del pase del concejal firmante a no adscrito". Remarca que el concejal Alain Franz Vanderbergen nunca perteneció al grupo político municipal del Partido Popular, sino que concurrió a las elecciones por el Partido Internacional de las Nacionalidades (PIPN). Por tanto, ni siquiera hipotéticamente podría aplicársele ninguna de las restricciones declaradas inconstitucionales.

Mesa de edad

El fallo reconoce que, si bien la Mesa de Edad está facultada para supervisar el pleno de moción de censura incluso antes de iniciarse, esta facultad no autoriza a realizar interpretaciones jurídicas contrarias a la jurisprudencia constitucional. El secretario municipal había advertido expresamente de la aplicabilidad de las sentencias del Tribunal Constitucional, advertencia que "fue ignorada por la mesa", señala el fallo.

Así, el Ayuntamiento de San Fulgencio debe convocar de nuevo la sesión extraordinaria para debatir y votar la moción de censura.Los concejales que integraban la mesa de edad en aquella fecha recibirán notificación individual del fallo, con advertencia expresa de responsabilidad penal por desobediencia en caso de incumplimiento. Contra esta resolución, cabe interponer recurso en el plazo de quince días.

Reacción del PSOE

El PSPV-PSOE exigió este lunes al presidente del PPCV y jefe del Consell, Juan Francisco Pérez Llorca, en un comunicado de prensa, que ordene "de inmediato" a sus concejales en San Fulgencio el cumplimiento íntegro de la sentencia judicial que declara ilegal la actuación de la mesa de edad y obliga a reanudar el pleno para debatir y votar la moción de censura en esta localidad de la Vega Baja.

Ante esta sentencia clara y ejecutiva, el PSPV-PSOE exige a Pérez Llorca como presidente del PPCV que deje "de bloquear la voluntad democrática del municipio y cumplan" sin excusas ni dilaciones lo que ordena la Justicia: reanudar el pleno y permitir que se debata y vote la moción de censura.

José María Ballester, alcalde popular, señaló hace unos días, con la resolución previa de la Fiscalía, que acataría lo que indicaran los juzgados.

Aritmética de la Corporación

El PP en las pasadas elecciones municipales de 2023 obtuvo cinco concejales y consiguió formar gobierno con los dos ediles del Partido Internacional por las Nacionalidades (PIPN). El PSOE, con sus seis concejales y José Sampere a la cabeza, junto con el edil no adscrito Alain Vandenbergen, que dejó las filas del PIPN, son los que impulsan la moción.

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