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Vox quiere prohibir la entrada de mujeres con burka o niqab a edificios municipales en Orihuela

La formación presenta una moción para aprobar un reglamento que limite el acceso en caso de ocultar el rostro

El niqab o burka cubre el cuerpo y la cara, mientras que el hiyab solamente el cabello / INFORMACIÓN

PI STUDIO

Loreto Mármol

Loreto Mármol

El grupo municipal de Vox de Orihuela lleva el veto del burka y el niqab en edificios municipales a la próxima sesión plenaria, que se celebrará el jueves de la semana que viene, como ya ha ocurrido en el propio Congreso de los Diputados y en ayuntamientos como el de Sant Joan y Alicante.

La formación que lidera Manuel Mestre, socio de gobierno del PP, pretende que el Ayuntamiento apruebe un reglamento o norma interna de uso de las dependencias municipales para prohibir el acceso a personas con prendas que oculten total o parcialmente el rostro

"La utilización de prendas sin arraigo en España que cubren total o parcialmente el rostro, como el velo integral islámico (niqab o burka), impide objetivamente la identificación visual y dificulta el cumplimiento de las funciones públicas, con independencia de la motivación personal, cultural o religiosa de quien las porta", explica la moción en un alarde de justificar de forma "objetiva" la "necesidad de permitir la identificación visual del rostro por razones de seguridad y verificación de la identidad"

Así, a los efectos de esta regulación, no se permitiría la entrada a las personas que oculten su rostro con "prendas o atuendos que impidan total o sustancialmente la identificación facial", con "carácter general, y con independencia del origen, motivación o significado de la prenda -religiosa o no-". Con una excepción: los supuestos debidamente acreditados por razones médicas, motivos de salud pública o exigencias de seguridad laboral.

Por seguridad

La iniciativa, insiste el texto, se limita a "regular una condición objetiva de acceso y uso de dependencias municipales", espacios administrativos en los que se desarrollan actuaciones con efectos jurídicos, se presta atención directa al público, se gestionan datos personales y se garantiza la seguridad de usuarios y empleados públicos.

En este contexto, se advierte, la identificación visual del rostro resulta, en determinados servicios y trámites presenciales, un requisito imprescindible para la verificación de la identidad del usuario, la prevención de suplantaciones, la seguridad de personas y bienes y el normal desenvolvimiento del servicio público.

Además, señala que el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad de autoorganización y de policía administrativa, está habilitado para establecer condiciones de acceso, "siempre que persigan una finalidad legítima, sean necesarias y proporcionadas y respeten el contenido esencial de los derechos fundamentales".

Por último, la moción destaca que esta regulación no se extiende a la vía pública, ámbito en el que el Consistorio carece de competencia para imponer restricciones generales de vestimenta.

Se trata de otra iniciativa polémica que se suma a la moción llamada "billete de vuelta" para expulsar del municipio a los inmigrantes en situación irregular, la restauración del patriarcado aprovechando el Día del Padre y la prohibición de la fiesta del cordero.

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