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CALLOSA DE SEGURA

Anticorrupción recurre la absolución de los exconcejales del PP de Callosa de Segura en el caso Wifi y pide repetir el juicio

La Fiscalía señala que la valoración de las pruebas en el juicio oral por la supuesta adjudicación irregular fue arbitraria y cuestiona que el juez descarte que haya delito en modificar las condiciones de un contrato público cuando ya se están valorando las ofertas

Fachada exterior del Ayuntamiento de Callosa de Segura

D. Pamies

D. Pamies

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CALLOSA DE SEGURA

La Fiscalía Anticorrupción ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia que absolvió a dos exconcejales del PP, un funcionario arquitecto del Ayuntamiento de Callosa de Segura y el técnico externo de una empresa, investigados en la adjudicación de las obras de la red wifi municipal. El Ministerio Público considera que la sentencia notificada en diciembre de 2025 por el Juzgado de lo Penal 3 de Orihuela adolece de graves defectos de motivación y descarta pruebas clave que demostrarían, según valora la Fiscalía, la existencia de un fraude en la contratación pública.

Valoración de la prueba

La Fiscalía, ante lo que considera una valoración de la prueba "arbitraria, irracional y absurda", solicita a la Audiencia Provincial que estime el recurso, anule la sentencia absolutoria y ordene la celebración de un nuevo juicio oral. El objetivo es que en su repetición sean examinadas las pruebas con "la debida motivación y resuelva" para determinar si existió realmente un perjuicio al erario público y un enriquecimiento injusto de la empresa adjudicataria.

El caso se remonta al año 2010, cuando el Consistorio callosino, bajo mandato del alcalde Javier Pérez -bajo las siglas entonces del Partido Popular-, adjudicó por importe de 91.271 euros la instalación de una red inalámbrica municipal para acceso controlado a Internet en zonas de uso público, que al margen de este procedimiento judicial, aunque completada y pagada, nunca se puso en marcha. El dinero para sacar adelante el proyecto se obtuvo en su día del Plan Confianza de la Generalitat. Una línea de ayudas anticrisis destinada a activar el sector de los servicios y obras públicas.

Javier Pérez y Manuel Illán en una imagen de archivo, cuando formaban parte del gobierno municipal

Javier Pérez y Manuel Illán en una imagen de archivo, cuando formaban parte del gobierno municipal / INFORMACIÓN

La sentencia recurrida absolvió a los exconcejales populares Francisco José Rodríguez Bernabéu, en aquel momento concejal de Obras y Urbanismo, y Manuel Illán Cutillas, que ejercía de edil de Contratación y Hacienda, y a un técnico arquitecto funcionario del Ayuntamiento y otro de una empresa externa a la que el Ayuntamiento encargó el proyecto, además de a las mercantiles Anco y Antakia, de los delitos de prevaricación administrativa, fraude y tráfico de influencias. La Fiscalía sostiene que existen indicios suficientes para considerar que el proceso de adjudicación fue presuntamente amañado.

Cambio sobrevenido de los criterios de adjudicación

El núcleo del recurso de la Fiscalía se centra en la presunta manipulación de los informes técnicos para inclinar la balanza a favor de la mercantil Anco. Según el escrito de apelación, esta empresa estaba administrada por Manuel Pérez Trigueros, hermano de quien entonces ejercía como alcalde, Francisco Javier Pérez Trigueros, y que fue desimputado en la causa al no participar en los órganos colegiados en los que se decidió el concurso.

Un informe técnico fechado el 13 de septiembre de 2010 proponía adjudicar el contrato a la empresa Elecnor, que ofrecía mejores condiciones. Sin embargo, días después, el 17 de septiembre, surgió un nuevo informe firmado por el técnico municipal investigado y basado en un dictamen externo de otro técnico. Este segundo documento introdujo un criterio restrictivo no contemplado en los pliegos originales: descartar como "no viables" las ofertas que redujeran el plazo de ejecución en más de un 50%.

Esta modificación técnica habría permitido que Anco SL, que proponía un plazo de 3 meses y medio, obtuviera la máxima puntuación, mientras que competidoras como Elecnor o Neomedia, que ofrecían plazos menores y más baratos, fueron penalizadas sin obtener puntos en ese apartado de la baremación de su oferta. Según ha podido confirmar INFORMACIÓN, la Fiscalía califica estos informes de "falaces" y asegura que se emitieron con la única finalidad de justificar una decisión ya tomada previamente.

El juez que absolvió a los acusados señalaba en la sentencia que modificar los pliegos de condiciones a la hora de adjudicar un concurso público cuando ya se han presentado las ofertas y reunido la mesa de contratación podría ser una "irregularidad administrativa", que debería dirimir un juzgado de lo Contencioso para en su caso, anularse.

Omisión de pruebas

Uno de los motivos principales de este recurso de apelación es la "deficiente redacción" y la falta de motivación de la sentencia absolutoria. La Fiscalía argumenta que la juez no se pronunció expresamente sobre hechos relevantes denunciados por la acusación, lo que vulnera, según indica, el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio Público mantiene que la sentencia no valoró adecuadamente documentos esenciales, como el informe original que favorecía a Elecnor, ni tuvo en cuenta las declaraciones de los propios acusados en fase de instrucción, donde sí admitieron extremos que luego negaron en el juicio oral.

La Fiscalía también cuestiona que el juzgado no permitiera la lectura de las declaraciones previas de los acusados cuando estos se acogieron a su derecho a no declarar durante el juicio, limitando, según fuentes conocedoras del procedimiento, el derecho a la prueba de la acusación.

Para la Fiscalía las "vulneraciones de preceptos constitucionales y los quebrantamientos de forma producidos en el plenario son de tal entidad que procede que la nulidad se extienda al juicio oral e incluso a estados procesales previos".

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