Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

BENFERRI

El alcalde socialista de Benferri logra que el Ayuntamiento pague la indemnización de 42.575 euros de su condena por acoso laboral al secretario

El presupuesto municipal asume el gasto como responsable civil subsidiario y el municipio deberá resolver ahora cómo el primer edil Luis Vicente Mateo devuelve el dinero a las arcas municipales

Luis Vicente Mateo, alcalde de Benferri, en una imagen de archivo

Luis Vicente Mateo, alcalde de Benferri, en una imagen de archivo / INFORMACIÓN

D. Pamies

D. Pamies

BENFERRI

Los bolsillos de los vecinos y vecinas de Benferri acaban de asumir los 42.575 euros de la condena del alcalde socialista de este municipio, Luis Vicente Mateo, por acosar laboralmente al secretario municipal. El fallo judicial, ratificado el pasado mes de octubre por el Tribunal Supremo, también imponía al primer edil una pena de cárcel de cuatro meses e inhabilitación para ejercer su cargo, y disponía esa indemnización por los daños psicológicos ocasionados a causa del acoso «insistente» sufrido por el funcionario entre 2014 y 2018. El alcalde abrió siete expedientes disciplinarios contra el funcionario, todos ellos archivados, durante ese mismo periodo. Durante cada una de sus ausencias, las funciones de secretario las desempeñaba un familiar del alcalde, también empleado municipal.

El primer edil ha logrado que el Ayuntamiento que preside desde 1999 apruebe en el pleno, con un informe jurídico externo encargado por el actual secretario municipal y el visto bueno de la tesorera, el pago de una sola vez de la indemnización por responsabilidad patrimonial a quien era fedatario municipal, Joaquín Botella. La partida sale de las cuentas municipales de uno de los municipios más pequeños de la comarca, que apenas supera los 2.000 habitantes: el desembolso supone más del 2% del presupuesto anual del Ayuntamiento. No figura tampoco la información de la modificación de crédito del presupuesto sobrevenida y que ha permitido realizar esa aportación. El abono ya se ha hecho efectivo a la víctima del acoso, a nombre del Ayuntamiento, no del condenado.

También ha evitado el primer edil la pena de inhabilitación para ejercer su cargo, al suspenderse la pena de la cárcel por un periodo de dos años, al ser inferior la pena los dos años de prisión.

El pago se ha justificado en el pleno con el aval de un informe jurídico externo encargado por el Ayuntamiento

Sesión ordinaria

El pleno ordinario del pasado miércoles -se celebra una sesión cada tres meses-, dio el visto bueno con los votos a favor del PSOE -cuatro ediles con la ausencia del primer edil-, y la abstención de tres concejales del PP, grupo en el que también faltó una concejala. La providencia del funcionario de Tesorería expone en el expediente abierto para llevar a cabo este pago en relación con la exigencia de responsabilidad patrimonial a Luis Vicente Mateo que "siendo la responsabilidad civil de la administración única, nada impide (sic) que el Ayuntamiento de Benferri satisfaga en primer lugar esta responsabilidad" para "después exigir de oficio esa responsabilidad previa instrucción del "correspondiente procedimiento".

Más adelante, en un expediente distinto "de repetición", se fijará cómo debe reintegrar ese dinero público el primer edil para afrontar la ejecución de sentencia de una sola vez, aunque el alcalde contaría con bienes para responder por el pago. El alcalde no ha necesitado tampoco justificar que sea insolvente para afrontar la indemnización. El informe realizado por los servicios jurídicos municipales señala que el "seguimiento de un expediente de insolvencia (del alcalde) ni resulta obligatorio ni se requiere para satisfacer la presente deuda. En este caso puede pagar quien quiera y cuanto quiera. Sin perjuicio de que, si lo hace, el Ayuntamiento lo pueda repetir (reclamar) al alcalde", según informe jurídico externo encargado por el actual secretario para avalar la aprobación en el pleno y el pago. El mismo informe justifica que sea la administración en primer lugar la que responda por la indemnización en que el alcalde "no fue el único denunciado, otros fueron denunciados aunque después liberados, y según la interpretación de ese despacho de abogados Luis Vicente Mateo acosó laboralmente al secretario "en representación y defensa de otros funcionarios".

Además de los 42.575 euros de la indemnización hay otros gastos que deberá asumir el Ayuntamiento, y en última instancia el alcalde, como unos intereses de demora de 6.000 euros y las costas procesales -más de 8.000 euros-, que la víctima del acoso reclamará.

¿Dimitir?

El alcalde socialista Luis Vicente Mateo, que lleva en el cargo 27 años tras revalidarlo con siete mayorías absolutas consecutivas, afirma que no piensa dimitir. Por su parte el PSOE, aseguró con la ratificación de la sentencia en mayo de 2023 de la Audiencia Provincial que un acoso laboral reiterado a un habilitado nacional en un procedimiento donde la acusación la ejercía la Fiscalía Anticorrupción, no es "corrupción", para justificar que siga presidiendo el Consistorio.

El regidor no ha explicado el acuerdo alcanzado en el pleno y cuando se hizo pública la sentencia en firme sin recurso posible el pasado mes de octubre, avanzada por INFORMACIÓN, se limitó a presentarse como la víctima del procedimiento judicial. En 2023 cuando fue la Audiencia Provincial la que confirmó la pena, en plena campaña electoral, el primer edil se escudó en que la resolución no era firme al reclamar el Partido Popular su dimisión.

En una carta hecha pública en redes sociales en octubre indicaba que sentía "tristeza, desconcierto y frustración" y señalaba que "siempre" ha respetado las decisiones judiciales "pero en esta ocasión no puedo evitar sentir que no se ha hecho plena justicia" y se preguntaba "¿Hasta qué punto va a llegar la justicia? ¿O quizá... hasta dónde puede llegar la política?".

Las dietas

El fallo judicial destacaba que el denunciante y víctima del acoso experimentó un deterioro físico y mental que derivó en una incapacidad laboral de 730 días y en secuelas posteriores. La sentencia recoge como probados una serie de actitudes y conductas de hostigamiento por parte del alcalde hacia el funcionario, respaldadas incluso por miembros de su entorno: concejales del Gobierno municipal del PSOE, empleados públicos y agentes de la Policía Local.

El fallo en primera instancia de 2023 subrayaba que hasta 2014, ambos mantenían una «relación cordial y en el ámbito personal y laboral». Sin embargo, ese año el secretario, al reforzar su labor de supervisión sobre la gestión económico-financiera del Consistorio, identificó pagos por dietas y gastos a favor del alcalde por valor de 50.000 euros con cargo al presupuesto municipal, «lo que provocó que el acusado reaccionara iniciando una actitud de hostigamiento hacia él, con un menoscabo psíquico y una grave perturbación en sus relaciones en el ámbito laboral».

Por redes sociales

Mateo comenzó al mismo tiempo a exigirle informes con plazos extremadamente ajustados, en repetidas ocasiones con solo 24 horas de antelación a la sesión plenaria en la que se trataría. En febrero de 2016, el alcalde ahora condenado por acoso, utilizó los canales oficiales de redes sociales del Ayuntamiento para informar a toda la plantilla de que la responsabilidad por el retraso en el pago de las nóminas recaía en el secretario-interventor.

Todas estas acciones del acusado fueron «adoptadas a sabiendas de que contribuían al aislamiento, hostigamiento y acorralamiento del secretario, en el ejercicio de sus funciones, logrando minar su estima personal y profesional», según recoge la sentencia.

Luis Vicente Mateo en el acceso al Palacio de Justicia de Orihuela

Luis Vicente Mateo en el acceso al Palacio de Justicia de Orihuela / TONY SEVILLA

Después el Supremo, al inadmitir su recurso de casación, recordó que el acoso que desborda el tratamiento propio de la relación laboral, implica un cúmulo de actos reiterados de persecución, con grave afectación psicológica en el trabajador. "Se trata de decisiones enmarcadas en una prevalente posición jerárquica que ocupa el superior, generadoras de una atmósfera hostil, humillante, que altere la normalidad de cualquier relación laboral, circunstancias que se reflejan en el factum expuesto, pues consta en los hechos probados que los hechos se desarrollan en el contexto de una relación funcionarial, prevaliéndose el sujeto activo de su condición de alcalde y los actos fueron reiterados, se sucedieron durante años, fueron graves y humillantes".

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents