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El Supremo inadmite el recurso de la Diputación que pedía anular el recorte del trasvase del Tajo

La sentencia señala que la institución provincial carece de legitimación activa pera presentar el recurso y avala, de nuevo, el real decreto de revisión de las cuencas, entre ellos el plan vigente de cuenca

Bancales de la huerta tradicional de Orihuela regada por el río Segura y al fondo el sifón del trasvase -los tubos- que trasladan el agua del Tajo al

Bancales de la huerta tradicional de Orihuela regada por el río Segura y al fondo el sifón del trasvase -los tubos- que trasladan el agua del Tajo al / Tony Sevilla

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D. Pamies

D. Pamies

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado inadmisible el recurso presentado por la Diputación de Alicante contra el real decreto que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones, entre ellas las del Tajo y el Segura. La resolución, fechada el 22 de abril, concluye que la institución provincial carece de legitimación activa para impugnar esta norma al considerarla una administración de carácter local. El TS ha tardado tres años en resolverlo tras admitirlo a trámite.

Sin hacerlo público

El recurso de la Diputación de Alicante, presentado en 2023, se centraba en la revisión de los planes hidrológicos del Tajo y del Segura, incluidos en el real decreto. El objetivo era derogar el relativo al plan de cuenca del Tajo que ha ido consolidando desde 2025 el aumento de los caudales ecológicos del río, lo que según la Diputación y los regantes reducirá las aportaciones del trasvase a Alicante, Murcia y Almería, en 105 hectómetros anuales. La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y a la que tuvo acceso EFE, confirma el Real Decreto 35/2023 “por ser conforme a derecho” e impone además las costas del proceso a la parte recurrente.

Este de la Diputación de Alicante es uno de los tres procedimientos cuya resolución esperaba el Gobierno de España para abordar el cambio en las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, modificación derivada de la aprobación del actual ciclo hidrológico del Tajo reclamada por Castilla-La Mancha, que deja en la mitad los trasvases de agua de riego, según el borrador de los técnicos que han elaborado el nuevo documento de reglas de explotación: De los 220 hectómetros de media anual que han recibido Alicante, Murcia y Valencia en los últimos 47 años a solo cien, mientras que mantiene en otros cien el abastecimiento urbano -un volumen este último, similar al actual-.

Pendiente de resolución por el mismo Tribunal Supremo se encuentra el presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, y el registrado por la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena.

El contenido de la sentencia, fechada el pasado 22 de abril, ya era conocido por la Diputación, aunque no lo había hecho público. En el acto en defensa del trasvase realizado este lunes en Pilar de la Horadada donde intervino el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, y el presidente de la Región de Murcia, no se hizo referencia al resultado de la sentencia. Solo se dijo que los magistrados ya "la habían votado" y se estaba a la espera del fallo.

Legitimación

El Supremo se remite a su doctrina “consolidada y de plena aplicación” sobre la capacidad de las entidades locales, incluidas las diputaciones provinciales, para recurrir este tipo de planes, una legitimación que, con carácter general, ha venido negando. No es la primera vez que el Supremo tumba un recurso a la Diputación en materia de agua, ya lo hizo con otro presentado en 2021 por la Diputación alicantina para recurrir una anterior modificación de las normas de explotación, con la argumentación de que se trata de una administración local no directamente afectada por la decisión del Ministerio para la Transición Ecológica. La Institución Provincial ya conocía antes de presentar el recurso el riesgo de que el Alto Tribunal desestimara por falta de legitimación su acción judicial sin apenas abordar el fondo del asunto.

La resolución recuerda que las entidades locales no tienen reconocida en el ordenamiento jurídico una legitimación general para impugnar en la vía contencioso-administrativa cualquier acto o disposición general de la Administración del Estado, sino solo cuando esa disposición afecte a su ámbito de autonomía.

En esa misma línea, el Alto Tribunal cita otra sentencia en la que advierte de que admitir la legitimación de un ayuntamiento para recurrir una disposición general cuyos efectos se extienden a numerosos territorios y personas, por el simple hecho de que afecte a intereses concretos de vecinos de su municipio, equivaldría a reconocer a las corporaciones locales una acción pública en defensa de la legalidad. Según el Supremo, eso vulneraría la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Argumentos

La sentencia también incorpora los argumentos esgrimidos contra la demanda por la Abogacía del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía y la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo.

El recurso de la Diputación incidía en que las actuales revisiones del caudal ecológico "no se encuentran avaladas por estudios rigurosos que demuestren la verdadera necesidad de la medida en la cuenca cedente del trasvase, mientras que ocasionan un impacto negativo en la receptora de un alcance extremadamente grave, con efectos tanto socioeconómicos como medioambientales, constituyendo en definitiva una actuación desproporcionada que no responde a verdaderos motivos de carácter medioambiental". De ahí que el alegato de la Corporación provincial insista en que dicha modificación "se ha adoptado con flagrantes vulneraciones de la normativa, entre las que destaca la completa ausencia de coordinación entre los Planes del Tajo y del Segura". 

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