TORREVIEJA
Un funcionario del Ayuntamiento de Torrevieja reclama cobrar productividad estando de baja... Y el juzgado le recuerda que sin trabajar es imposible
El empleado municipal señalaba en su recurso que el hecho de no percibir el complemento es "discriminatorio" porque sí cumplió con sus funciones, con más rendimiento, 40 de los 90 días del semestre que reclama

D. Pamies

Un juzgado ha desestimado la petición de un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torrevieja de cobrar productividad mientras está de baja por enfermedad. El argumento principal del empleado público es que el hecho de estar de baja supone una situación de "desigualdad" y "discriminación" con respecto a sus compañeros que trabajando perciben esa productividad. El juzgado -y los servicios jurídicos municipales- no lo ven igual y recuerdan que solo se puede valorar el rendimiento de un empleado en su despeño si trabaja. Pero hay matices.
El empleado, Policía Local del Ayuntamiento de Torrevieja, interpuso un recurso contencioso-administrativo impugnando la desestimación por parte del Consistorio torrevejense de su solicitud de abono del complemento salarial de productividad correspondiente al primer semestre de 2024. El agente sostenía que se le había "discriminado" por razón de enfermedad al no percibir esas retribuciones. Argumentaba que una situación "legítima de incapacidad temporal" no puede equipararse a "absentismo laboral" al tratarse de una ausencia debidamente justificada, por lo que solicitaba que se reconociera "su derecho individualizado a cobrar el complemento de productividad de ese periodo, previa liquidación por parte de la Administración", además de la imposición de costas legales por el procedimiento al Consistorio, según la sentencia pública a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN.

D. Pamies
Complemento de productividad
El Ayuntamiento se opuso a la pretensión del funcionario alegando que el complemento de productividad tiene como finalidad "valorar el rendimiento, la actividad extraordinaria y el cumplimiento de objetivos" de los trabajadores, y que en este caso "no se había vulnerado la normativa sobre igualdad de trato", toda vez que el "requisito esencial" para acceder a dicho complemento -la prestación efectiva de un saldo horario favorable superior a diez horas en el semestre de referencia según el reglamento de productividad del Ayuntamiento adaptado al área de Policía Local- no había sido cumplido por el funcionario.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Elche, en la sentencia firmada el pasado mes de febrero, analizó la doctrina aplicable y distinguió el caso de otros precedentes invocados por la defensa del funcionario. Mientras que en otras resoluciones se había debatido sobre incentivos que penalizaban ausencias justificadas por enfermedad, en el caso que planteaba este agente el sistema de productividad de la Policía Local de Torrevieja se basa en un criterio objetivo: alcanzar un saldo horario favorable superior a diez horas en los seis meses anteriores, computado mediante los listados de control horario del sistema informático municipal. Si el trabajador cumple ese requisito, se le reconoce la productividad; en caso contrario, al no haber alcanzado las horas de trabajo necesarias, no accede al complemento.
Cuarenta días de noventa
El tribunal constató que el demandante trabajó únicamente cuarenta días entre enero y junio de 2024, siempre según la sentencia, muy por debajo del umbral de noventa días que permitiría valorar su acceso a la productividad.
Además, el funcionario no realizó ningún curso ni hora de formación durante ese periodo y cerró el semestre con un saldo horario negativo de una hora y treinta y un minutos, cifra inferior al saldo positivo de diez horas exigido a cualquier agente de la Policía Local de Torrevieja para optar al complemento.
La resolución judicial subraya que, aun sin considerar la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes como absentismo, no puede estimarse la demanda porque el recurrente no ha sufrido discriminación alguna: simplemente no ha reunido los requisitos objetivos establecidos para el reconocimiento de la productividad. El juez recuerda que las retribuciones complementarias tienen por objeto retribuir las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario, y que en este caso no concurren los presupuestos necesarios para su devengo. Mientras que el funcionario, que según ha podido constatar este diario es -al margen de esa baja específica-, uno de los de mayor rendimiento de la plantilla en el desempeño de sus funciones, señalaba que debería estimarse el desempeño en productividad en esos 40 días.
Desestimación
En consecuencia, el juez desestima el recurso interpuesto por el funcionario y confirma la desestimación presunta de su solicitud de abono del complemento salarial de productividad del primer semestre de 2024, al considerar que la actuación municipal se ajusta a Derecho. Asimismo, condena al demandante al pago de las costas procesales, con un límite de quinientos euros por todos los conceptos. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de quince días hábiles desde su notificación.
Complemento en la nómina
Los funcionarios del Ayuntamiento de Torrevieja perciben "dos productividades". Su plantilla, que roza los 800 empleados con un gasto anual de 45 millones de euros en el presupuesto vigente, logró que se le reconociera como un complemento específico salarial más un tipo de productividad que percibían desde décadas atrás de forma periódica y por las mismas cantidades mes a mes, pero sin supervisión real de los objetivos de productividad, porque el municipio carecía de reglamento en ese sentido.
Los tribunales dieron la razón a los sindicatos a la hora de reconocer que era un derecho adquirido. Antes de poner en marcha el actual reglamento se asumió ese complemento, que se incluye también en las pagas extra. Ahora la "nueva" productividad se mide fundamentalmente a través de los informes de los jefes de Departamento y con criterios objetivos.
Otra sentencia ha obligado al municipio a reconocer la carrera profesional, concepto similar al de la productividad por el que el municipio también está retribuyendo a su personal. Como algunos conceptos de la productividad y la carrera se solapaban, la primera se percibe fundamentalmente desde 2025 por el rendimiento y esfuerzo en horas. La segunda por la acreditación de formación según el grado del funcionario y la antigüedad en el desempeño.

Protesta de funcionarios del Ayuntamiento cuando reclamaron cobrar la productividad como un derecho adquirido al margen del rendimiento y lograron una sentencia favorable / D. Pamies
Además de esta "nueva productividad", ya regulada, que se suma a la asumida como derecho adquirido propio en la nómina y la carrera profesional, el convenio de los empleados públicos recoge una serie de compensaciones en ayudas sociales para los funcionarios y sus familiares entre los que se encuentran ayudas para gastos en estudios, óptica o sanitarios muy ventajosos respecto a otras administraciones locales.
La presión a la que se ven sometidos los funcionarios del Ayuntamiento Torrevieja en algunas áreas también es sustancialmente mayor que en otros destinos. En especial en la cantidad y relevancia de los servicios que atiende la Policía Local y en las áreas con atención al público y tramitación.

D. Pamies
Peticiones singulares
Algunas solicitudes de los empleados públicos del Ayuntamiento torrevejense han destacado por su singularidad en los últimos años. Fue el caso del funcionario asignado en la brigada verde de mantenimiento a los parques y jardines que pidió teletrabajar -petición que fue denegada-, o el policía local que reclamó, sin éxito, ejercer su profesión sin portar arma de fuego por motivos religiosos tras iniciar el proceso de estabilización de interinos. Este agente ha iniciado una acción judicial para ser compensado económicamente por ese rechazo tras tener que dejar el cuerpo.
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