SAN FULGENCIO
El juez desestima que se retome el pleno de la moción de censura del PSOE contra el PP en San Fulgencio sin una sentencia en firme del TSJ
El magistrado asume, como ya lo hizo la Fiscalía, que llevar a cabo la sesión que reclama el PSOE ahora tendría un efecto "irreversible" en la gestión municipal si el Tribunal Superior Valenciano da la razón al alcalde del PP en su apelación

Segundo intento frustrado de moción de censura en San Fulgencio / Matías Segarra

Primero fue el fiscal y ahora lo confirma el juez. No habrá pleno de moción de censura del PSOE para desalojar de la Alcaldía al PP hasta que el TSJCV no resuelva el recurso de los populares a la sentencia que validaba precisamente la continuación de ese plenario. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Elche ha dictado auto denegando la ejecución provisional de esa sentencia de 12 de febrero de 2026, que estimaba el recurso contencioso-administrativo del PSOE y ordenaba la reanudación del pleno municipal del 18 de junio de 2025 para el debate y votación de una moción de censura en el Ayuntamiento de San Fulgencio.
La resolución desestima las peticiones formuladas por el PSOE y el concejal independiente Alain Franz Vandenbergen, quienes habían solicitado que se procediera a la ejecución anticipada del fallo mientras se tramita el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento -el equipo de gobierno- y otros codemandados: lo dos concejales del PP que formaban la mesa edad de aquella sesión y que levantaron la sesión por considerar que no cumplía con los requisitos mínimos.
José Sampere poco después de desistir de que continuara la sesión deja el pleno de San Fulgencio / AXEL ÁLVAREZ
Fundamentos de la decisión
El auto analiza en primer lugar la naturaleza de la ejecución en los procedimientos especiales de tutela de derechos fundamentales. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), señala el juez, fija que los recursos de apelación -el que ha presentado el alcalde José María Ballester- en esta materia tienen únicamente no suspensivo, el juzgador considera que, mientras la sentencia no sea firme, "la única vía ejecutiva posible es la provisional".
En este marco, el tribunal debe ponderar si la ejecución anticipada podría provocar "situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación". El auto concluye que, en el presente caso, así ocurriría: la reanudación y celebración material del pleno de moción de censura implicaría un cambio efectivo en la estructura de gobierno local, con ceses, reasignaciones de competencias y adopción de acuerdos políticos y administrativos que, de estimarse posteriormente el recurso de apelación, no podrían revertirse.
El juez admite que sin sentencia firme la reanudación y celebración material del pleno de moción de censura implicaría un cambio efectivo en la estructura de gobierno local, con ceses, reasignaciones de competencias y adopción de acuerdos políticos y administrativos que, de estimarse posteriormente el recurso de apelación, no podrían revertirse.
El documento judicial subraya que no se trata de una situación jurídica individualizada -como el reconocimiento de un derecho laboral-, susceptible de reparación económica o restitución, sino de una transformación institucional con efectos jurídicos y políticos que exceden el ámbito estrictamente procesal. "Una vez reanudado el pleno, ese hecho no se puede deshacer; queda como un acontecimiento fáctico irreversible", admite la resolución del mismo juez que falló que la suspensión de aquella sesión fue ilegal.
Cuestión de legitimación y otras alegaciones
El auto aborda también la legitimación de Alain Franz Vandenbergen para instar la ejecución provisional. El juzgador considera que no basta con resultar favorecido por un pronunciamiento, "sino que es necesario ostentar la condición de "parte" en el procedimiento, requisito que, a juicio del tribunal, no concurre en este caso".
Por último, se desestima la alegación del Ayuntamiento -del equipo de gobierno del PP y la edil independiente Charo Mejías- en la que recordaba que hay un procedimiento penal en trámite ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Orihuela sobre este mismo asunto. El auto entiende que, habiéndose ya dictado sentencia en primera instancia y elevado la causa a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV "corresponde a este órgano de apelación valorar, en su caso, la pertinencia de cualquier suspensión".
El auto del juez también tiene en cuenta, aunque no lo cita textualmente, que la apelación del PP, considerando que es un asunto que afecta a derechos fundamentales de participación de cargos públicos, será resuelto en breve por el TSJCV.
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