Agua
El Supremo corrige el Plan Hidrológico del Segura y da aire a los regantes del trasvase
La sentencia considera ilegal que la planificación fijara directamente las superficies regables de las comunidades del trasvase, y los agricultores advierten que la CHS ha tramitado irregularmente expedientes sancionadores por regar en "supuestas zonas sin derechos"

Sede la Confederación Hidrográfica del Segura en Murcia / L.O.
La batalla del agua vuelve a escribirse en los tribunales. Y esta vez, con una victoria parcial, pero de gran alcance para los agricultores del trasvase Tajo-Segura. El Tribunal Supremo ha anulado parte del Plan Hidrológico del Segura aprobado por el Gobierno en 2023 al considerar que la Administración no podía fijar directamente desde el propio plan las superficies regables de las comunidades de regantes abastecidas por el trasvase sin revisar antes sus derechos históricos.
La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) y concluye que el Plan Hidrológico del Segura vulneró derechos previamente reconocidos a los usuarios del trasvase al delimitar qué hectáreas podían recibir agua.
El fallo no cuestiona el trasvase ni los caudales máximos asignados, pero sí tumba uno de los elementos más sensibles del nuevo marco de planificación hidráulica: la delimitación concreta de las superficies regables incluidas en el artículo 13.13.d del Plan y en sus anexos cartográficos. Desde el Scrats explican que este asunto "estaba generando muchos problemas en las comunidades de regantes, ya que no se estaba respetando las superficies regables consideradas inicialmente en sus padrones y ordenanzas". Uno de esos problemas, explican los regantes, es que la CHS tramitaba expedientes sancionadores "por regar supuestamente en zonas sin derechos". Ahora, con esta sentencia se abre la puerta a cuantiosas devoluciones, señala el Scrats.
Además, el Supremo reconoce así que las superficies regables históricas de las comunidades del trasvase no pueden recortarse directamente mediante un plan hidrológico sin un procedimiento individualizado de revisión. Además, dificulta que futuras planificaciones reduzcan hectáreas de riego de forma automática y ahora cualquier modificación deberá justificarse y tramitarse específicamente. La doctrina del Supremo podría tener impacto en futuras revisiones de planes de cuenca y en otros conflictos sobre derechos consolidados de uso del agua, recuerdan desde el Scrats.
El núcleo de la disputa
El recurso presentado por Scrats se dirigía contra el Real Decreto 35/2023, que aprobó los planes hidrológicos de varias demarcaciones españolas, entre ellas la del Segura y el Tajo. Los regantes sostenían que el Plan del Segura había ido demasiado lejos al establecer no solo los volúmenes máximos de agua procedentes del trasvase, sino también las superficies exactas susceptibles de riego para cada comunidad.
El Supremo comparte parcialmente esa tesis. La sentencia considera legítimo que el planificador hidrológico determine la distribución de caudales y asigne recursos en un sistema tan complejo como el Tajo-Segura. De hecho, el tribunal subraya que fijar volúmenes máximos aporta "seguridad jurídica" a unas comunidades históricamente sometidas a un régimen "confuso". Sin embargo, la Sala entiende que el Plan cruzó una línea al concretar las hectáreas regables de cada entidad porque esas superficies ya formaban parte de derechos adquiridos y reconocidos históricamente por la propia Administración hidráulica.
En uno de los párrafos clave, el Supremo afirma que "el Plan desconoce derechos adquiridos por los usuarios integrados en estas entidades".

Canalización del trasvase Tajo-Segura, en Alicante / Efe
La sentencia añade además que, si la Administración pretendía modificar esas superficies históricas, debía haber acudido al procedimiento específico de revisión de concesiones previsto en la Ley de Aguas, y no hacerlo "directamente en el Plan".
Una anomalía histórica convertida en conflicto jurídico
El tribunal dedica buena parte de la resolución a reconstruir el origen singular de las zonas regables del trasvase. En este sentido, recuerda que muchas de las comunidades de regantes del Tajo-Segura nacieron en los años setenta y ochenta al amparo de la legislación de desarrollo agrario y del propio proyecto del acueducto, antes incluso de la actual Ley de Aguas de 1985. Esa circunstancia generó una situación "atípica": comunidades legalmente constituidas y con aprovechamientos reconocidos durante décadas, pero sin concesiones plenamente formalizadas en los términos actuales.
El Supremo reconoce expresamente esa singularidad y asume que la Administración hidráulica ha venido aceptando durante más de cuarenta años ese marco de funcionamiento. Por ello, considera improcedente alterar ahora de forma unilateral las superficies regables mediante un instrumento de planificación.
"La legitimidad viene establecida por la normativa aplicable en el momento de su constitución", señala la resolución, que reprocha a la Administración haber intentado redefinir esas superficies sin el procedimiento adecuado.
El Gobierno salva el corazón del Plan
Pese a la estimación del recurso, el Supremo no invalida el conjunto del Plan Hidrológico del Segura ni cuestiona el sistema de asignación de recursos del trasvase. El tribunal avala que el Plan pueda fijar el volumen máximo anual procedente del Tajo-Segura —421 hectómetros cúbicos al año, conforme a la Ley de 1980— y distribuirlo entre zonas y entidades de riego.
También considera legítimo que la planificación hidrológica establezca criterios generales sobre usos, demandas y prioridades del agua, especialmente en un sistema tan condicionado por la disponibilidad de recursos y las tensiones territoriales. La anulación afecta únicamente a las referencias sobre superficies concretas de riego contenidas en el artículo impugnado y en sus anexos.
La sentencia es firme y no cabe recurso ordinario contra ella. Además, el Supremo ordena su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una medida reservada a las resoluciones que anulan disposiciones generales.
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