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El Supremo tumba el recurso de los regantes del Scrats y da vía libre al recorte en un 50 % del trasvase Tajo-Segura

La resolución avala la legalidad del aumento de los caudales ecológicos en el Tajo y tumba la alegación del Sindicato Central de Regantes, la última baza para evitar que el Gobierno apruebe las nuevas normas de explotación

El trasvase Tajo - Segura a su paso por Orihuela

Tony Sevilla

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La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra el aumento de los caudales ecológicos del Tajo. Los regantes consideran que una vez validadas las nuevas reglas de explotación -consecuencia del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprobó el Plan Hidrológico del Tajo-, supondrá de hecho el recorte en un 50 % de las aportaciones anuales de la cabecera del Tajo a Alicante, la Región de Murcia y Almería.

Los más de 200 hectómetros cúbicos de media que durante las últimas cuatro décadas han ido destinados al regadío de 147.000 hectáreas en el levante peninsular -alrededor de 50.000 a la provincia de Alicante-, pasarán a rondar los 100 hectómetros por año hidrológico, según la estimación del sector agrícola del regadío.

La resolución, firmada por el magistrado Carlos Lesmes y votada, como avanzó INFORMACIÓN, el pasado 5 de mayo, confirma la validez del régimen de caudales ecológicos mínimos establecido para el eje del río Tajo en el tercer ciclo de planificación hidrológica (2022-2027).

Limoneros regados con agua del trasvase en el entorno del Embalse de La Pedrera, que regula las aguas del acueducto desde 1979

Limoneros regados con agua del trasvase en el entorno del Embalse de La Pedrera, que regula las aguas del acueducto desde 1979 / AXEL ALVAREZ

Revés definitivo

La sentencia desestima el recurso en su integridad, es firme, y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Los regantes del Sindicato Central consideran que supone un nuevo mazazo para el sector agrícola de la provincia, que desde 2023 ha visto perder uno tras otro los recursos judiciales presentados contra la normativa del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo: desde que registró la Generalitat a los interpuestos por la Diputación Provincial de Alicante, la Junta de Andalucía o la Región de Murcia.

Pendiente todavía la resolución de otro procedimiento presentado por la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, pero esta última sentencia del Alto Tribunal puede ser decisiva en la estimación del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) de la seguridad jurídica a la hora de validar las reglas de explotación, sin esperar a un nuevo pronunciamiento del Supremo.

La sentencia, fechada el 13 de mayo, supone una nueva victoria judicial para el Miteco y para la Comunidad de Castilla-La Mancha en el largo conflicto por el futuro del trasvase Tajo-Segura. El fallo era esperado con tensión política y económica porque el recurso del Scrats se consideraba el último gran intento de frenar el endurecimiento de los caudales ecológicos.

Caudales ecológicos

El Scrats, que representa a más de sesenta comunidades y 80.000 regantes, impugnó la norma reglamentaria solicitando la nulidad del Plan Hidrológico del Tajo y del régimen de caudales ecológicos mínimos que establecía la normativa, vigente desde 2023, desde la cabecera hasta la cola del embalse de Azután (Toledo).

El aumento de los caudales ecológicos han sido diseñado para mejorar la calidad del agua contaminada del río Tajo ante el incumplimiento de la normativa de depuración de la Comunidad de Madrid -que sigue sin invertir en sus estaciones de saneamiento- en su principal afluente, el Jarama. A la altura de Aranjuez ha pasado de 6 metros cúbicos por segundo a 7 desde 2025, y de 7 a 8 metros cúbicos desde el pasado 1 de enero de 2026. El próximo enero, el de 2027, se elevará hasta los 8,6 metros por segundo, un impacto que deberá formalizarse a costa de las reservas de los embalses de cabecera que alimentan el trasvase: Entrepeñas (Guadalajara) y Buendía (Cuenca y Guadalajara).

El Supremo rechaza uno por uno los argumentos centrales de los regantes, como el de la arbitrariedad técnica, el que se hayan vulnerado las leyes históricas del trasvase -fundamentalmente la de 1980- y concluye que el aumento de los caudales ecológicos tiene cobertura legal suficiente tanto en la normativa estatal como en la europea.

No es un límite máximo

Uno de los principales pilares del recurso del Scrats era la interpretación de la Ley 52/1980, que fija un caudal mínimo de 6 metros cúbicos por segundo en Aranjuez. Los regantes sostenían que ese umbral actuaba, en la práctica, como límite máximo y que el Gobierno no podía elevarlo mediante planificación hidrológica. El Supremo rechaza de forma tajante esa tesis.

La sentencia sostiene que la ley fija únicamente un mínimo obligatorio, pero no impide establecer caudales superiores si así lo exigen los objetivos ambientales. El tribunal asume expresamente el razonamiento defendido por la Asociación de Municipios Ribereños y por Castilla-La Mancha: «la imposición de un caudal mínimo no conlleva más obligación para el Plan Hidrológico del Tajo de no establecer un caudal inferior», pero no prohíbe fijar uno mayor.

El fallo añade además que las reformas legales aprobadas en 2013 -el memorándum pactado entre la comunidad autonóma cedente y las dos principales receptoras- y 2015 modificaron sustancialmente el marco jurídico del trasvase y desplazaron la interpretación histórica que venían defendiendo los regantes de esos 6 metros por segundo suficientes para mantener el caudal ecológico. El Supremo recuerda que los usuarios del trasvase «no son usuarios de la cuenca del Tajo», sino de la del Segura, y que las aguas transferidas solo pueden utilizarse cuando existan excedentes en la cuenca cedente.

El TS también deja claro que los jueces no pueden sustituir el criterio técnico de la Administración por valoraciones alternativas mientras el procedimiento haya sido legal y esté motivado técnicamente. La sentencia recuerda que el control judicial alcanza a la legalidad y a la ausencia de arbitrariedad, pero no a la “oportunidad” de las decisiones técnicas adoptadas por el Gobierno.

Trazado del postrasvase Tajo Segura por la huerta tradicional del Segura, al sur de Orihuela

Trazado del postrasvase Tajo Segura por la huerta tradicional del Segura, al sur de Orihuela / TONY SEVILLA

Defensa

El Miteco, representado por la Abogacía del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, se opusieron al recurso.

Propuesta de las nuevas reglas de explotación

Propuesta de las nuevas reglas de explotación / Borrador del Cedex /IA

El fallo argumenta que el decreto recoge un "Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura", con evaluación anual a partir de enero de 2025 y comisiones bilaterales de seguimiento integradas por representantes del Miteco y las comunidades autónomas afectadas. Señala que el estudio ambiental estratégico del Plan Hidrológico del Tajo se ciñe al ámbito territorial de la Cuenca del Tajo, "sin que proceda analizar en dicho documento impactos en cuencas receptoras del trasvase". El Scrats insiste que las alternativas no funcionan y cifra en más de 2.000 millones de euros los que se han dejado de invertir para ponerlas en marcha desde 2022.

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