PILAR DE LA HORADADA
El TSJ obliga a Acciona Agua a abonar 370.000 euros de tasa municipal anual al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada por el uso del dominio públicoPilar de la Horadada
El tribunal aclara que el canon se vincula a lo que aporta la empresa por la concesión municipal del servicio y la tasa al uso del subsuelo municipal, que la concesionaria también debe satisfacer

Avenida principal del casco urbano de Pilar de la Horadada / TONY SEVILLA

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado que Acciona Agua tiene que pagar al Ayuntamiento de Pilar de la Horadada la tasa de 370.392,18 euros más intereses de demora correspondiente al ejercicio de 2022 por la utilización del suelo, el vuelo y el subsuelo de dominio público municipal. La sentencia desestima el recurso de la empresa multinacional, ratifica la decisión previa del Juzgado de lo Contencioso de Elche y mantiene íntegramente la liquidación aprobada por la junta de Gobierno Local.
Además de la concesión
La resolución analiza si esa tasa puede cobrarse además del canon que Acciona abona al Ayuntamiento por la concesión del servicio de agua potable y alcantarillado. La sala concluye en sentido afirmativo, porque no se trata del mismo pago ni responde al mismo concepto. El canon se vincula a la concesión del servicio. La tasa se refiere al uso del dominio público municipal que la empresa necesita para prestar el servicio. La sentencia puede sentar precedente en otros servicios y en el momento de fijar el canon, valorándose previamente el coste de la tasa en el estudio económico.

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada / TONY SEVILLA
No se pagaba
El tribunal explica que la clave está en comprobar si el canon ya incluía alguna cantidad por el uso de las redes, las obras, las instalaciones o el suelo municipal. Si ese uso ya estuviera pagado dentro del canon, exigir también la tasa supondría cobrar dos veces por lo mismo. Pero en el caso del municipio de Pilar de la Horadada, la sala afirma que no consta que Acciona pagara ninguna cantidad añadida por ese aprovechamiento.
El fallo, recurrible por la concesionaria en casación ante el Tribunal Supremo, señala que las obras e instalaciones necesarias para prestar el servicio fueron cedidas de forma gratuita. Esa cesión permite a la empresa utilizar la red pública para gestionar el abastecimiento de agua potable y el alcantarillado, pero no equivale, según el tribunal, a haber pagado por el uso del suelo, el vuelo y el subsuelo municipal. Por eso no aprecia duplicidad en el cobro.
Se puede cobrar
La sentencia del TSJ también rechaza el argumento de Acciona de que el municipio no pueda reclamar ahora la tasa porque no la hubiera girado durante años. La resolución indica que ese largo periodo sin liquidarla no impide exigirla después si la tasa corresponde. El tribunal añade que el Ayuntamiento no puede renunciar libremente a cobrar una tasa que tiene respaldo en la ordenanza municipal.
El Ayuntamiento pilareño pedía en sus alegaciones ante el recurso, que se confirmara la sentencia anterior y que se mantuviera la liquidación. Defendía que la cesión gratuita de las obras e instalaciones del servicio no incluía la exención del pago por ocupar o utilizar el dominio público municipal y sostenía que Acciona debía asumir la tasa aunque ya pagara un canon por la concesión.

Panorámica del casco urbano de Pilar de la Horadada / TONY SEVILLA
"Titularidad municipal"
La empresa alegaba que no debía pagar porque el servicio de agua y alcantarillado es de titularidad municipal y porque Acciona actúa como concesionaria, no como propietaria del servicio. También afirmaba que el aprovechamiento del dominio público lo realiza el propio Ayuntamiento y que la compañía se limita a gestionar el servicio por encargo municipal.
La multinacional sostuvo además que la tasa existía cuando se firmó el contrato de concesión, en 2007, pero que el Ayuntamiento "no la había cobrado durante quince años". Según la empresa, eso demostraba que no procedía exigirla. La Sala no acepta ese planteamiento y considera que la falta de cobro anterior no impide liquidarla en 2022.
Equilibrio económico y previsión
La compañía también argumentó que el canon de la concesión no se calculó teniendo en cuenta esa tasa. Según su recurso, si ese coste se hubiera previsto desde el principio, habría afectado al equilibrio económico de la oferta y al importe del canon pagado al Ayuntamiento. La sentencia no acoge esa tesis porque centra la decisión en que el canon y la tasa tienen causas distintas y no consta que el canon incluyera el pago por el uso del dominio público.
Acciona pidió, de forma subsidiaria, que al menos se rebajara la cuantía. Reclamaba descontar importes por servicios auxiliares y por supuestos costes de acceso a instalaciones. Una reducción rechazada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, presidida por el magistrado Miguel Ángel Narváez, porque no consta que la empresa hubiera pagado cantidades por acceso o interconexión a otras redes ni al propio Ayuntamiento. Recuerda que el mantenimiento de contadores forma parte de los elementos de recepción y medición del suministro, por lo que no queda fuera del cálculo en los términos planteados por Acciona. La multinacional deberá asumir las costas del proceso.
Años de pelea judicial
El equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada inició la pelea judicial, poco habitual, para recuperar la tasa hace seis años. En este sentido, siempre han recordado que el pago figuraba en el contrato y que por motivos que desconoce el PP nunca se cobró por anteriores equipos de gobierno -entre 2007 y 2022-, pese a que su reclamación forma parte de la defensa del interés general.
El resto de anualidades -entre 2023 y 2026- se delegó en Suma Gestión Tributaria, que no ha intervenido hasta que se resolviera el procedimiento judicial. El Ayuntamiento va a recordar ahora a la entidad gestora que haga valer la sentencia. Acciona no se pronunció sobre el fallo en primera instancia ni tampoco ahora con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.
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