AGUA
El TSJ valida las reglas de explotación del trasvase Júcar-Vinalopó y garantiza la senda de suministro a miles de regantes alicantinos hasta 2032
El tribunal desestima el recurso de la Asociación Xúquer Viu contra el acuerdo entre la Confederación y los agricultores que permite cerrar los pozos para recuperar los acuíferos que abastecen a Villena, Elda, Novelda o Sax y al mismo tiempo regar miles de hectáreas con recursos excedentes del río

Embalse regulador del postrasvase Júcar-Vinalopó / INFORMACIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de la Asociación Xúquer Viu contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) que aprobó el plan de explotación del trasvase Júcar-Vinalopó hasta 2032. La sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, garantiza la senda de explotación con los trasvases anuales a miles de agricultores alicantinos.
El fallo dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, al que ha tenido acceso INFORMACIÓN, confirma que la resolución de la presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de febrero de 2025 por la que se firmaba el plan de explotación negociado con la Junta Central de Usuarios del Vinalopó "es ajustada a derecho".
El recurso
El recurso del colectivo ecologista, que también agrupa a varios ayuntamientos del sur de la provincia de Valencia, se dirigía contra el plan que regula la explotación de acuíferos sobreexplotados y la sustitución progresiva de bombeos por recursos alternativos: agua transferida desde el Júcar, desalación y reutilización. Xúquer Viu pedía la nulidad del plan aprobado por la CHJ porque, a su juicio, la Administración había utilizado un instrumento "inadecuado" para regular las extracciones de agua subterránea en masas en mal estado cuantitativo.

Embalse de La Cuesta, que regula los aportes del Júcar a través de las infraestructuras del postrasvase / Áxel Álvarez
La sentencia
La sentencia sostiene, sin embargo, que el plan cumple el Plan Hidrológico del Júcar (PH) que prevé reducir gradualmente las extracciones de determinadas masas de agua subterránea sobreexplotadas de los valles del Vinalopó, hasta alcanzar un nivel compatible con el buen estado cuantitativo mediante la incorporación de recursos de agua excedentes del río Júcar captados en el azud de La Marquesa, en Cullera (Valencia) a escasos kilómetros de la costa.
La resolución destaca que el sistema necesita al menos 43 hectómetros cúbicos anuales de aportes alternativos para equilibrar el balance de las masas de agua subterránea. El convenio entre los agricultores y el Estado firmado en octubre de 2023, desarrollado después en este plan de explotación, señala que por cada metro cúbico de agua que deja de extraerse de los acuíferos se puede recibir un metro cúbico de agua excedentaria del río valenciano, que no es apta para el consumo humano, solo para riego.
La Sala también rechaza que la senda de suministro de diez años pueda anular este procedimiento. Razona que la misma no fue fijada por el Plan de Explotación impugnado, sino por la Adenda número 1 al convenio entre la CHJ y Aguas del Júcar, actual Acuamed. El tribunal añade que esta adenda ya fue confirmada por otra sentencia de la Sección Cuarta del TSJCV hace solo unas semanas, como recogió INFORMACIÓN. El plan recurrido no crea la senda de suministro y tiene una duración determinada, con revisión anual. Además, la sentencia acepta que el plan utilice el uso real de los recursos subterráneos como criterio de cálculo. La Sala entiende que las asignaciones del Plan Hidrológico fijan un marco de disponibilidad compatible con los objetivos ambientales, pero no sustituyen el análisis de los consumos reales.
Otros recursos hídricos
La resolución aclara que para mejorar el estado de las masas de agua subterránea los recursos no deben proceder no solo de las transferencias del Júcar, también de la desalinizadora de Mutxamel para el caso del abastecimiento urbano y del incremento de la reutilización de agua depurada.
El tribunal recuerda que la finalidad del plan es paliar la sobreexplotación de los acuíferos del Vinalopó y l' Alacantí, así como mantener la estructura socioeconómica vinculada al uso de tales recursos hídricos como la agricultura y el abastecimiento urbano de más de cuarenta localidades de los valles del Vinalopó.
La mejora de la calidad y el volumen de las masas de agua subterránea -que en algunos casos se comparten con la Región de Murcia-, es vital para el abastecimiento urbano, porque el agua desalada no llega a muchos municipios grandes del interior del Medio y Alto Vinalopó y el trasvase del Júcar no es apto para el consumo humano.

El agua del trasvase del Júcar al Vinalopó llega a finales de año a 9,200 hectáreas más tras completarse otros 22 kilómetros con 30 millones de inversión del Consell / Pilar Cortés
Buen estado
La sala subraya que el plan anual de explotación es un instrumento de gestión anual y "operativa". Su función es ordenar la sustitución de bombeos y avanzar hacia el buen estado de las masas de agua y que el plan debe ser complementario del programa de actuación, no incompatible con él.
El objetivo del mismo es alcanzar un índice de explotación de 0,95. En términos sencillos, la extracción anual no debe superar el 95% del recurso disponible en cada masa de agua subterránea. La Sala concluye que el plan establece una reducción progresiva de las extracciones y su sustitución por recursos alternativos. Entre ellos figuran volúmenes superficiales procedentes del Júcar, derivados desde el azud de la Marquesa a través del Júcar-Vinalopó, y recursos de la desalinizadora de Mutxamel y de la Mancomunidad de Canales del Taibilla. Así, el fallo desestima íntegramente el recurso de Xúquer Viu y confirma la resolución de la CHJ de 26 de febrero de 2025.

Ángel Urbina: "Es un día histórico para nuestra provincia"
El presidente de la Junta Central de Regantes del Vinalopó, Ángel Urbina, recordó este jueves que los "primeros días de mayo el Tribunal Superior validó con sentencia favorable a la Junta Central del Convenio firmado en octubre del 2023". Ahora, en junio, otra sentencia del mismo Tribunal avala las reglas de explotación del trasvase Júcar-Vinalopó". Es por eso que considera que "sea un día histórico para nuestra provincia, y que como presidente esté orgulloso de una Junta donde llevamos luchando mucho tiempo. Continuaremos hasta el final", sentenció. En el plano personal, Urbina señaló su plena satisfacción personal en estos últimos años por los resultados "de trabajo técnico y jurídico, donde nuestro equipo ha demostrado el alto nivel técnico adquirido", aseguró.

Las principales cifras del trasvase y su infraestructura / INFORMACIÓN
Recurso
El eje del recurso presentado por Xúquer Viu apostaba por la puesta en marcha de programas de actuación previstos en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y no mediante un plan de explotación que se prolonga hasta 2032. La asociación sostenía que la CHJ había aprobado el plan al margen de esos programas y que no podía apoyarse en un sistema de cálculo basado en el uso real de agua subterránea y en volúmenes máximos de bombeo. Xúquer Viu defendía que el Plan Hidrológico del Júcar 2022-2027 parte de las asignaciones de recursos, no de los consumos reales. Según su tesis, el plan recurrido tomaba como punto de partida unos usos y consumos superiores a las asignaciones previstas en la planificación hidrológica.

Azud de la Marquesa desde el que se capta el agua que se eleva a través de una canalización subterránea el agua para los valles del Vinalopó / INFORMACIÓN
La demanda advertía de que esta diferencia podía permitir extracciones superiores a las asignaciones actuales del Plan Hidrológico del Júcar, aunque se incorporaran recursos del Júcar y aportaciones procedentes de la desalación. Otro de los argumentos de Xúquer Viu se centraba en la llamada senda de suministro del Júcar-Vinalopó. El colectivo cuestionaba que se predeterminaran caudales durante diez años, más allá del ciclo de planificación 2022-2027 y alegaba que no estaba justificada la existencia de recursos excedentarios suficientes en el sistema Júcar. También invocaba un déficit hídrico de 250 hectómetros cúbicos anuales en este último frente a 60 hectómetros cúbicos anuales en el sistema Vinalopó-Alacantí. La demanda añadía que no se había justificado una disponibilidad de 28,9 hectómetros cúbicos anuales durante diez años para ser transferidos.
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